PENSIONES DERIVADAS LEY 27.705 - UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
- Tipo
- CII
- Número
- 16/24
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 05/07/2024
- Publicación en el BO
- 05/07/2024
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 5 de julio de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 16/24 PENSIONES DERIVADAS LEY Nº 27.705 - UNIDAD PAGO DE DEUDA PREVISIONAL Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, que se encuentra habilitado el sistema PRPB para la incorporación y liquidación de Pensiones Derivadas de prestaciones cuyos titulares adhirieron al Plan de Pago de Deuda Previsional, instaurado por Ley Nº 27.705, mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional (UPDP).Se brindan a continuación las consideraciones a tener cuenta para su tratamiento.I.-Consideraciones Generales: Por Ley Nº 27.705, reglamentado por el Decreto Nº 173/2023, se creó el Plan de Pago de Deuda Previsional que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de las personas para el acceso a las prestaciones Previsionales.En caso de fallecimiento de la persona que hubiere obtenido una prestación previsional a través del presente Plan de Pago de Deuda Previsional, su derechohabiente, tendrá derecho a la pensión derivada de ese beneficio previsional, asumiendo el cargo correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación del Plan aceptado por el/la causante, si correspondiere.En este sentido, si bien la adhesión al Plan de Pago de Deuda Previsional requiere de un análisis socioeconómico de la persona solicitante, este requisito no corresponde requerirse al derechohabiente, como así tampoco el control propio de incompatibilidades, dado que estos fueron de aplicación específicamente para determinar el acceso a las UPDP, por parte del causante.Las prestaciones de Pensión Derivada por fallecimiento de una persona beneficiaria de jubilación, otorgado al amparo de la Ley Nº 27.705, deberá caratularse con los TTR habituales, según corresponda en cada caso.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PLAN DE PAGO LEY N° 27705" Subtema: "SISTEMAS" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar La incorporación de estas Pensiones Derivadas se hará exclusivamente a través del sistema PRPB, teniendo en cuenta consideraciones particulares detalladas a continuación: ? Los códigos de conceptos correspondientes al Plan de Pago de Deuda Previsional (deuda y cuota remanentes) serán trasladados automáticamente por el sistema. No deberán ser cargados por el operador.? El sistema establecerá como primera cuota del plan a descontar del beneficio de pensión, la correspondiente al mes de fallecimiento del causante.? En relación a los haberes devengados de jubilación, si se invocan períodos anteriores al mes de fallecimiento, las cuotas del Plan de Pago y la actualización correspondiente a dichos periodos, se calcularán en forma automática, informándose en sus conceptos específicos.? Solo podrán informarse en los presentes trámites, los códigos de descuentos que actualmente se encuentran habilitados para su carga, en una jubilación de UPDP.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PLAN DE PAGO LEY N° 27705" Subtema: "SISTEMAS" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma informa la habilitación del sistema PRPB para la incorporación y liquidación de pensiones derivadas de prestaciones bajo el Plan de Pago de Deuda Previsional establecido por la Ley N° 27.705, reglamentada por el Decreto N° 173/2023. La normativa regula la continuidad del derecho a pensión derivada en caso de fallecimiento del beneficiario, especificando que el derechohabiente asume las cuotas pendientes del plan. Además, detalla los procedimientos técnicos para la incorporación de estas pensiones en el sistema, incluyendo la automatización de conceptos y cuotas, y la exclusividad del uso del sistema PRPB para su gestión.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma informa que ahora se puede registrar y gestionar en el sistema PRPB las pensiones que se derivan de prestaciones que las personas adquirieron mediante el Plan de Pago de Deuda Previsional, creado por la Ley N° 27.705. Si la persona que recibe esa pensión fallece, sus familiares o derechohabientes podrán seguir recibiendo la pensión, asumiendo las cuotas pendientes del plan, sin necesidad de hacer un análisis socioeconómico adicional. El sistema se encargará automáticamente de calcular y cargar las cuotas y descuentos relacionados con ese plan, incluyendo las cuotas correspondientes al mes del fallecimiento y los períodos anteriores si corresponden. Esto simplifica y automatiza el proceso, asegurando que las pensiones derivadas se gestionen de manera eficiente y clara para quienes las reciben.
Autor: I.A.
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