HABER MÍNIMO, MÁXIMO, BASE MÍNIMA Y MÁXIMA IMPONIBLE

Tipo
Resolución
Número
320/24
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
02/07/2024
Publicación en el BO
03/07/2024

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/309992/20240703 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 320/2024 RESOL-2024-320-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024 2024; y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2024-67987922- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros.110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) produjo los Informes N° IF-2024-62689304-ANSES-DGPEYE#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); y N° IF-2024-62688685-ANSES-DGPEYE#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar, resultando este del CUATRO CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,18%).Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/309992/20240703 Por ello, RESUELVE: ($ 215.580,82).artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de julio de 2024 para las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor del mes de mayo de 2024.Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de junio de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de julio de 2024.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($1.450.654,81 ).ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- quedan establecidas en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 72.607,58) y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 2.359.712,22), respectivamente, a partir del período devengado JULIO de 2024.ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($98.618,39).ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($172.464,66).2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/309992/20240703 ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de junio de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de julio de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT.ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.Mariano de los Heros e. 03/07/2024 N° 42320/24 v. 03/07/2024 Fecha de publicación 03/07/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 320/2024 de la ANSES establece los parámetros de movilidad previsional para julio de 2024, ajustando los haberes mínimos, máximos, bases imponibles, y prestaciones como la PBU y PUAM, en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, con una movilidad del 4,18%. La norma también regula la actualización de remuneraciones de afiliados cesantes o en actividad, y fija los límites de las prestaciones, en línea con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 274/24 y la Ley N° 26.417. La normativa otorga facultades a la autoridad para implementar estas disposiciones y establece los valores específicos de las prestaciones y límites económicos para el mes de julio de 2024, en concordancia con la fórmula de movilidad prevista en la legislación vigente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución de la ANSES básicamente dice cuánto dinero recibirán los jubilados y pensionados en julio de 2024. La norma ajusta los montos mínimos y máximos de las prestaciones, así como los valores de la PBU y PUAM, según la inflación medida por el IPC del INDEC, que en este caso fue del 4,18%. También regula cómo se actualizarán las remuneraciones de quienes dejaron de trabajar o siguen en actividad y solicitan su jubilación. En términos simples, es como si la ley estableciera que los beneficios previsionales deben subir cada mes en relación con la inflación, para que los jubilados no pierdan poder adquisitivo, y fija cuánto será ese aumento para julio de 2024. Además, la norma define los límites económicos para las prestaciones y otorga a la autoridad la facultad de implementar estos cambios de forma práctica y efectiva.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • movilidad de prestaciones
  • actualización de haberes
  • índice de precios
  • prestaciones previsionales
  • ley 24.241
  • decreto 274/24
  • pensión universal
  • prestación básica universal
  • límites mínimos y máximos
  • administración nacional de la seguridad social
  • normas y procedimientos

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