PAGO DE OBLIGACIONES JUDICIALES EXCLUÍDAS DE LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDA
- Tipo
- Fina
- Número
- 09-02/19
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 07/06/2019
- Publicación en el BO
- 07/06/2019
www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 Pago de obligaciones judiciales excluidas de la consolidación de deuda I. Objetivo II. Alcance Establecer el procedimiento para el pago de todas las obligaciones judiciales no previsionales y las deudas costas y honorarios judiciales, derivados de juicios previsionales y no previsionales, correspondientes a montos determinados en liquidaciones aprobadas judicialmente y firmes.Desde la presentación por parte del interesado o el armado del legajo respectivo para iniciar el trámite hasta el efectivo pago de las costas y honorarios.III. Consideraciones Generales 1. Se encuentran comprendidas en la presente normativa todas cancelaciones de obligaciones originadas en juicios no previsionales en el que ANSES sea parte, incluyendo el pago de costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales que se cancelen en efectivo por encontrarse excluidas del Régimen de Consolidación de Deudas.2. Se entiende por "deuda excluida del Régimen de Consolidación de Deudas", a todas aquellas cuyo devengamiento original se hubiera perfeccionado con posterioridad al 31/12/2001, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 26.546.3. También se entiende por "deuda excluida del Régimen de Consolidación de Deudas" a todas aquellas deudas cuyo devengamiento original se hubiera perfeccionado con anterioridad al 31/12/2001, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1647/09, y su importe total sea inferior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000), como así también los casos de auxiliares de justicia y apoderados/abogados mencionados en el ítem 3 de las Consideraciones Generales de la norma de procedimiento FINA-09-01 "Pago de Deudas incluidas en el Régimen de Consolidación".4. En aquellos casos en que la causa judicial se origine en jurisdicción del interior del país, la gestión de cobro deberá tramitarse en la UDAI correspondiente a tal jurisdicción toda vez que, por imperio de artículo 1º de la Resolución D.E.-A Nº 398/16, que derogó la Resolución D.E.-A Nº 420/04. Independientemente de lo indicado precedentemente la gestión de cobro ha sido centralizada, correspondiendo al Área Costas y Honorarios de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos generar la validación de las liquidaciones de los juicios radicados en Capital Federal, Conurbano e Interior del país.5. La presente norma de procedimiento se fundamenta en los siguientes textos normativos: ? Decretos Nº 6080/69 y Nº 483/95.? Providencia Resolutiva según Nota D.E. Nº 370/08.? Resoluciones D.E. Nº 398/16 y D.E.-N Nº 1031/06.1/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 ? Resolución SIGEN Nº 200/02.? Resolución D.E.-A Nº 953/08.? Comunicación BCRA "A" Nº 5147/10.? Comunicación BCRA "B" Nº 10085/11.? Circular DPAyT Nº 28/12.juicios no previsionales, de 6. El circuito que se establece en esta norma es de aplicación al pago de obligaciones originadas en las costas judiciales de procesos previsionales en los que las mismas resultaron a cargo de esta Administración. También resulta de aplicación para los casos en que los peritos reclaman el pago de honorarios donde la sentencia dispone "costas por su orden" y ANSES debe abonar el 50%, o cuando, por uso del derecho que estableciera el artículo 9º de la Ley Nº 24.432, ANSES debe abonar el 50% de las costas impuestas a la contraparte que resulten excluidas del procedimiento de consolidación de deudas.7. Todas las áreas deben realizar el trámite con carácter de urgente por tratarse de un requerimiento de orden judicial y a los efectos de evitar cualquier tipo de sanción conminatoria.8. Dada la necesidad de cancelar este tipo de obligaciones en el menor tiempo posible, a efectos de evitar que se origine una ampliación de costas e intereses por demoras en el pago, las áreas responsables del envío de documentación al/o desde el interior del país deberán arbitrar los medios que permitan dar cumplimiento al trámite con carácter de preferencial despacho en el menor plazo.9. El inicio de oficio del pago de capital de sentencia, los honorarios y las costas de los juicios previsionales procederá ante intimación judicial que así lo disponga.10. Cuando se caratula el expediente Electrónico Tipo de Tramite