INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MAYO-2024
- Tipo
- Circular
- Número
- 29/24
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 06/05/2024
- Publicación en el BO
- 06/05/2024
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 6 de mayo de 2024 CIRCULAR DP Nº 29/24 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MAYO/2024 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 05/2024, como consecuencia del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 97/2024 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.Asimismo, en el mensual 05/2024 se realizarán los descuentos pendientes sobre lo abonado por concepto 095-000 "Aumento", de la complementaria del proceso 04/2024.Para ello en el mensual mayo/2024 se procedió a impactar en el concepto 195-000 el importe abonado por complementaria, a la vez que se informó el concepto de descuento 595-000 por el mismo monto, a fin de no generar pagos indebidos.En ese orden de ideas, el descuento pendiente que corresponde a la obra social PAMI se liquidó en el concepto 518-008 y el de las otras obras sociales se liquidará en su concepto mensual, el cual se verá incrementado por el importe aplicado sobre el código 195-000.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES Nº 97/2024, es del 11,01% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 133.099,12 $ 190.141,60 $ 380.283,20 $ 570.424,80 $ 760.566,40 $ 950.708,00 $ 1.140.849,60 $ 1.521.132,80 $ 1.901.416,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 05/2024, es de $ 190.141,60.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,1101, que son las leyes (JA a JL) Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 190.141,60 - $ 171.283,31 = $ 18.858,29 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 04/2024: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 (*) 021-000 318-009 $ 85.377,80 $ 85.905,51 $ 171.283,31 $ 34.151,12 $ 3.585,87 $ 34.362,20 $ 3.608,03 (*) se considera que el 001-000 ya tiene incorporado el aumento de 04/2024 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 04/2024 y 05/2024 ($ 18.858,29), por cuanto: Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada 001-000 (04/24) + $ 18.858,29 021-000 318-009 JN JQ $ 104.236,09 $ 104.763,80 $ 41.694,44 $ 4.377,92 $ 41.905,52 $ 4.400,08 Total $ 208.999,89 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 208.999,89- $ 190.141,60 = $ 18.858,29 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ $ 9.429,14 De esta forma la liquidación del mensual 05/2024 queda definida como: Mensual 05/2024: h Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada JN JQ 001-000 (04/24) + $ 9429,14 $ 94.806,94 $ 95.334,64 $ 190.141,58 Total 021-000 318-009 $ 37.922,78 $ 3.981,89 $ 38.133,86 $ 4.004,05 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 04/2024: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 (*) 021-000 318-009 $ 26.974,86 $ 26.974,86 $ 117.333,59 $ 171.283,31 $ 10.789,94 $ 1.132,94 $ 10.789,94 $ 1.132,94 $ 46.933,44 $ 4.928,01 (*) se considera que el 001-000 ya tiene incorporado el aumento de 04/2024.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (11,01%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 18.858,29), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (04/24) + movilidad o suma fija $ 29.944,79 $ 29.944,79 $ 136.191,88 $ 196.081,46 021-000 318-009 $ 11.977,92 $ 11.977,92 $ 54.476,75 $ 1.257,68 $ 1.257,68 $ 5.720,06 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 196.081,46 - $ 190.141,60 = $ 5.939,86.Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 05/2024: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 29.944,79 $ 29.944,79 $ 130.252,02 $ 190.141,60 $ 11.977,92 $ 11.977,92 $ 52.100,81 $ 1.257,68 $ 1.257,68 $ 5.470,58 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa regula el incremento de las pensiones no contributivas (PNC) transferidas a la ANSES desde 2017, estableciendo la movilidad del 11,01% para mayo de 2024 conforme a la Resolución ANSES Nº 97/2024 y el Decreto Nº 274/2024. Se detallan las pautas para actualizar los haberes, incluyendo descuentos por complementarias y obras sociales, y el tratamiento específico para pensiones graciables otorgadas por el Congreso, que no siguen el esquema porcentual sino un incremento fijo. Además, se establecen procedimientos para casos de acumulación de beneficios, con criterios de tope al haber mínimo y reducción proporcional en beneficios múltiples, garantizando la correcta liquidación y cumplimiento de la normativa vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cómo se ajustan las pensiones no contributivas en mayo de 2024, siguiendo las reglas de movilidad establecidas por la ley. La idea principal es que las pensiones aumentan en un 11,01%, pero si una persona recibe varias pensiones, el aumento se ajusta para que la suma no supere el haber mínimo, haciendo descuentos proporcionales. También se indica cómo se calculan los descuentos por obras sociales y complementarias, y qué hacer en casos especiales, como pensiones otorgadas por el Congreso, que no siguen el porcentaje de movilidad sino un incremento fijo. En la práctica, esto significa que si alguien recibe varias pensiones, el aumento se reparte de manera que todos juntos no excedan el límite del haber mínimo, protegiendo así el equilibrio financiero del sistema y asegurando que los beneficiarios reciban el incremento correspondiente sin pagos indebidos.
Autor: I.A.
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