CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL

Tipo
Circular
Número
30/24
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
06/05/2024
Publicación en el BO
06/05/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 6 de mayo de 2024 CIRCULAR DP Nº 30/24 CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 24/24 Se pone en conocimiento de todas las Oficinas y de las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control.En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos "A" y "B" y "C" deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior.La limitación semanal descripta precedentemente, no resulta de aplicación para las prestaciones y reajustes otorgados por las oficinas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos.la Jefatura de Equipo de Control La remisión de correspondiente, deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad.Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales los casos a A. Carga de novedades retroactivas, cuyos montos superan el tope Máximo establecido: El importe del Tope Máximo de liquidación hoy vigente, ya sea por un único concepto o por la sumatoria de varios, se estableció a partir de la carga del proceso mayo de 2024, en $ 9.220.000,00 (nueve millones doscientos veinte mil pesos).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Los casos en los que se verifiquen montos iguales o superiores al indicado en el párrafo anterior, serán identificados conforme el sistema liquidador por el que se haya ingresado la novedad, como seguidamente se detalla: 1. Liquidador Mensual de Novedades (LMN): a) El operador/ara deberá ingresar el código de concepto 100-500 Tipo 2/ Transitorio con un importe equivalente a la sumatoria de los conceptos 1XX-XXX, 6XX-XXX, 7XX- XXX y 8XX-XXX.En la sumatoria no deberá considerarse el importe del concepto 107-000 (Subsidio de Contención Familiar), el que deberá ingresarse en forma separado en su propio código.b) Para efectuar cargos mensuales hasta cancelar deuda, con un importe mayor a $ 9.220.000,00 (nueve millones doscientos veinte mil pesos).c) El concepto a ingresar debe ser el 201-500 (Cargo mayor al tope), con Tipo 4.d) Para efectuar cargos sobre retroactivos o por única vez con un importe mayor a $ 9.220.000,00 (nueve millones doscientos veinte mil pesos).e) el concepto a ingresar debe ser el 501-501 (Cargo mayor al tope), con Tipo 2.2. Primeros Pagos (PRPA): La Oficina deberá verificar en el "Listado de Detalle" emitido por el sistema, los beneficios con importes superiores $ 9.220.000,00 (nueve millones doscientos veinte mil pesos).B. Carga de sumas retroactivas, en prestaciones que posean alguno de los siguientes códigos de descuentos: 201-751, 201-820, 201-401.C. Titulares cuyo empleador de cese sea ANSES, es decir, cuando el CUIT del último empleador donde se haya producido el cese sea 33-63761744-9 (Administración Nacional de la Seguridad Social) - Solo para cumplimiento por parte de la Coordinación Mesa Centralizada 1 - dependiente de la Unidad de Atención Trámites Centralizados.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar CIRCUITO DE AUTORIZACION DE LIQUIDACION PARA LOS CASOS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS A) y B) Y C) 1 El/La responsable del área, una vez incorporado el caso, cerrado y supervisado, procederá a notificar vía mail a la Jefatura de Equipo de Control Regional dependiente de la zona, con copia a las redes Interior y/o Metropolitana y Bs. As., según corresponda, dependientes de la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, los siguientes datos: a. CUIL Titular. b. Apellido y Nombre del titular/beneficiario. c. Tipo y Número de Documento del titular/beneficiario. d. Número de Expediente que hace referencia al pago del retroactivo (de corresponder).e. Número de Beneficio. f. Mensual de Ingreso de la Novedad.2. A continuación, procederá a remitir el expediente a la Jefatura de Equipo de Control Regional dependiente de la zona.3 Concluida la revisión por parte de las Coordinaciones de Grupos de Control Móvil: a. De ser correcta la liquidación, convalidará la misma y notificará el resultado al responsable del área, y a la Coordinación Control de Prestaciones Pasivas.Además, en los casos incluidos en el punto "B" de la presente norma, también se notificará a la Coordinación Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos, dependiente de la Dirección de Detección, quien será la responsable de proceder a la afectación del retroactivo liquidado, mediante la incorporación de alguno de los siguientes conceptos: 501-751, 501-820, 501-401 y a la determinación del nuevo monto Deudor.Al tratarse de casos incluidos en el punto "C", se les deberá dar prioridad al control de estos expedientes, informando los resultados a la Dirección de Relaciones Laborales para evitar posibles incompatibilidades.Asimismo, la Coordinación Control Prestaciones Pasivas, en instancia de los controles centralizados, pondrá en conocimiento de la Dirección de Relaciones Laborales, el resultado de los mismos en cada mensual, sobre la nómina de beneficios intervenidos.b. De no ser correcta la liquidación procederá a solicitar la retención y/o baja del beneficio o de la novedad, según corresponda, a la Coordinación Control de Prestaciones Pasivas y notifica el resultado al responsable del área.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Importante: De no recepcionarse el expediente para revisión por parte del Grupo Control Móvil, o en aquellos casos cuya liquidación no haya sido convalidada por los mismos o bien por ejecución de los controles, la Coordinación Control de Prestaciones Pasivas procederá a solicitar la baja del beneficio en instancia de mayores montos, registrándose el trámite en estado "93 Estado anterior erróneo", baja del concepto ingresado y/o la retención en boca de pago de aquellos casos que se encuentren en curso normal de pago.No obstante, lo enunciado, la Dirección General de Control Prestacional realizará todos los controles habituales de rutina, pudiendo el caso ser pasible de retención por otros motivos.Por ello, es sustancial que la resolución de acuerdo no sea notificada al titular hasta tanto se culmine el proceso de instancia de mayores montos y los controles correspondientes.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece procedimientos y criterios específicos para la revisión y control de casos en la seguridad social, incluyendo la carga de novedades, límites de montos y la gestión de retroactivos y ceses laborales. Se definen límites de monto (actualmente $9.220.000) para la identificación de casos especiales, con instrucciones precisas para la carga de novedades retroactivas y sumas, así como procedimientos de autorización, supervisión y notificación entre las áreas responsables. Se excluyen ciertos órganos, como la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, y se regula la comunicación y control de casos con montos elevados o vinculados a empleadores específicos, garantizando la correcta liquidación y evitando errores en pagos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma es como un manual de instrucciones para que los empleados de la seguridad social sepan cómo manejar casos especiales, especialmente cuando los montos de las prestaciones o retroactivos son muy altos, superando los $9.220.000. Se indica cuándo y cómo ingresar esas novedades en el sistema, quién debe revisar y aprobar los casos, y cómo comunicar los resultados. La idea es evitar errores en los pagos y asegurarse de que todo esté bien controlado, especialmente en situaciones donde los montos son grandes o hay cambios retroactivos en las prestaciones. Es como un protocolo para que nadie pase por alto detalles importantes y se garantice la correcta liquidación de beneficios.

Autor: I.A.

Voces

  • control de procesos
  • novedades
  • liquidación
  • prestaciones
  • retroactivos
  • montos
  • carga de novedades
  • casos especiales
  • autorización
  • verificación
  • beneficiarios
  • gestión administrativa

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