ANSE0013 - "Pago en Efectivo de Obligaciones Judiciales No Previsionales", se deberá consultar en el sistema "Causas Judiciales" la existencia de un trámite "900/902".11. Las Direcciones de Asuntos Contenciosos, Dirección de Legal Interior y Asuntos Administrativos serán las responsables de la registración de los procesos en la que ANSES sea demandada.12. La documentación a presentar por parte del titular/apoderado deberá reunir los requisitos exigidos en la Resolución SIGEN Nº 200/02. Se utilizan estos requisitos por analogía de los casos.13. La liquidación definitiva será realizada y actualizada, hasta la fecha de efectivo pago, por el área técnica correspondiente en función del tipo de causa (Anexo IV), teniendo en cuenta los parámetros validados por la Dirección de Legal Interior y Asuntos Administrativos. El informe de liquidación final deberá ser firmado como mínimo por un Director.2/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 La apertura del informe de liquidación final deberá contener los siguientes conceptos: Concepto Intereses Valor Original HONORARIOS PROFESIONALES ASTREINTES CAPITAL DE SENTENCIA (*) TASAS, BONOS, ARANCELES Y OTROS A D F J B E G K *la apertura debe realizarse por cada actor.IVA+ aportes previsionales + aranceles MENOS: retenciones de ley Impuesto a las ganancias C H TOTAL a depositar A+B+C D+E F+G-H-I J+K I 14. La carga del movimiento: "Inicio del Trámite de Costas y Honorarios" en el sistema GCAU implica que la sentencia se encuentra firme e impaga.15. Por razones de economía procesal en los juicios laborales de diferencias salariales, la Dirección de Administración de Personal podrá incorporar los rubros que fueron objeto del juicio al recibo de sueldo del empleado. Ello siempre y cuando la resolución judicial esté firme y haya resuelto que el derecho reconocido se debe a la modificación de un derecho adquirido como consecuencia de un cambio del esquema salarial imperante y/o violente la intangibilidad del salario. Esta situación deberá ser señalada en el Informe Técnico Juicio Laborar que elabore el servicio jurídico interviniente en el pleito.16. En los juicios laborales, una vez que la sentencia haya quedado firme y haya resuelto que el derecho reconocido se debe a la modificación de un derecho adquirido como consecuencia de un cambio del esquema salarial imperante y/o violente la intangibilidad del salario, se procederá a discriminar de dicha sentencia los rubros salariales y los rubros correspondientes a los honorarios profesionales de abogados, peritos y otros. Por cada concepto se generará un expediente electrónico. El expediente correspondiente al rubro salarial será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos (como área técnica) para que proceda a efectuar la liquidación final; los segundos, a su vez, serán remitidos al Área Técnica (ver Anexo IV) correspondiente para que procedan a efectuar la liquidación final de los honorarios profesionales y otros.17. A los efectos de no retrasar los pagos correspondientes, los expedientes electrónicos que se encuentran caratulados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente norma, podrán ser derivados a la Dirección de Contabilidad con la metodología anterior hasta el 31 de agosto del corriente. Indefectiblemente, a partir del 3 de septiembre del corriente deberán ingresar readecuados en función a lo indicado por la presente norma.3/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 IV. Flujograma de Macronivel 4/19 www.diarioprevisional.com.ar Circuito de pago de obligaciones judiciales excluidas de la consolidación de deudaCoordinación Costas y HonorariosDir. de Asuntos Contenciosos-Dir Gral de FinanzaServicio Jurídico Litigante y de OficiosInicio de TrámiteDigitaliza piezas procesalesZona JuicioControla doc.Verif. GCAUReúne requisitosGenera Expte 0013Informa doc requerida-Anexo ICABATitular/ApoderadoPresenta doc.NO CABAVerif. embargoExiste CausaAdjunta Documentaciónal Expte. Costas y Honorarios/Serv. Jur. Litig. y Of.Inf. TécnicoControla requisitosGenera Expte. ANSE 0013Consulta GCAUVerifica EmbargoAlta causaInforme Técnico Analiza GCAUElabora PV rectificando /ratificando observaciónDeja constanciaANSESC/ObsCoord. Costas y HonorariosSIIniciadorDir. ContenciosoServ. Jur. Litig. y de OficiosS/Obs.No Existe CausaDeja ConstanciaSINOAdjunta DocumentaciónVerif. embargoAdjunta doc.Inf. TécnicoDeja ConstanciaSIPresta conformidadCrédito Laboral21NOSIRecibe legajo/AlertaNON/reúne requisitosReúne