HABER MÍNIMO, MÁXIMO, BASES IMPONIBLES. PBU, PUAM MAYO 2024
- Tipo
- Resolución
- Número
- 97/24
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 13/04/2024
- Publicación en el BO
- 13/04/2024
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/305858/20240416 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 97/2024 RESOL-2024-97-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2024 febrero de 2021; y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2024-37264399- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias. Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que, a su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.Que el mencionado decreto establece, para el mes de mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1°.Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) produjo los Informes N° IF-2024- IF- 2024-37445763-ANSES-DGP#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); y N° IF-2024-37445594-ANSES-DGP#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar, resultando este del 11,01%.Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/305858/20240416 Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Por ello, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60).ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.279.472,92).ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($64.039,66) y PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.081.258,67), respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2024.ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($86.981,11).ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($152.113,28).ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de abril de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de mayo de 2024, se 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/305858/20240416 actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-11338376-APN-DPE#MT.ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.Mariano de los Heros e. 16/04/2024 N° 21042/24 v. 16/04/2024 Fecha de publicación 16/04/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece las nuevas cuantías de los haberes mínimos y máximos de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir de mayo de 2024, en línea con la movilidad prevista por el Decreto N° 274/24, que ajusta los haberes según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Además, fija los importes de la Prestación Básica Universal (PBU) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), y regula la actualización de remuneraciones en casos de cese laboral o continuidad en actividad, en consonancia con la normativa de movilidad previsional. La resolución también autoriza a la autoridad administrativa a dictar normas complementarias para la implementación de estas disposiciones, en ejercicio de las facultades conferidas por la legislación vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución de la ANSES establece cuánto serán los haberes mínimos y máximos que se pagarán a los jubilados y pensionados desde mayo de 2024, ajustados según la inflación medida por el IPC. Por ejemplo, el haber mínimo será de aproximadamente $190.142 y el máximo de unos $1.279.473. También fija los valores de prestaciones universales como la PBU y la PUAM, que son ayudas para quienes no tienen otros ingresos o son adultos mayores. Además, regula cómo se actualizarán las remuneraciones de quienes dejaron de trabajar o continúan en actividad, asegurando que sus ingresos se ajusten en línea con la inflación. La norma autoriza a la autoridad a dictar procedimientos necesarios para aplicar estos cambios, garantizando que las prestaciones se mantengan actualizadas y en línea con la evolución económica.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- movilidad prestaciones
- ley 24.241
- decreto 274/24
- actualización haberes
- prestación universal
- pbu
- puam
- límites mínimos y máximos
- indexación
- resolución administrativa
- normas de procedimiento
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