Prorróganse aquellas que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del año 1992.
- Tipo
- Ley
- Número
- 24.166/92
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 30/09/1992
- Publicación en el BO
- 30/10/1992
- Nombre
- PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES Ley N° 24.166 Prorróganse aquellas que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del año 1992.Sancionada: Septiembre 30 de 1992.Promulgada de Hecho: Octubre 27 de 1992.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Prorrógase por el término de diez (10) años, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado o caduquen durante el transcurro del año 1992.ARTICULO 2° ? El gasto que demande el pago de las prestaciones comprendidas en la presente ley se imputará al artículo 8° de la Ley N° 18.820.ARTICULO 3° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ? ALBERTO R. PIERRI. ? ORALDO BRITOS. ? Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. ? Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
Sumarios
Explicación asistida por IA
Esta ley dice que las pensiones que se dieron como ayuda especial y que estaban por caducar en 1992, seguirán vigentes por otros diez años. Es como si un beneficio que estaba por terminar se extiende por una década más para que las personas que lo reciben no pierdan ese ingreso. Además, el dinero para pagar esas pensiones saldrá de un presupuesto específico, asegurando que el Estado tenga los recursos para cumplir con esta promesa. En términos simples, es como si el gobierno decidiera dar una extensión de plazo a un apoyo económico especial para quienes lo necesitan, evitando que se queden sin esa ayuda en un momento en que ya estaban por perderla.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
La Ley N° 24.166 prorroga por un período de diez años las pensiones graciables que hayan caducado o caduquen durante el año 1992, estableciendo que el gasto asociado será imputado al artículo 8° de la Ley N° 18.820. La norma busca mantener en vigencia dichas prestaciones previsionales, garantizando su continuidad y financiamiento mediante la asignación presupuestaria correspondiente, sin afectar otros ingresos de los beneficiarios. La prórroga se realiza en un contexto de regularización de beneficios sociales de carácter excepcional, con un enfoque en la protección de derechos adquiridos y la estabilidad de las prestaciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- pensiones
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