requisitosOrigenCompletoIncompletoCarga movimiento GCAU22No reúne requisitosCarga Movimiento11Titular/ApoderadoRecibe Doc./Legajo de pagoRecibe Expte.Dir. de Legal Interior y Asuntos AdministrativosProfesional proveedor en SAPNOSiSolicita alta p/mail NORecibe el pedidoDa en SAP alta c/proveedorDir. Gral. FinanzasCoord. Enlace Técnico AdministrativoProfesional proveedor en SAP5Solicita alta p/mail 66NOSI545" www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 5/19 www.diarioprevisional.com.ar Circuito de pago de obligaciones judiciales excluidas de la consolidación de deudaDirección de Administración de PersonalDirección General de FinanzasÁrea Técnica / Asuntos JurídicosElabora e incorpora a expediente PV c/liquidación finalRecibe NotaCCOOEmite Form PagoRecibe expedienteGenera liquidación definitivaPróximoRecibe ExpVerif. pago anterioresCoordinación Impuestos Inmuebles y Pagos Judiciales No PrevisionalesConfecc. NotaControla doc.Coord. Control Presupuestario, Impuestos y PericiasRecibe expediente21IncompletaCompletaCoord. Liquidación de SueldosVerif. EmbargoVerif. Pagos AnterioresVerif. cuota presupuestariaSISIConsulta a Dir. Gestión PresupuestariaNOCuota en Ejercicio ActualCoordinación Mesa de Entradas Judiciales / Dirección de Asuntos ContenciososRecibe alerta en GCAUAcredita en la CausaAutoriza registroAutoriza PagoRealiza pago e InformaGenera liquidación de rectificativasInforme Técnico Juicio LaboralNOArea TécnicaCoordinación Costas y HonorariosAnaliza observaciónSubsana falenciaExplica motivoDeriva expedienteRatificaRectificaNOArchiva expediente transitoriamenteNotifica a Costa y HonorariosSIRealiza Registro Contable y PresupuestarioDirección de ContabilidadDir. Gral de FinanzasIncorpora concepto al recibo de sueldoInforma al Servicio JurídicoDirección de TesoreríaImpacta GCAUCoordinaciones Jurídicas de Dir.Asuntos Contenciosos/ Serv.Juridico Litigante y OficiosElabora liquidación de los rubrosGenera e Incorpora Nota CCOO al Expte.NOSIRecibe Orden incorpora y archivaDirección de ContabilidadRecibe Nota CCOO- ArchivaCoordinación Costas y Honorarios45" www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 V. Detalle de Tareas Titular/Apoderado/ANSES 1.Inicio de trámite: 1.1. El Titular/Apoderado se presenta en la Coordinación Costas y Honorarios en la de Servicio Jurídico Litigante y de Oficios. Continúa en el punto 2.1.2. ANSES, inicio de Oficio: 1.2.1. Dirección Asuntos Contenciosos. Continúa en el punto 5.1.2.2. Servicio Jurídico Litigante y de Oficios. Continúa en el punto 15.Coordinación Costas y Honorarios/Servicio Jurídico Litigante y de Oficios 2.Informa al titular o apoderado la documentación requerida (Anexo I).1.3. Si corresponde a un juicio tramitado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1.4. Si no corresponde a un juicio tramitado en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Titular/Apoderado 3. Presenta la documentación requerida: continúa en punto 4.continúa en punto 14.Coordinación Costas y Honorarios 4. Controla documentación: 4.1. Si reúne los requisitos, continúa en el punto 7.4.2. Si no reúne los requisitos exigidos, devuelve al Titular/Apoderado.Dirección de Asuntos Contenciosos 5. El letrado verifica que se encuentren todas las piezas procesales en el sistema GCAU para el inicio del circuito de pago: 5.1. Si están todas las piezas procesales, carga el movimiento de GCAU conforme la obligación a cancelar, de conformidad con el siguiente detalle: MOV. 1440: HONORARIOS PROFESIONALES MOV. 1441: CAPITAL DE SENTENCIA MOV. 1442: HONORARIOS PERITOS MOV. 1443: TASA DE JUSTICIA.Continúa en el punto 6.5.2. De faltar piezas procesales, las digitaliza e incorpora al sistema. Continúa en punto 6.Coordinación Costas y Honorarios 6. Recibe legajo/alerta conforme la carga en GCAU de la obligación de pago a cancelar.7. Genera Expediente Electrónico Tipo de Tramite ANSE0013 ? "Pago en Efectivo de Obligaciones Judiciales No Previsionales".6/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 8. Verifica si existe embargo: 8.1. Si no existe embargo, continua en el punto 9.8.2. Si existe embargo: analiza y deja constancia en el Informe Técnico. Continúa en 9. Controla que el profesional interviniente se encuentre dado de alta como proveedor en el punto 9.el sistema SAP: 9.1. Si está dado de alta en el sistema SAP, continúa en el punto 11.9.2. Si no está dado de alta, solicita la misma vía correo electrónico a la Coordinación Enlace Técnico Administrativo, informando Nombre, Apellido