S.S.S. INDICE COMBINADO PARA TRABAJADORES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE CESEN DEDSE 31-05-2024
- Tipo
- Disposición
- Número
- 04/24
- Organismo
- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
- Área
- SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 14/05/2024
- Publicación en el BO
- 14/05/2024
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/307504/20240515 MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Disposición 4/2024 DI-2024-4-APN-SSSS#MCH Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024 VISTO el Expediente Nº EX-2024-47387929-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021, la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que, por el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6º, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la metodología utilizada para su confección.Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y, como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.Que, a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/307504/20240515 Que, por el artículo 1° del citado decreto, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y por el artículo 10 se señaló que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.Que, mediante los artículos 3º y 5º del Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se sustituyeron, respectivamente, los Apartados XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- y del Anexo II -Objetivos-, aprobados por los artículos 1° y 2º, respectivamente, del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios.Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es el organismo que sustituyó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en sus funciones y competencia.Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Programación Económica dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Nota N° NO-2024-43032290-APN-DPE#MT, resulta pertinente aprobar y publicar el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2024.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o.Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-5-0APN-PTE y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021 y Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.Por ello, DISPONE: LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2024 o soliciten su beneficio desde el 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/307504/20240515 1° de junio de 2024, que como ANEXO Nº IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA 2021.OFICIAL y archívese.Alexandra Biasutti -www.boletinoficial.gob.ar- e. 15/05/2024 N° 29334/24 v. 15/05/2024 Fecha de publicación 15/05/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Disposición 4/2024 del Ministerio de Capital Humano establece la actualización trimestral de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia mediante un índice compuesto, que combina el índice previsto en la Ley N° 26.417, modificado por la Ley N° 27.609, y el índice RIPTE elaborado por la Secretaría de Seguridad Social. La norma regula la metodología, la publicación y la vigencia de dicho índice para la actualización de beneficios y remuneraciones, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, incluyendo la reglamentación del Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE y las modificaciones introducidas por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, que creó el Ministerio de Capital Humano y reasignó funciones y obligaciones. La disposición también especifica que el índice será aplicable a las remuneraciones que cesen desde el 31 de mayo de 2024 o que soliciten beneficios desde el 1° de junio de 2024, y entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que, para actualizar cuánto ganan los trabajadores en relación de dependencia (como empleados en empresas o instituciones), se usará un índice que combina dos mediciones: una que fue creada por ley y otra que mide el promedio de las remuneraciones de los trabajadores estables. Esto ayuda a mantener el valor de los beneficios y salarios ajustados a la realidad económica. La actualización se hará cada tres meses y será válida para quienes hayan dejado de trabajar o soliciten beneficios a partir del 1 de junio de 2024. En la práctica, esto significa que si alguien recibe un beneficio o su salario se actualiza, se aplicará este índice para determinar cuánto le corresponde, asegurando que la actualización sea justa y basada en datos oficiales. Es como si cada tres meses se revisara cuánto subieron los salarios en general y se ajustaran los beneficios en consecuencia, para que no pierdan poder adquisitivo.
Autor: I.A.
Voces
- actualización de remuneraciones
- índice combinado
- ley 24.241
- ley 26.417
- ley 27.609
- remuneración imponible
- ripte
- seguridad social
- subsecretaría de seguridad social
- normativa previsional
- decreto reglamentario
- medida administrativa
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