INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JUNIO-2024
- Tipo
- CII
- Número
- 05/24
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 05/06/2024
- Publicación en el BO
- 05/06/2024
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 5 de junio de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 05/24 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JUNIO/2024 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 06/2024, como consecuencia del dictado del Decreto Nº 274/2024 y las Resoluciones ANSES Nº 186/2024 y 188/2024 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES Nº 186/2024, es del 8,83% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 144.851,77 $ 206.931,10 $ 413.862,20 $ 620.793,30 $ 827.724,40 $ 1.034.655,50 $ 1.241.586,60 $ 1.655.448,80 $ 2.069.311,00 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 06/2024, es de $ 206.931,10.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0883, que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 206.931,10 - $ 190.141,60 = $ 16.789,50.Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 05/2024: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 (*) 021-000 318-009 $ 94.330,90 $ 95.810,70 $ 190.141,60 $ 37.732,36 $ 3.961,90 $ 38.324,28 $ 4.024,05 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 05/2024 y 06/2024 ($ 16.789,50), por cuanto: Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada 001-000 (05/24) + $ 16.789,50 021-000 318-009 JN JQ $ 111.120,40 $ 112.600,20 $ 44.448,16 $ 4.667,06 $ 45.040,08 $ 4.729,21 Total $ 223.720,60 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 223.720,60 - $ 206.931,10 = $ 16.789,50 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 8.394,75. De esta forma la liquidación del mensual 06/2024 queda definida como: Mensual 06/2024: Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada JN JQ 001-000 (05/24) + $ 8.394,75 $ 102.725,65 $ 104.205,45 $ 206.931,10 Total 021-000 318-009 $ 41.090,26 $ 4.314,48 $ 41.682,18 $ 4.376,63 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 05/2024: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 (*) 021-000 318-009 $ 42.974,80 $ 42.974,80 $ 104.192,00 $ 190.141,60 $ 17.189,92 $ 1.804,94 $ 17.189,92 $ 1.804,94 $ 41.676,80 $ 4.376,06 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (8,83%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 16.789,50), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (05/24) + movilidad o suma fija $ 46.769,47 $ 46.769,47 $ 120.981,50 $ 214.520,44 021-000 318-009 $ 18.707,79 $ 18.707,79 $ 48.392,60 $ 1.964,32 $ 1.964,32 $ 5.081,22 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 214.520,44 - $ 206.931,10 = $ 7.589,34.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 06/2024: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 46.769,47 $ 46.769,47 $ 113.392,16 $ 206.931,10 $ 18.707,79 $ 18.707,79 $ 45.356,86 $ 1.964,32 $ 1.964,32 $ 4.762,47 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La comunicación establece el incremento en las pensiones no contributivas a partir de junio de 2024, en línea con el Decreto 274/2024 y las Resoluciones ANSES 186/2024 y 188/2024, aplicando una movilidad del 8,83% basada en un esquema de actualización por categorías de beneficios. Se detallan los procedimientos para ajustar haberes en prestaciones graciables y la forma de limitar el monto total mediante deducciones proporcionales, considerando casos de acumulación de beneficios y topes a un haber mínimo por CUIL. La normativa también regula la actualización de beneficios con montos fijos, diferenciando los casos según la ley aplicable, y establece procedimientos específicos para la liquidación del incremento en diferentes escenarios, incluyendo la reducción de beneficios en caso de exceder el haber mínimo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cómo se ajustarán las pensiones no contributivas en junio de 2024, siguiendo una fórmula de aumento del 8,83%. Para entenderlo fácilmente, imagina que estas pensiones son como un sueldo que sube cada año según una regla establecida por la ley. La normativa dice cuánto debe subir cada tipo de pensión y cómo manejar si una persona recibe varias pensiones o beneficios, asegurando que no se supere un monto máximo (el haber mínimo). Cuando alguien recibe varias pensiones, el sistema calcula cuánto debe aumentar cada una y, si el total supera el límite, hace ajustes repartiendo la diferencia proporcionalmente. Es como si tuvieras varias bolsas de dinero y, si juntas superan un monto máximo, tienes que repartir la reducción entre ellas para que ninguna supere ese límite. Además, si los beneficios son de monto fijo, también se ajustan con reglas específicas para mantener la equidad y cumplir con los límites establecidos.
Autor: I.A.
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