y CUIT. Continúa en el punto 10.Dirección General de Finanzas Coordinación Enlace Técnico Administrativo 10. Da de alta como proveedor al profesional en el sistema SAP e informa vía correo electrónico a la Coordinación Costas y Honorarios.Coordinación Costas y Honorarios 11. Confecciona informe técnico de instrucción de pago, informando: ? Circunstancia generadora de la imposición de pago.? Indica taxativamente la entidad bancaria y sucursal receptora de los fondos.? Orden de los autos correspondientes.? Monto/fecha desde la cual corresponde aplicación de intereses/tipo de tasa de interés a aplicar.? IVA, en caso de corresponder.12. Adjunta documentación al expediente: 12.1. Si la causa no corresponde a un crédito laboral: ? Certificado CBU ? Constancia de Inscripción - AFIP 12.2. Si la causa corresponde a un crédito laboral: ? Copia y notificación de Sentencia de 1ra y 2da instancia, y de la Suprema Corte de Justicia, en caso de corresponder ? Pericia contable y liquidación aprobada y firme - Para los casos contemplados en el Punto 1.1 se deberá cumplir con el ANEXO I -.? Auto aprobatorio de la pericia contable.? Certificado CBU.? Informe Técnico Juicio Laborar, el cual solicita por Nota CCOO al servicio jurídico interviniente en el pleito, indicando los rubros considerados como pasibles de ser incorporados al recibo de sueldo.13. Deriva el expediente a la Dirección de Legal Interior y Asuntos Administrativos.Continúa en el punto 31.7/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 Servicio Jurídico Litigante y de Oficios 14. Recibe documentación/Legajo de pago y controla requisitos: 14.1.Si reúne los requisitos (ANEXO I), continúa en el punto 15.14.2.Si no reúne los requisitos exigidos, informa las observaciones pertinentes al Titular/Apoderado.15. Genera Expediente Electrónico Tipo de Tramite ANSE0013 - "Pago en Efectivo de Obligaciones Judiciales No Previsionales".16. Consulta en el sistema GCAU la existencia de un trámite de causas judicial contra ANSES (Tipo: 900) relacionado con la causa: 16.1.16.2.Si la causa está ingresada en el sistema, carga el movimiento de GCAU conforme la obligación de pago a cancelar. Adjunta las piezas procesales digitalizadas. Continúa en el punto 17 Si no se encuentra ingresada: procede a dar de alta la misma, incorporando todos los movimientos correspondientes e ingresa el movimiento de GCAU conforme la obligación de pago a cancelar. Adjunta las piezas procesales digitalizadas. Continúa en el punto 17.17. Verifica si existe embargo: 17.1.Si no existe embargo, continúa en el punto 18.17.2.Si existe embargo, lo consigna informando concepto, monto y saldo en el Informe Técnico correspondiente. Continúa en el punto 18.18. Confecciona Informe Técnico de instrucción de pago, informando: ? Circunstancia generadora de la imposición de costas.? Indica taxativamente la entidad bancaria y sucursal receptora de los fondos.? Monto/fecha desde la cual corresponde aplicación de intereses/tipo de tasa de ? Orden de los autos correspondientes.interés a aplicar.? IVA (en caso de corresponder).19. Adjunta la documentación al expediente: 19.1. Si la causa no corresponde a un crédito laboral: ? Certificado CBU.? Constancia de Inscripción - AFIP.19.2. Si la causa corresponde a un crédito laboral: ? Copia y notificación de Sentencia de 1ra y 2da instancia, y de la Suprema Corte de Justicia, en caso de corresponder.? Pericia contable - Anexo I.? Aprobación judicial de la pericia contable.? Certificado CBU.? Informe Técnico Juicio Laborar indicando los rubros considerados como pasibles de ser incorporados al recibo de sueldo.8/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 20. Deriva el expediente a la Coordinación Costas y Honorarios. Continúa punto 21.Coordinación Costas y Honorarios 21. Recibe el expediente.22. Analiza la documentación incorporada en el sistema GCAU, el tipo de movimiento e instrucción de pago: 22.1.Si reúne los requisitos, continúa en el punto 26.22.2.Si no reúne los requisitos, confecciona providencia con las observaciones y la envía al Servicio Jurídico Litigante y Oficios correspondiente. Continúa en el punto 23.Servicio Jurídico Litigante y Oficios 23. Recibe el expediente y analiza la observación.24. Elabora Providencia ratificando y/o rectificando el Informe Técnico.25. Adjunta Providencia en el expediente y lo remite a la Coordinación Costas y Honorarios. Continúa en el punto 26.Coordinación Costas y Honorarios 26. Recibe y verifica si existe embargo: 