Título: Adecuación del monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del C.P.C.C.N.
Nombre: Adecuación del monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del C.P.C.C.N.
Número: 10    Año: 2024
Fecha de dictado: 09/04/2024    Fecha de publicación: 09/04/2024
Categoría: Acordada
Organismo: CORTE SUPREMA DE JUSTICA DE LA NACIÓN    Dependencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Sumario: Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000).
Escrito por: Desconocido
Sumario generado por IA
Sumario: La acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación actualiza periódicamente el monto del límite para la inapelabilidad de sentencias en procesos civiles, estableciendo que dicho monto se ajusta en función de la realidad económica. En la presente resolución, se incrementa dicho umbral de pesos veinte mil a pesos dos millones ciento mil, aplicándose a partir del mes siguiente a su publicación. La norma busca equilibrar la protección del derecho a la revisión judicial con la eficiencia procesal, ajustando el valor en línea con la inflación y la evolución económica, mediante un mecanismo de actualización automática y periódica.
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La Corte decidió aumentar el monto límite que hace que ciertos recursos judiciales sean inapelables, es decir, que no puedan ser revisados por instancias superiores. Antes, si el monto en disputa era menor a 20.000 pesos, la sentencia no podía ser apelada. Ahora, ese límite se subió a 2.100.000 pesos, lo que significa que solo las causas con montos mayores podrán ser revisadas en instancias superiores. Esto ayuda a filtrar los casos más pequeños para que los tribunales puedan centrarse en los asuntos de mayor relevancia económica, facilitando una administración de justicia más eficiente y acorde a la realidad económica del país.
Escrito por: I.A.
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