COMPLEMENTO CAPRECOM EN EL MARCO DE UN REAJUSTE DE HABER POR SENTENCIA
- Tipo
- Prev
- Número
- 24-35/18
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 01/03/2018
- Publicación en el BO
- 01/03/2018
www.diarioprevisional.com.ar 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Vigencia: 01/03/2018 PREV-24-35 Complemento CAPRECOM en el marco de un Reajuste Complemento CAPRECOM en el marco de un Reajuste Complemento CAPRECOM en el marco de un Reajuste Complemento CAPRECOM en el marco de un Reajuste de Haber por Sentencia de Haber por Sentencia de Haber por Sentencia de Haber por Sentencia I.I.I.I.Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo II.II.II.II.Alcance Alcance Alcance Alcance A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Secretaria de Seguridad Social en Expediente Nº 1-2015-1475148-2011, se procede a emitir la normativa para la consideración del citado Complemento en el marco de un reajuste de haber por Sentencia.La presente, limita su aplicación al procedimiento de liquidación de sentencias, y al sólo efecto del cumplimiento de la manda judicial que hubiere ordenado el reajuste del haber.III. III. III. III.Consideraciones Generales Consideraciones Generales Consideraciones Generales Consideraciones Generales El complemento, según la normativa histórica que le dio origen, tenía por objeto garantizar al jubilado un porcentaje del salario en actividad. De ello podría inferirse que, incluso previo al inicio de un juicio de reajuste el beneficiario estaría percibiendo mínimamente el porcentaje de la ley de fondo sobre el salario que percibiría de continuar en actividad, concepto éste limitativo de todo reajuste según lo dispuesto por nuestro Superior Tribunal en numerosos fallos (entre otros "VILLANUSTRE, RAUL FELIX S/JUBILACIÓN. RECURSO DE HECHO" (CSJN. v.30.XXII) "CHOCOBAR, SIXTO CELESTINO C/CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS S/REAJUSTE POR MOVILIDAD" (Corte Suprema, C.278XXVIII, 27/12/96 y "MAURIZIO, SERGIO ORESTES C/ANSES S/EJECUCIÓN PREVISIONAL", sentencia del 24 de abril de 2003). No obstante ello, de acuerdo a la interpretación efectuada por la Secretaria de Seguridad Social y a efectos de evitar litigiosidad, el beneficiario tiene derecho a conservar un monto mínimo garantizado en $ 25 por complemento CAPRECOM el que se actualizara 764/2006, la Ley N° previstas en el Decreto 764/2006, la Ley N las movilidades previstas en el Decreto desde el 1/09/1997 por las movilidades previstas en el Decreto previstas en el Decreto las movilidades las movilidades 764/2006, la Ley N 764/2006, la Ley N la LLLLey ey ey ey NNNN° 26.417 26.417. 26.198, los Decretos 1346/2007 y 279/2008, y la la la 26.198, los Decretos 1346/2007 y 279/2008, y 26.417 26.417 26.198, los Decretos 1346/2007 y 279/2008, y 26.198, los Decretos 1346/2007 y 279/2008, y 1/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Vigencia: 01/03/2018 PREV-24-35 mplemento CoCoCoComplemento mplemento mplemento CAPRECOM mínimo CAPRECOM mínimo CAPRECOM CAPRECOM mínimo mínimo Porcentaje de aumento de Porcentaje de aumento de Porcentaje de aumento de Porcentaje de aumento de eneral Ley GLey GLey GLey General eneral eneral jun-06 ene-07 sep-07 mar-08 jul-08 mar-09 sep-09 mar-10 sep-10 mar-11 sep-11 mar-12 sep-12 mar-13 sep-13 mar-14 sep-14 mar-15 sep-15 mar-16 sep-16 mar-17 sep-17 Mar-18 25,00 25,00 25,00 25,00 27,75 27,75 27,75 27,75 31,36 31,36 31,36 31,36 35,35,35,35,22228888 37,37,37,37,92929292 40,40,40,40,77777777 45,545,545,545,53333 48,48,48,48,87878787 52,89 52,89 52,89 52,89 61,83 61,83 61,83 61,83 72,54 72,54 72,54 72,54 84,74 84,74 84,74 84,74 99,67 99,67 99,67 99,67 111111111111,,,,00006666 127,91919191 127, 127, 127, 146146146146,,,,35353535 162, 162,90909090 162, 162, 190,93 190,93 190,93 190,93 225225225225,,,,80808080 252525254444,,,,00000000 292292292292,,,,99999999 