26.1.Si existe embargo, analiza y deja constancia en el Informe Técnico, continúa en el punto 27.26.2.Si no existe embargo, continúa en el punto 27.27. Controla que el profesional interviniente se encuentre dado de alta como proveedor en el sistema SAP: 27.1.Si esta dado de alta en el sistema SAP, continúa en punto 29.27.2.Si no está dado de alta, solicita la misma vía correo electrónico a la Coordinación Enlace Técnico Administrativo, informando Nombre y Apellido y CUIT. Continúa en el punto 28.9/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 Dirección General de Finanzas Coordinación Enlace Técnico Administrativo 28. Da de alta como proveedor al profesional en el sistema SAP e informa vía correo electrónico a la Coordinación Costas y Honorarios.Coordinación Costas y Honorarios 29. Confecciona Informe Técnico referenciando al producido por el Servicio Jurídico Litigante y Oficios: ? Circunstancia generadora de la imposición de pago.? Indica taxativamente la entidad bancaria y sucursal receptora de los fondos.? Orden de los autos correspondientes.? Monto/fecha desde la cual corresponde aplicación de intereses/tipo de tasa de interés a aplicar.? IVA, en caso de corresponder.30. Deriva el expediente a la Dirección de Legal Interior y Asuntos Administrativos.Dirección de Legal Interior y Asuntos Administrativos 31. Recibe el expediente.33. Deriva el expediente: 32. Presta conformidad respecto de los términos del expediente.33.1.33.2.Si corresponde a un crédito laboral, a la Dirección de Administración de Personal. Continúa en el punto 37.Si no corresponde a un crédito laboral, al área técnica correspondiente (Anexo IV). Continúa en el punto 34.Área Técnica Competente (Anexo IV) 34. Recibe el expediente.35. Elabora Providencia conteniendo la liquidación final con la apertura detallada en el punto 13 de las Consideraciones Generales.36. Incorpora la Providencia al expediente y lo deriva a la Dirección de Contabilidad.Continúa en el punto 45.Dirección de Administración de Personal Coordinación Control Presupuestario, Impuestos y Pericias 37. Recibe el expediente y controla documentación: 37.1.Si está completa, continúa en el punto 38.37.2.Si no está completa, devuelve el expediente a la Coordinación Costas y Honorarios. Continúa en el punto 29.38. Genera liquidación definitiva con la apertura detallada en el punto 13 de las Consideraciones Generales, incluyendo ?en caso de corresponder- las retenciones de ley.10/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 39. Genera e Incorpora Nota CCOO al expediente y lo remite a la Coordinación Liquidación de Sueldos.Coordinación Liquidación de Sueldos 40. Recibe el expediente.41. Genera y remite la liquidación correspondiente a las rectificativas derivadas de las cargas sociales (Form. 931) por el circuito habitual de liquidación de sueldos.42. Incorpora nota informando si existen pagos anteriores y/o si se han realizado liquidaciones retroactivas sobre los períodos y conceptos reclamados.43. Analiza el Informe Técnico Juicio Laborar, de acuerdo a normativa vigente con topes aplicados: 43.1.43.2.Si no contiene rubros indicados como pasibles de ser incorporados al recibo de sueldo, continúa en el punto 44.Si contiene rubro/s indicados como pasibles de ser incorporados al recibo de sueldo: incorpora él/los mismos al recibo de sueldo, a partir del mes siguiente de recibir el expediente, e informa al Servicio Jurídico para que notifique al juzgado el cumplimiento de la resolución judicial. Si algunos de estos rubros considerados no son pasibles de ser incorporados al recibo de sueldo, continúa en el punto 44.44. Remite el expediente a la Dirección de Contabilidad. Continúa en el punto 45.Coordinación Impuestos Inmuebles y Pagos Judiciales No Previsionales Dirección de Contabilidad 45. Recibe el expediente.46. Analiza si hay embargo: 46.1.Si no detecta embargo, continúa en el punto 47.46.2.Si detecta un embargo devuelve el expediente a la Dirección de Legal Interior y Asuntos Administrativos - Coordinación Costas y Honorarios, continúa en el punto 26.47. Verifica si existen antecedentes de pagos anteriores o falencias: Si no existen antecedentes de pagos anteriores o falencias, continúa en el punto 50.Si existen antecedentes de pagos anteriores: confecciona una Providencia (PV) y la deriva a la Coordinación Costas y Honorarios, indicando la falencia o la existencia de pagos anteriores, la incorpora al expediente y lo deriva a la Coordinación Costa y Honorarios, Continúa