ASIGNACIONES FAMILIARES

Tipo
Resolución
Número
189/24
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
20/05/2024
Publicación en el BO
20/05/2024

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/307880/20240521 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 189/2024 RESOL-2024-189-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-51162502- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nros. 40, de fecha 28 de febrero de 2024, y 186 de fecha 16 de mayo de 2024; y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/307880/20240521 al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 8/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.Que el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 186/24 determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2024, es de CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales, a los límites y rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 40/24, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 186/24.ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-51259865-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-51262173-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-51263566-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-51264519-ANSES-DGDNYP#ANSES), V 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/307880/20240521 (IF-2024-51264983-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-51265585-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-51266170-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($1.524.310) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA Mariano de los Heros -www.boletinoficial.gob.ar- e. 21/05/2024 N° 31103/24 v. 21/05/2024 Fecha de publicación 21/05/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución actual establece un incremento del 41,48% en los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y en los montos de las asignaciones familiares reguladas por la Ley N° 24.714, en consonancia con la fórmula de movilidad prevista en la Ley N° 27.160 y su reglamentación. La normativa especifica que los montos de las asignaciones y los límites de ingresos se ajustarán automáticamente mediante redondeo al entero superior en caso de decimales, y que la percepción de ingresos superiores a $1.524.310 excluye al grupo familiar del derecho a dichas asignaciones, independientemente del total de ingresos del grupo. La actualización se realiza en función de la movilidad trimestral aprobada para junio de 2024, que es del 41,48%, y afecta a los límites, rangos y montos establecidos en los anexos de la resolución, con excepción de ciertos límites específicos. La normativa también regula la percepción de asignaciones para trabajadores contratados en modalidades específicas, garantizando que en ningún caso sean inferiores al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo para Protección Social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, a partir de junio de 2024, los montos y límites para recibir asignaciones familiares aumentaron aproximadamente un 41,5%. Esto significa que si antes una familia podía tener ciertos ingresos y aún así recibir ayuda, ahora esos límites se ajustaron para permitir que más familias puedan acceder a estos beneficios o para ajustar los montos que reciben. Además, si una persona en la familia gana más de aproximadamente 1.5 millones de pesos al mes, esa familia ya no podrá cobrar estas asignaciones, sin importar cuánto ganen los demás miembros. La idea es que las ayudas se ajusten automáticamente según la inflación y otros factores económicos, para que sigan siendo útiles y justas. También se garantiza que los trabajadores en ciertas modalidades, como contratos temporarios o actividades agrícolas, reciban al menos el 100% del monto de la asignación universal, asegurando un mínimo de protección social para estos grupos.

Autor: I.A.

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