334,47 334,47 334,47 334,47 377,82 377,82 377,82 377,82 428,15 428,15 428,15 428,15 452,60606060 452, 452, 452, 11 13 12,5 7,5 7,5 11,69 7,34 8,21 16,9 17,33 16,82 17,62 11,42 15,18 14,41 11,31 17,21 18,26 12,49 15,35 14,16 12,96 13,32 5,71 A los efectos del cálculo del retroactivo, el complemento CAPRECOM deberá tener el siguiente tratamiento: 1.1.1.1. Hasta el 31 de Agosto de 1997: Hasta el 31 de Agosto de 1997: Hasta el 31 de Agosto de 1997: Hasta el 31 de Agosto de 1997: Período anterior al Convenio celebrado entre ANSES y CAPRECOM, es decir aquel período en el cual las prestaciones complementarias estaban a cargo exclusivamente de la Caja CAPRECOM y financiada por aquella.Respecto a éste primer período, la liquidación del complemento CAPRECOM es ajena a ésta ANSES, razón por la cual resulta inoficioso analizar si corresponde o no su cómputo en la liquidación de la sentencia. Ello no obsta a que deba notificársele 2/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Vigencia: 01/03/2018 PREV-24-35 la liquidación a CAPRECOM, atento que, eventualmente, dicha caja resultaría acreedora del beneficio.2.2.2.2. Desde el 1 de S eptiembre de 1997: Desde el 1 de Septiembre de 1997: eptiembre de 1997: eptiembre de 1997: Desde el 1 de S Desde el 1 de S A partir de la fecha en que dichas prestaciones se encuentran a cargo de ANSES exclusivamente.La Secretaria de Seguridad por Nota SSS N°14.807 obrante en el expediente que nos ocupa dispuso que en los casos de beneficios en los que recayó manda judicial debe adicionarse al haber establecido por sentencia el complemento CAPRECOM, el cual comienza con un importe de $25 y deberá ser actualizado según el cuadro detallado anteriormente.3/3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula la incorporación del Complemento CAPRECOM en la liquidación de haberes jubilatorios en el marco de sentencias judiciales, estableciendo que dicho complemento, destinado a garantizar un porcentaje del salario en actividad, debe mantenerse mínimo en $25 y actualizarse conforme a los índices y leyes vigentes, incluyendo movilidades y reajustes históricos. Limita su aplicación al procedimiento de liquidación judicial, diferenciando períodos anteriores y posteriores a la transferencia de prestaciones a la ANSES, y especifica el tratamiento del retroactivo y la notificación a la Caja CAPRECOM. La normativa busca evitar litigios y asegurar el cumplimiento de las sentencias en materia de reajuste de haberes previsionales, en línea con la interpretación de la Secretaría de Seguridad Social y fallos jurisprudenciales relevantes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo se debe calcular y pagar un complemento llamado CAPRECOM cuando un jubilado obtiene una sentencia judicial que ordena un reajuste en su haber. Básicamente, si tienes una sentencia que ajusta tu jubilación, la ley dice que el monto del complemento debe ser al menos $25 y actualizarse según los índices y leyes que rigen los aumentos de jubilaciones. Esto ayuda a que no pierdas dinero por reajustes y que tu pago sea justo. La norma también aclara que este cálculo solo aplica en los casos de liquidación de sentencias y distingue entre los períodos en que la prestación era manejada por la Caja CAPRECOM y cuando pasó a la ANSES. Además, establece cómo se deben tratar los retroactivos y la comunicación con la caja para que todo quede en orden. En resumen, busca protegerte y asegurar que recibas lo que por ley te corresponde tras una sentencia judicial.
Autor: I.A.
Voces
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- seguridad social
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- actualización monetaria
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- garantía mínima
- beneficio previsional
- procedimiento de liquidación
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