en el punto 48.Coordinación Costas y Honorarios 48. Recibe el expediente y analiza las observaciones efectuadas: Si corresponde hacer lugar a las observaciones, subsana la falencia, elabora Providencia y la incorpora al expediente. Continúa en el punto 49.Si no corresponde hacer lugar a las observaciones, confecciona Providencia explicando los motivos e incorpora al expediente. Continúa en el punto 49.47.1.47.2.48.1.48.2.11/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 49. Deriva el expediente a la Coordinación Impuestos, Inmuebles y Pagos Judiciales no Previsionales.Coordinación Impuestos Inmuebles y Pagos Judiciales No Previsionales 50. Verifica cuota presupuestaria: 50.1.En caso de contar con partida presupuestaria, continúa en el punto 51.50.2.En caso de no contar con cuota disponible, consulta vía correo electrónico a la Dirección Gestión Presupuestaria si existe partida presupuestaria para el ejercicio en curso: - Si existe partida presupuestaria para el ejercicio en curso, archiva transitoriamente el expediente.- En caso que no contar con partida presupuestaria para el ejercicio en curso, no se procesa la registración e informa a la Coordinación Costas y Honorarios del evento a fin de que tal circunstancia sea notificada al Juzgado. Archiva transitoriamente el expediente.51. Procede a la registración contable y presupuestaria y emite el Formulario de Pago.52. Deriva el expediente y el Formulario de Pago a la Dirección de Contabilidad.Dirección de Contabilidad 53. Recibe el expediente y el Formulario de Pago. Controla: 53.1.53.2.Si no detecta inconsistencias, firma el Formulario de Pago, desbloquea y autoriza en el sistema el registro contable. Continúa en el punto 54.Si detecta inconsistencia, devuelve a la Coordinación Impuestos, Inmuebles y Pagos Judiciales no Previsionales a fin de que lo subsane. Continúa en el punto 51.54. Eleva el expediente y el Formulario de Pago a la Dirección General de Finanzas.Dirección General de Finanzas Coordinación Apoyo Legal 55. Recibe el expediente y el Formulario de Pago. Controla la documentación de respaldo: 55.1.55.2.Si no tiene observaciones, deriva el expediente y Formulario de Pago a la Coordinación Enlace Técnico Administrativo. Continúa en el punto 56.Si tiene observaciones y/o errores devuelve el expediente a la Dirección de Contabilidad. Continúa en el punto 53.12/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 Coordinación Enlace Técnico 56. Recibe el expediente y el Formulario de Pago, ingresa los datos de la CBU en sistema SAP. Deriva el expediente y el Formulario de Pago a la Coordinación Apoyo Legal.57. Recibe el expediente y el Formulario de Pago y los deriva a la Dirección General de Coordinación Apoyo Legal Finanzas.Dirección General de Finanzas Dirección de Tesorería 59. Realizado el pago: 58. El Director General de Finanzas firma el Formulario de Pago y lo remite a la Dirección de Tesorería para la realización del pago de acuerdo a lo normado en "FINA-06-01 - Recepción, registración y tratamiento de Órdenes de Pago" o la que en el futuro la reemplace.59.1.Ingresa los comprobantes de pago, correspondientes a cada orden de trasferencia, en el sistema y envía la Orden de Pago a la Dirección de Contabilidad. Continúa en el punto 60.59.2. Remite Nota CCOO informando los números de expedientes electrónicos cancelados a: - Coordinación Área Costas y Honorarios - Dirección de Legal Interior y Asuntos Administrativos. Continúa en el punto 61.- Coordinación Mesa de Entradas Judiciales - Dirección Asuntos Contenciosos Continúa en el punto 62.59.3.En caso de rechazo de la transferencia, desafecta el pago y devuelve el expediente, informando el motivo del rechazo a la Dirección de Contabilidad para que desafecte el devengado, y remita a la Coordinación Costas y Honorarios a fin de que gestione nueva CBU.Dirección de Contabilidad 60. Recibe la Orden de Pago, la incorpora al expediente y lo archiva.Coordinación Area Costas y Honorarios - Dirección de Legal Interior y Asuntos Administrativos 61. Recibe nota CCOO y archiva.Coordinación Mesa de Entradas Judiciales/Dirección de Asuntos Contenciosos 62. Recibe Nota CCOO con las transferencias realizadas.63. Impacta en el sistema GCAU el movimiento correspondiente. Continúa en el punto 64.13/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 Coordinaciones Jurídicas de la Dirección Asuntos Contenciosos/Servicio Jurídico Litigante y Oficios 64. El letrado a cargo de la causa recibe la alerta de movimiento de GCAU que corresponde al comprobante de depósito judicial y acredita el mismo en la causa judicial.14/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 Anexo I Documentación requerida para la iniciación ? Copia certificada por el Juzgado interviniente de la siguiente documentación procesal: - Sentencias de 1ª, 2ª instancia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (si la hubiera) y sus respectivas cédulas de notificación al organismo demandado.