AYUDA ECONÓMICA PREVISIONAL MENSUAL JUNIO 2024 DECRETO Nº 340-2024
- Tipo
- CII
- Número
- 08/24
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 05/06/2024
- Publicación en el BO
- 05/06/2024
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 5 de junio de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 08/24 AYUDA ECONÓMICA PREVISIONAL MENSUAL JUNIO 2024 DECRETO Nº 340/2024 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante el Decreto Nº 340/2024, estableció el otorgamiento de una ayuda económica previsional que se abonará en el mensual junio/2024.I. Generalidades La ayuda económica previsional se abonará por un monto máximo de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00), en el mensual junio de 2024; y alcanza a los titulares de las prestaciones enunciadas a continuación, siempre que se encuentren vigentes en cada mensual de liquidación: a) Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241; y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" " www.diarioprevisional.com.ar Parámetros para la liquidación: ? Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es menor o igual a $ 206.931,10, se abonará una suma fija por ayuda económica previsional de $ 70.000,00.? Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es mayor a $ 206.931,10 y menor o igual a $ 276.931,10 la ayuda económica previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar este último importe.II. Pautas de Liquidación beneficio.1. La ayuda económica previsional se abonará por persona y no por 2. Se incluyen las altas operadas en cada mensual.3. En los casos de beneficios de jubilación con prorrata (Convenios Internacionales, Convenios con cajas profesionales Res. 363/81), se deberá considerar el haber total de la prestación para el derecho a la ayuda económica previsional.4. En las Prestaciones Anticipadas con ley aplicada: 4.1. "PA" se le liquidará el 50% del monto de la ayuda económica previsional.4.2. "RY" se le liquidará el 80% del monto de la ayuda económica previsional, la cual se acrecentará al 100% al momento de su transformación, de corresponder al período comprendido por la presente ayuda.5. En los casos en que una persona perciba más de un beneficio, la ayuda económica previsional se abona solo en uno de ellos, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación: 5.1. El beneficio contributivo siempre prevalece sobre el no contributivo, siempre que no esté suspendido.5.2. En beneficios contributivos, prevalece el no suspendido y de 5.3. Si los beneficios son contributivos y Pensiones, prevalece el no 5.4. Resto de combinaciones, prevalece el no suspendido y más jubilación.suspendidos y más antiguo.antiguo.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" " www.diarioprevisional.com.ar 5.5. Si todos están suspendidos, en el que corresponda según la combinación de los puntos precedentes.No se deberán tener en cuenta como vigentes los beneficios de caja 40, 46 y 47 que se hayan suspendido automáticamente por incompatibilidad por causa 29 "PERCEPC BENEF NACIONAL" o causa 65 INCOM C/PREST UPDP(AUTOM).6. Determinación de la suma de haberes por persona: 6.1. Para la determinación del derecho, además de los beneficios de ANSES (ex cajas 01 a 15), se tendrán en cuenta los beneficios correspondientes a las ex cajas provinciales transferidas (16 a 19 y 50 a 61), PNC (Caja 40), Poder Judicial de la Nación (Caja 41), Veteranos de Guerra (Caja 43), Puros de Capitalización (Caja 44), Presos Políticos (Caja 45), PUAM (Caja 46), Pensiones no Contributiva transferidas a ANSES (Caja 47), Cajas Provinciales NO transferida (Caja 49 e información de SIPA) y IAF (Caja 75).6.2. Se deberán incluir los beneficios con renta vitalicia garantizada que registren conceptos 006-900, 006-934 ó 006-935 mixtos y puros.6.3. Se deberá tener en cuenta la información suministrada por el anexo III de la R. C. ANSES Nº 87/09, a fin de sumar los haberes de RVP que abonan las CSR cuando el pago sea desdoblado, es decir exista el mismo beneficio en donde ANSES abona la componente pública.6.4. En el caso de los beneficios de pensión, se deberá considerar para la suma, el haber total de la misma.6.5. Para aquellas prestaciones sobre las cuales se liquida la bonificación por zona austral, el importe de esta bonificación no será tenido en cuenta al momento de establecer el haber de la prestación y su comparación con el importe de parámetro (conceptos 004-021, 021-000, 021-001, 021-009, 021-010, 021- 011 y 021-116).6.6. No se deben tener en cuenta para la suma de los haberes, los conceptos de ART 003-981; 003-982; 003-983; 003-985; 005- 981; 005-982 y 005-985 (estos tres últimos cuando vienen informados en el Anexo III) ni considerados los beneficios si solo cuentan con la liquidación de dichos conceptos.6.7. No se debe tener en cuenta el importe del suplemento dinerario.