SUPLEMENTO DINERARIO - LEY Nº 27.426 - ARTÍCULO 5º LIQUIDACIÓN MENSUAL ABRIL - MAYO 2024

Tipo
CII
Número
07/24
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
05/06/2024
Publicación en el BO
05/06/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 5 de junio de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 07/24 SUPLEMENTO DINERARIO - LEY Nº 27.426 - ARTÍCULO 5º LIQUIDACIÓN MENSUAL ABRIL - MAYO 2024 Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional que por Resolución Nº 9/2024 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), se fijaron nuevos importes correspondientes al SMVM.Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 27.426, en su artículo 5º dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo las pautas establecidas en la Circular DP Nº 16/18 o la que en el futuro la reemplace.I. Monto del suplemento dinerario A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el periodo 04/2024 y 05/2024: Período Haber Mínimo Vigente Importe SMVM 82% SMVM Máximo Suplemento Dinerario para Ley General 04/2024 05/2024 $ 171.283,31 $ 221.052,00 $ 181.262,64 $ 234.315,12 $ 192.138,40 $ 190.141,60 $ 9.979,33 $ 1.996,80 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Respecto a los beneficios de Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general.A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el periodo 04/2024 y 05/2024 Período Haber Mínimo Vigente Importe de 3 SMVM 82% SMVM 04/2024 05/2024 $ 513.849,93 $ 663.156,00 $ 543.787,92 $ 570.424,80 $ 702.945,36 $ 576.415,20 Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra $ 29.937,99 $ 5.990,40 II. Liquidación El proceso de actualización se realizará en la liquidación del mensual 06/2024, abonando el monto pertinente por la diferencia resultante en relación al nuevo importe y el abonado efectivamente en el mensual 04/2024 y 05/2024, de corresponder.Cabe aclarar, en relación a este último proceso, que se consideraron los haberes mensuales con la aplicación del aumento establecido para cada período.Las diferencias por el Suplemento Dinerario y Bonificación por Zona Austral, de corresponder, se abonarán con el concepto 195-098.Asimismo, los descuentos de Obra Social se reflejarán en el concepto mensual que corresponda, viéndose incrementado éste, en el monto perteneciente al retroactivo liquidado.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma actualiza los importes del Suplemento Dinerario para beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) con al menos 30 años de aportes efectivos, en función del incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) establecido por la Resolución Nº 9/2024 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo. Además, regula la liquidación retroactiva en la liquidación del mes 06/2024, considerando las diferencias respecto a los importes abonados en los meses 04 y 05/2024, incluyendo conceptos complementarios como bonificación por Zona Austral y descuentos de Obra Social, en línea con las pautas de la Circular DP Nº 16/18 o su reemplazo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que, debido a un aumento en el Salario Mínimo, Vital y Móvil, los beneficiarios que tienen al menos 30 años de aportes efectivos deben recibir un suplemento adicional en su jubilación, llamado Suplemento Dinerario. Este pago adicional se ajustará en la liquidación del mes 06/2024, comparando lo que se pagó en los meses anteriores con los nuevos valores, y abonando la diferencia si corresponde. Es como si a un trabajador le aumentaran el sueldo y, en su próxima liquidación, le pagaran la diferencia que no le dieron en los meses anteriores, asegurando que reciba un ingreso equivalente al 82% del nuevo salario mínimo. Además, para ciertos beneficiarios como los Veteranos de Guerra, el suplemento se calcula en función de tres veces el 82% del SMVM, con límites máximos específicos. Todo esto garantiza que los beneficiarios reciban un ingreso actualizado y justo, considerando los cambios en los valores oficiales y las condiciones particulares de cada grupo.

Autor: I.A.

Voces

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