MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL JUNIO-2024

Tipo
CII
Número
02/24
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
05/06/2024
Publicación en el BO
05/06/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 5 de junio de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 02/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL JUNIO/2024 Mediante Nota NO-2024-43158787-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 06/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 40,62%.Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: Haber mínimo = Haber máximo = Prestación Básica Universal (PBU) = $ 206.931,10 $ 1.392.450,38 $ 94.661,54 1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 05/2024, el concepto Suplemento Docente. (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 05/2024 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006- 022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006- 030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Beneficios Excluidos: - Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.- Retiros de Policía marca R o S. - Beneficios puros de Ex-Capitalización. - Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.Conceptos Excluidos: - Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros. - Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985). - Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente: Ejemplo 1: Beneficios con PBU?PC?PAP con 006-025 a 05/2024.Liquidación mensual 05/2024: 001-001 001-002 $86.981,11 $4.762,36 $70.448,79 001-003 006-025 $136.547,25 Total $298.739,51 Liquidación mensual 06/2024: 001-001 (05/24) + 40,62% - Z $ 122.312,84 - Z 001-002 (05/24) + 40,62% 001-003 (05/24) + 40,62% 006-025 (05/24) + 40,62% + Z Total $ 6.696,83 $99.065,09 $ 192.012,74 + Z $298.739,51 x 1,4062 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 188/2024 que asciende a $ 94.661,54, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general) = $ 94.661,54 PBU (Docente) = $ 86.981,11 $ 122.312,84 x 1,4062 = Diferencia de PBU (Z) = ( $ 122.312,84 - $ 94.661,54 ) = $ 27.651,3 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Luego la liquidación del mensual 06/2024 resulta: $ 420.087,50 001-001 001-002 001-003 006-025 (05/24) + 40,62% +$ 27.651,30 Total $ 219.664,04 $ 94.661,54 $ 6.696,83 $ 99.065,09 Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 05/2024: 001-001 001-002 $ 86.981,11 $ 59.000,00 001-003 $ 13.091,12 Total $ 159.072,23 Liquidación mensual 06/2024: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docente a 05/2024 se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001- 003).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar La PBU debe respetar lo establecido por Resolución ANSES N° 188/2004 que asciende a $ 94.661,54, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente: PBU (Ley general) = $ 94.661,54 PBU (Docente) = x 1,4062 = $ 122.312,84 $ 86.981,11 Diferencia de PBU= ( $ 122.312,84 4 - $ 94.661,54 ) = $ 27.651,3 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Liquidación del mensual 06/2024: 001-001 (05/24) + 40,62% - Z $ 122.312,84 - Z 001.002 (05/24) 001.003 (05/24) 006-030= [(001.002 + 001.003) x 40,62%] + Z = Total $ 59.000,00 $ 13.091,12 $ 223.687,37 ( $ 59.000,00 + $ 13.091,12) x 40,62% +$ 27.651,30 = $ 56.934,71 Luego la liquidación del mensual 06/2024 resulta: 001-001 001-002 001-003 006-025 (05/24) + 40,62% +$ 27.651,30 Total $ 56.934.71 $ 223.687.37 $ 94.661,54 $ 59.000,00 $ 13.091.12 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece la aplicación de la movilidad de haberes en beneficios previsionales docentes, determinando el índice del 40,62% para junio de 2024, y especificando los conceptos y procedimientos para ajustar los diferentes componentes de las prestaciones, incluyendo la PBU, PC y PAP, en función de la ley general y la normativa específica. Se excluyen ciertos beneficios y conceptos, y se proporcionan ejemplos prácticos para la correcta liquidación y compensación de la movilidad, asegurando la coherencia con la Resolución ANSES N° 188/2024 y la normativa vigente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento indica cómo ajustar los pagos de jubilaciones y pensiones docentes en junio de 2024, aplicando un aumento del 40,62%. Es como si, en un sueldo, se añadiera un porcentaje extra para que los beneficiarios no pierdan poder adquisitivo. La norma explica qué conceptos deben modificarse en los cálculos, cuáles se excluyen y cómo hacer los ajustes en diferentes tipos de beneficios, asegurando que todos reciban lo correcto según la ley. También da ejemplos prácticos para entender cómo se realiza esta actualización en la práctica, incluyendo cómo compensar diferencias en los montos de la PBU (Prestación Básica Universal) y otros componentes, para que el pago sea justo y conforme a la normativa vigente.

Autor: I.A.

Voces

  • movilidad
  • jubilaciones
  • pensiones
  • beneficios docentes
  • ley general
  • conceptos
  • liquidación
  • pbu
  • suplemento docente
  • beneficios excluidos
  • códigos
  • resolución

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