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" " III. Exclusiones www.diarioprevisional.com.ar 6.8. Para las prestaciones de la Ex-Caja 50 (Mendoza), se deberá tener en cuenta la doceava parte del aguinaldo que contiene en su haber, para ello se debe dividir el importe del mismo por 13 y luego multiplicarlo por 12, a fin de sumarlo al resto de las prestaciones o compararlo con los montos topes. Cabe aclarar que, las prestaciones de ex caja 50 y con ley aplicada de Ley General, quedan excluidos de esta consideración.a. Aquellos beneficiarios que perciban, entre todos sus beneficios alcanzados y vigentes, un importe superior a $ 276.931,10. Siempre se deberá tener en cuenta que en prestaciones con un porcentaje de beneficio distinto al 100%, deberá considerarse para el derecho el monto completo de la prestación.b. Los Beneficios cuya Ex-Caja sean: 41, 42, 44, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.c. Los Beneficios de policía y penitenciaría (Marca = "R" o "S").Siempre serán excluidos por no pertenecer al SIPA. d. Los Beneficios puros del ex-régimen de capitalización con conceptos únicamente de Renta Vitalicia Previsional 005-XXX (marca = "5" o "6") o donde se liquidan únicamente asignaciones familiares.e. Los Beneficios puros de Renta Vitalicia Previsional Garantizada solo con conceptos 006-xxx o donde se liquidan únicamente asignaciones familiares.f. Los beneficios de Luz y Fuerza.g. Los beneficios de Docentes y Docentes Universitarios.h. Los Beneficios de Magistrados Nacionales y Provinciales.i. Los Beneficios de Servicio Exterior de la Nación.j. Los Beneficios de leyes especiales por Sentencia Judicial.k. Todo beneficio al que no se le aplica movilidad de Ley General.l. Las pensiones coparticipadas cuya suma de porcentajes supere el 100% de porcentaje de beneficio y los beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.ll. Titulares cuyo CUIL/T registre fecha de fallecimiento y estado genuino en el Sistema ADP.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "www.diarioprevisional.com.ar En todos los casos, estos beneficios solo se tendrán en cuenta para determinar el derecho a la ayuda económica previsional.IV.Pautas de Liquidación 1) Para aquellas personas cuya suma de los haberes de los beneficios vigentes sea menor o igual a $ 206.931,10, se les abonará una ayuda económica previsional de $ 70.000,00.Importe bruto de haberes hasta Ayuda económica Total $ 206.931,10 $ 70.000,00 $ 276.931,10 2) Para aquellas personas, cuya suma de haberes de los beneficios vigentes sea superior a $ 206.931,10 y menor o igual $ 276.931,10, se les abonará una ayuda económica previsional que represente la diferencia para alcanzar dicha suma.Importe bruto de haberes Ayuda económica Total $ 226.931,10 $ 50.000,00 $ 276.931,10 3) El pago de la ayuda económica previsional se abonará en las pensiones teniendo en cuenta el haber total de la prestación: Ejemplo 1: Pensión mínima ($ 206.931,10) coparticipada entre cónyuge e hijo/a (porcentajes 71,43% y 28,57% respectivamente), la liquidación será: Parentesco Porcentaje de Beneficio Haber percibido Haber para el cálculo Importe de la ayuda económica previsional Cónyuge 71,43% $ 147.810,88 $ 206.931,10 $ 70.000,00 Hijo 28,57% $ 59.120,22 $ 206.931,10 $ 70.000,00 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "www.diarioprevisional.com.ar Ejemplo 2: Cónyuge que posee una Pensión coparticipada cuyo haber total $ 236.931,10 y una Jubilación mínima ($ 206.931,10) y su hijo solo la Pensión. Porcentajes de Pensión cónyuge e hijo (porcentajes 71,43% y 28,57% respectivamente), la liquidación será: Parentesco Porcentaje de Beneficio Haber percibido Haber para el cálculo Cónyuge Cónyuge Total Hijo 71,43% 100% 28,57% $ 169.239,88 $ 236.931,10 $ 206.931,10 $ 206.931,10 $ 443.862,20 No corresponde $ $ 67.691,22 $ 236.931,10 $ 40.000,00 Ejemplo 3: Prestación con Convenio liquidado al 82%. Haber percibido $ 235.283,50 y $ 125.683,50.