MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN LUZ Y FUERZA - MENSUAL JUNIO-2024

Tipo
CII
Número
04/24
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
05/06/2024
Publicación en el BO
05/06/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 5 de junio de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 04/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN LUZ Y FUERZA - MENSUAL JUNIO/2024 En atención a la nota NO-2024-10574814-APN-DNPSS#MT, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de 06/2024, es del 39,31%.A continuación, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.Haber mínimo = Haber máximo = Prestación Básica Universal (PBU) = $ 206.931,10 $ 1.392.450,38 $ 94.661,54 1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.Corresponde a las prestaciones de Luz y Fuerza que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a: Sumar los conceptos 001-000 más el 033-000, 034-000 y 095-033 a 05/2024 y sobre esta suma calcular el 39,31% = (Z). El resultado de (Z) debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 05/2024: Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (05/2024) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 06/2024.Ejemplo: Liquidación 05/2024: 001-000 033-000 034-000 022-022 095-033 Total $ 8.000,00 $ 1.000,00 $ 5.000,00 $ 1.000,00 $ 111.621,11 $ 126.621,11 Luego: $ 8.000,00 + $ 1.000,00 + $ 5.000,00 + $ 111.621,11 = $ 125.621,11 $ 125.621,11 x 39,31% = $ 49.381,66 $ 111.621,11 + $ 49.381,66 = $ 161.002,77 => correspondiente al 095-033 a 06/2024 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: " www.diarioprevisional.com.ar Liquidación 06/2024: 001-000 033-000 034-000 022-022 095-033 Total $ 8.000,00 $ 1.000,00 $ 5.000,00 $ 1.000,00 $ 161.002,77 $ 176.002,77 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, el 40%, del haber mensual de la prestación incluyendo el importe del 022-022.2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033- 033 a 033-041.o Corresponde a prestaciones de Luz y Fuerza que tengan informado alguno de los conceptos 033-033 a 033-041 (que llamaremos 033-LYF), debiéndose proceder a: Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088-000 (de existir), más el 033-LYF a 05/2024 y sobre esta suma calcular el 39,31% = (Z). El resultado de (Z) debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 05/2024 => Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (05/2024) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 06/2024.Ejemplo: Liquidación 05/2024: 001-xxx $ 1.600,00 033-033 $ 227.656,46 Total $ 229.256,46 Luego: $ 229.256,46 x 39,31% = $ 90.120,71 Liquidación 06/2024: 001-xxx $ 1.600,00 033-033 $ 317.777,17 Total $ 319.377,17 $ 227.656,46 + $ 90.120,71 = $ 317.777,17 => correspondiente al 033-033 a 06/2024 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: " www.diarioprevisional.com.ar De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en el punto anterior, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas, con excepción de los códigos 003-981, 003-982 y 003-985). Por cuanto, deberá sumarse los importes de los conceptos 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas, a excepción de los de ART), más el 088-000 (de existir) + el 033-LYF y sobre esta suma calcular el 39,31% = (Z) El resultado de (Z) debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 05/2024: Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (05/2024) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 06/2024.Ejemplo: Liquidación 05/2024: 001-xxx $ 1.200,00 003-xxx $ 400,00 033-LYF Total $ 209.255,09 $ 210.855,09 Luego: $ 210.855,09 x 39,31% = $ 82.887,14 $ 209.255,09 + $ 82.887,14 = $ 292.142,23 => correspondiente a 033-033 a 06/2024 Liquidación 06/2024: 001-xxx $ 1.200,00 003-xxx $ 400,00 033-LYF $ 292.142,23 Total $ 293.742,23 Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad "V" (Rentas Vitalicias) o "D" o "W" (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005-XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 39,31% = (Z). El resultado de (Z) debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 05/2024: Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (05/2024) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 06/2024.Ejemplo: Liquidación 05/2024: 001-xxx $ 1.200,00 005-xxx $ 400,00 033-LYF $ 177.166,89 Total $ 178.766,89 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: " www.diarioprevisional.com.ar Luego: $ 1.200,00 + $ 177.166,89 = 178.366,89 $ 178.366,89 x 39,31% = $ 70.116,02 $ 177.166,89 + $ 70.116,02 = $ 247.282,91 => correspondiente al 033-033 a 06/2024.Liquidación 06/2024: 001-xxx $ 1.200,00 005-xxx $ 400,00 033-LYF $ 247.282,91 Total $ 248.882,91 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, 40% del haber mensual de la prestación (001 + 003* + 088). * Exceptuando los conceptos de ART y Pago a cuenta.3.Generalidades: o o o o o o La movilidad del 39,31% se aplicará en prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiese operado con anterioridad a 12/2023. Teniendo en cuenta que la Liquidación Previsional estaría tomando como parámetro la FIP, se deberá considerar para aplicar la movilidad las prestaciones cuya FIP sea anterior al 01/12/2023.Se debe tener en cuenta que, de tratarse de una Pensión Derivada, debe otorgarse el aumento teniendo en cuenta la fecha de cese de la jubilación de la cual deriva, la cual debe ser anterior a 12/2023.Sobre los importes de los códigos 095-033, 033-033, 033-034, 033-035, 033- 036, 033-037, 033-038, 033-039, 033-040 y 033-041, se aplicarán los descuentos de obra social, mutuales y/o gremiales asociados a las prestaciones.El haber mínimo deberá considerarse en $ 206.931,10.En prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 1.392.450,38.En prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: " www.diarioprevisional.com.ar 4.Prestaciones excluidas: Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.Retiros de Policía marca R o S.Prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.o o o o Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece la aplicación de una movilidad del 39,31% sobre los haberes previsionales del Régimen de Luz y Fuerza, correspondiente a prestaciones con cese anterior a diciembre de 2023, mediante un método de cálculo que involucra la suma de conceptos previsionales específicos y la aplicación del porcentaje de movilidad sobre el total. Se detallan procedimientos diferenciados para prestaciones acordadas por leyes anteriores y por la Ley 24.241, incluyendo ajustes por zona austral y exclusiones específicas, además de los límites mínimos y máximos de haberes. La normativa también regula las deducciones por obra social, mutuales y gremiales, y excluye ciertas prestaciones y modalidades de renta vitalicia y ex-cajas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo calcular un aumento del 39,31% en las jubilaciones y pensiones del régimen Luz y Fuerza que terminaron antes de diciembre de 2023. Para hacerlo, suman diferentes conceptos de pago de la liquidación anterior, aplican ese porcentaje y suman ese incremento al monto de la movilidad del mes anterior. Es como si se ajustara el sueldo de alguien en función de un porcentaje establecido, considerando ciertos límites y exclusiones. Además, si la prestación se ubica en zonas extremas, se calcula un adicional del 40%. También hay reglas especiales para casos de rentas vitalicias y ex-cajas, y se establecen límites mínimos y máximos para las prestaciones, así como descuentos por obra social y otros conceptos. Todo esto busca actualizar las pensiones de acuerdo con la normativa vigente y las particularidades de cada caso, asegurando que los beneficiarios reciban un monto justo y ajustado a la inflación y a las condiciones específicas de su prestación.

Autor: I.A.

Voces

  • movilidad
  • prestaciones
  • jubilaciones
  • pensiones
  • ley 24.241
  • conceptos
  • cálculo
  • porcentaje
  • zona austral
  • ex-capitalización
  • descuentos
  • tope

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)