- Para el caso en que el Juzgado desdoble la condena de costas y la regulación de honorarios, acompañar copia de todas las resoluciones.- De haber quedado firme la sentencia en 1ª instancia, se deberá acompañar copia del auto que así lo determine o certificado o constancia que permita su acreditación de estado firme, consentido e impago. En el caso de los certificados, la fecha de expedición del mismo no deberá superar los 45 días hábiles a su presentación.- De no haberse regulado honorarios en la sentencia de fondo, copia del auto que los regule con su correspondiente notificación al organismo demandado.- Constancia de CBU certificada por la entidad bancaria donde deberá constar: ? Nº de Cuenta bancaria y CBU correspondiente. ? Denominación de Autos. ? Nº de expediente judicial.- Para los casos en los cuales se tramita el cobro de Honorarios regulados en el marco de un proceso de ejecución, se requiere copia del escrito procesal del inicio de dicha etapa, donde conste el cargo judicial, y/o certificado de constancia que indique la fecha de inicio de la misma, a los fines de la determinación del instrumento de cancelación.- En el caso de auxiliar de justicia, también deberán agregar: auto de designación y aceptación del cargo, liquidación firme de sus honorarios (si la hubiere).- Con respecto a las astreintes, copia certificada del: Liquidación de las astreintes.? Apercibimiento. ? Notificación a la ANSES. ? Resolución que establece la imposición de astreintes. ? Cédula de notificación a la ANSES. ? ? Traslado a la ANSES. ? Resolución que aprueba la liquidación. ? Cédula de notificación a la ANSES. ? Certificación del Juzgado que indique que la liquidación de astreintes se encuentra firme e impaga y no existen constancias en autos de que hayan sido abonadas. La fecha de expedición de los certificados judiciales no deberá superar los 45 días hábiles a su presentación.? Declaración jurada donde conste no desempeñar funciones a sueldo en los términos del Decreto Nº 6080/69 (ANEXO II).? Copia de constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Monotributo/Autónomo, o IVA e Impuesto a las Ganancias-; inscripción a Caja de Previsión Social para Abogados que corresponda por jurisdicción y constancia de pago de los aportes previsionales pertinentes, sólo para los casos de pago de honorarios regulados judicialmente.15/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 ? En todos los casos, cualquiera sea el "concepto de pago", y por tratarse de un depósito judicial, se debe incorporar Constancia de CBU certificada por la entidad bancaria donde deberá constar: ? Número de Cuenta bancaria y CBU correspondiente ? Denominación de Autos ? Nº de expediente judicial ? En los casos que se trate de la cancelación de un crédito laboral, debe incorporarse copia certificada procesalmente de la pericia contable aprobada. La liquidación debe contar con la apertura de capital histórico e intereses aprobados por cada Co-actor, donde surja la fecha hasta la cual se actualizó tal capital histórico.16/19 www.diarioprevisional.com.ar ""2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General www.diarioprevisional.com.ar Constituyente de 1813" "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 Anexo II Modelo de Declaración Jurada Decreto Nº 6080/69 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de de .Señores de la Administración Nacional de la Seguridad Social _________________________________________________,________________ (Nombre y Apellido) (Profesión) Inscripto en TNº.....FNº.....CUIT Nº........ D.N.I./C.I./L.E./L.C. Nº........................, con domicilio legal en la calle ....................................................Nº............de ................................................, vengo a manifestar al Sr. Administrador Nacional de la Seguridad Social, con carácter de declaración jurada no desempeñar funciones a sueldo en los términos del Decreto Nº 6080/69, en el periodo que tramitaron las presentes actuaciones, ni en el periodo que fueran regulados los honorarios de las mismas.