% Beneficio Prestación Haber percibido Haber para el cálculo Importe de la ayuda económica previsional 82,00% Jub. al 82% $ 235.283,50 $ 286.931,10 No corresponde 82,00% Jub. al 82% $ 128.683,50 $ 156.931,10 $ 70.000,00 Importe de la ayuda económica previsional 4. El importe de los conceptos de Reparación Histórica serán tenidos en cuenta al momento de establecer el haber total de la persona.Ejemplo: Haber percibido $137.851,77 y 001-020 de $ 48.986,00 - con Convenio liquidado al 70%.Prestación % Benef.Haber Prestación Haber para cálculo Monto de la ayuda económica previsional Jubilación Haber de RH Total $ 137.851,77 $ 196.931,10 $ 48.986,00 $ 69.980,00 $ 266.911,10 $ 10.020,00 70% 70% Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "www.diarioprevisional.com.ar 5. El importe de esta ayuda no será alcanzado por descuentos obligatorios de ley, ni computable para ningún otro concepto de descuento (a favor de terceras entidades, cargos, impuesto a las ganancias, etc.), tampoco será considerado para el cálculo del aguinaldo.6. Se utilizará el siguiente código de concepto para identificar el pago de la ayuda económica previsional: Código 135-381 Descripción Ayuda económica previsional Decreto 340/2024 7. Los códigos que se habilitarán para identificar la liquidación de este adicional, son: Código 135-381 535-381 735-381 Descripción Ayuda económica previsional Decreto 340/2024 (ANSES - uso exclusivo de sistemas) Cargo Ayuda económica previsional Decreto 340/2024 (ANSES - uso operativo) Ajuste / Pago Ayuda económica previsional (ANSES - uso operativo) Decreto 340/2024 Aplicación Uso exclusivo de sistemas Uso área operativa Uso área operativa Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto Nº 340/2024 establece la concesión de una ayuda económica previsional de hasta $70.000 para beneficiarios de prestaciones previsionales vigentes en junio de 2024, incluyendo titulares de prestaciones contributivas, pensiones universales, y pensiones no contributivas, siempre que se cumplan ciertos requisitos de suma de haberes y vigencia. La liquidación se realiza en función de la suma de haberes del beneficiario, con topes específicos y prelación en beneficios múltiples, excluyendo ciertos beneficios y conceptos específicos. La ayuda se abona en un solo beneficio, priorizando los contributivos sobre los no contributivos, y se calcula ajustando la diferencia hasta el tope de $276.931,10, con procedimientos específicos para casos de beneficios prorrateados, anticipados, y con diferentes porcentajes de liquidación. La normativa también regula la exclusión de ciertos beneficios y conceptos, la utilización de códigos específicos para su identificación, y la no afectación de descuentos obligatorios o descuentos para otros conceptos. La ayuda no será considerada para cálculos de descuentos legales ni para el aguinaldo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca dar un apoyo económico adicional a quienes reciben pensiones o beneficios previsionales en junio de 2024. Es como si el Estado entregara un bono de hasta $70.000 a quienes cumplen ciertos requisitos, principalmente si sus haberes totales no superan un monto determinado. La ayuda se calcula sumando todos los beneficios que recibe la persona, pero excluyendo algunos conceptos específicos y beneficios suspendidos. Si la suma de sus haberes es menor o igual a $206.931,10, recibe los $70.000 completos. Si supera esa cantidad pero no llega a $276.931,10, recibe solo la diferencia para alcanzar ese monto. La ayuda se paga en un solo beneficio, priorizando los beneficios contributivos y aquellos que no están suspendidos. Además, hay reglas para quienes tienen beneficios con diferentes porcentajes de liquidación o en casos de beneficios anticipados. La norma también indica cómo identificar esta ayuda en los sistemas y que no puede ser descontada por impuestos u otros cargos, ni sumada para calcular el aguinaldo. Es como si fuera un complemento para aliviar la carga económica de los beneficiarios en ese mes específico.
Autor: I.A.
Voces
- ayuda económica previsional
- prestaciones contributivas
- pensiones no contributivas
- beneficiarios
- liquidación
- montos máximos
- beneficios vigentes
- códigos de pago
- determinación del derecho
- exclusiones
- parametros de liquidación
- decreto 340/2024
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)