AYUDA ECONÓMICA PREVISIONAL 06-2024 $70.000

Tipo
Decreto
Número
440/24
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Área
ANSeS
Fecha de dictado
21/05/2024
Publicación en el BO
21/05/2024

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/307947/20240522 SEGURIDAD SOCIAL Decreto 440/2024 DECTO-2024-440-APN-PTE - Ayuda económica previsional.Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-50275867-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 116 del 29 de diciembre de 2023, 81 del 23 de enero de 2024, 177 del 22 de febrero de 2024, 268 del 20 de marzo de 2024 y su modificatorio 282 del 27 de marzo de 2024, 274 del 22 de marzo de 2024 y 340 del 19 de abril de 2024, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.Que la Ley N° 27.609, de Índice de Movilidad Jubilatoria, comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.Que la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento.Que a través de los Decretos Nros. 116/23 y 81/24 se han otorgado DOS (2) ayudas económicas previsionales por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) cada una, abonadas en los meses de enero y febrero de 2024.1 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/307947/20240522 Que mediante los Decretos Nros. 177/24, 268/24 y su modificatorio 282/24 y 340/24 se han otorgado TRES (3) ayudas económicas previsionales de PESOS SETENTA MIL ($70.000), abonadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2024, atendiendo así las contingencias que atraviesan las personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que se encuentran en el rango más bajo de ingresos.Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria con el fin de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones de los adultos mayores, actualizadas por la movilidad establecida por la Ley N° 27.609 y evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra.Que habida cuenta de que la primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en el artículo 1° del citado Decreto N° 274/24 se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024, resulta menester otorgar en el mes de junio de 2024 una nueva ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($206.931,10).Que, asimismo, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($206.931,10), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($276.931,10).Que la mencionada ayuda alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que para percibir la ayuda económica previsional los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y la misma no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional.Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.2 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/307947/20240522 Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, DECRETA: EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000), que se abonará en el mes de junio de 2024.ARTÍCULO 2º.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a: a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05; b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias; c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($206.931,10) la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).($276.931,10).ARTÍCULO 4º - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($206.931,10), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ARTÍCULO 5º.- Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.3 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/307947/20240522 ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.ARTÍCULO 7º.- La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas de la ayuda económica previsional.ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello e. 22/05/2024 N° 31639/24 v. 22/05/2024 Fecha de publicación 22/05/2024 4 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 440/2024 establece la implementación de una ayuda económica previsional extraordinaria de carácter no contributivo, dirigida a beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incluyendo titulares de prestaciones contributivas, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y pensiones no contributivas, en respuesta a la crisis socioeconómica. La ayuda, de monto variable según los ingresos del beneficiario, busca mitigar el impacto del aumento de precios y la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones, complementando las medidas de movilidad establecidas por la Ley N° 27.609. La normativa detalla los requisitos, condiciones de percepción, alcance, y procedimientos administrativos para su otorgamiento, incluyendo la consideración de todos los copartícipes como un único titular, la prohibición de descuentos, y la facultad de las autoridades para dictar normas complementarias. La medida se financia con adecuaciones presupuestarias y entra en vigencia desde su publicación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto crea una ayuda económica adicional para los adultos mayores y beneficiarios de pensiones en Argentina, en respuesta a la difícil situación económica del país. Es como una ayuda extra que recibe quien ya tiene una pensión o beneficio, y su monto depende de cuánto recibe en total. Si la suma de todas sus prestaciones es menor o igual a unos $206.931,10, recibe $70.000. Si recibe más, la ayuda se ajusta para no superar los $276.931,10 en total. La idea es que esta ayuda sirva para que puedan comprar más cosas, dado que los precios suben mucho y sus pensiones no alcanzan. Además, todos los copartícipes de una pensión se consideran como un solo beneficiario para este trámite, y la ayuda no puede descontarse ni usarse para otros pagos. La administración del pago y las normas para implementarla las hacen las autoridades de seguridad social y trabajo, y el dinero será entregado desde el mismo mes en que se solicita. Es como un apoyo extra para que los adultos mayores puedan afrontar mejor la crisis económica.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • ayuda económica previsional
  • pensión universal
  • pensiones no contributivas
  • movilidad jubilatoria
  • prestaciones contributivas
  • sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • reajuste de haberes
  • beneficiarios
  • decreto de necesidad y urgencia
  • transferencia de regímenes
  • protección social

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