____________________________ Firma del Declarante 17/19 www.diarioprevisional.com.ar ""2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General www.diarioprevisional.com.ar Constituyente de 1813" "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 Anexo III Recibo de Documentación - Pagos en Efectivo Recibí de................................................. la documentación establecida por la Resolución SIGEN Nº 200/02 a fin de tramitar el cobro de honorarios judiciales regulados.DATOS DE LA CAUSA: AUTOS: EXPEDIENTE JUDICIAL Nº: DATOS DEL ACREEDOR: APELLIDO Y NOMBRE : Nº DE CUIT - CUIL: TELÉFONO: FIRMA DEL RECEPTOR ACLARACIÓN: FIRMA DEL PRESENTANTE ACLARACIÓN USO EXCLUSIVO DE ANSES: ABOGADO ? PERITO (tachar lo que no corresponda) HONORARIOS: ALZADA: IVA: FECHA HIST.: Buenos Aires, ?... de ...................... de .......18/19 www.diarioprevisional.com.ar ""2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General www.diarioprevisional.com.ar Constituyente de 1813" "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 07/06/2019 FINA-09-02 Anexo IV Tipo de Causa - Area Técnica Competente Tipo de Juicio Area Liquidadora Diferencias Salariales Dirección de Administración de Personal Diferencia Antigüedad Dirección de Administración de Personal Diferencia Título Dirección de Administración de Personal Diferencia Semestrales Dirección de Administración de Personal Diferencia Jefatura Dirección de Administración de Personal Diferencia CCT Dirección de Administración de Personal Diferencia Complemento SAFJP Dirección de Administración de Personal Diferencia Salariales Varias Dirección de Administración de Personal Recupero Judicial Dirección de Asuntos Contenciosos - Coordinación Juicios Laborales y Recuperos Judiciales Créditos Prendarios Dirección de Asuntos Contenciosos - Coordinación Juicios Laborales y Recuperos Judiciales Insania/Sucesiones Dirección de Asuntos Contenciosos - Coordinación Juicios Laborales y Recuperos Judiciales Recupero Judicial Dirección General de Control Prestacional / Dirección General de Prestaciones Descentralizadas Créditos Prendarios Dirección de Contabilidad Alquileres /Desalojos Dirección de Contabilidad Daños y Perjuicios Dirección de Contabilidad Costas Judiciales (Honorarios de abogados y peritos de todas las causas derivados de juicios previsionales y no previsionales con costas a cargo de ANSES, tasas y otros) Dirección de Legal Interior y Asuntos Administrativos - Costas y Honorarios 19/19 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece el procedimiento para el pago de obligaciones judiciales no previsionales, costas y honorarios derivados de juicios en los cuales ANSES sea parte, excluyendo aquellas obligaciones incluidas en el Régimen de Consolidación de Deudas. Se definen los requisitos documentales, los pasos administrativos y técnicos para la tramitación, liquidación y pago, incluyendo controles de embargo, requisitos en sistema SAP, y la gestión en diferentes jurisdicciones y áreas. La normativa busca garantizar la celeridad en la cancelación de estas obligaciones, priorizando la urgencia judicial y la correcta registración contable, mediante circuitos específicos y responsabilidades asignadas a distintas áreas de la entidad, en cumplimiento con diversos instrumentos normativos y resolutivos relacionados con la gestión judicial y financiera.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma regula cómo ANSES debe pagar las deudas judiciales que no están relacionadas con beneficios previsionales, como costas y honorarios en causas judiciales en las que participa. La idea es que, desde que alguien presenta la documentación necesaria hasta que recibe el pago, todo siga un proceso ordenado y rápido. Incluye pasos como verificar que toda la documentación esté en orden, controlar si hay embargos o retenciones, hacer los cálculos de lo que se debe pagar, y gestionar los pagos en el sistema. Además, se establecen responsabilidades para diferentes áreas, para que el trámite sea ágil y se eviten retrasos que puedan generar más intereses o costos. Es como si fuera un manual para que ANSES pague en tiempo y forma las deudas judiciales, asegurando que todo esté bien documentado y controlado, para cumplir con las órdenes judiciales sin demoras y con transparencia.
Autor: I.A.
Voces
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- gestión de cobro
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