MONTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES JULIO 2024

Tipo
Resolución
Número
327/24
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
05/07/2024
Publicación en el BO
08/07/2024

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/310130/20240705 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 327/2024 RESOL-2024-327-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-69297205- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024-189-ANSES-ANSES de fecha 20 de mayo de 2024; y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que, a su vez, el mencionado decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/310130/20240705 correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.Que, a través de los Informes N° IF-2024-62689304-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-62688685-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.160, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 178/24.Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUATRO CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,18%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2024-189-ANSES-ANSES.ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de julio de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-69333270-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-69333608-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-69333804-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/310130/20240705 (IF-2024-69334001-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-69334195-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-69334328-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-69334529-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE ($1.588.027) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA archívese.Mariano de los Heros -www.boletinoficial.gob.ar- e. 05/07/2024 N° 43242/24 v. 05/07/2024 Fecha de publicación 05/07/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución actual establece un incremento del 4,18% en los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares y de los límites de ingresos del grupo familiar, en línea con la movilidad prevista por la Ley N° 27.160 y el Decreto N° 274/2024, que actualiza mensualmente los haberes previsionales según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). La normativa también especifica que los beneficios para los trabajadores contratados bajo modalidades específicas no podrán ser inferiores al 100% de la Asignación Universal por Hijo, y regula el redondeo de cifras decimales y la exclusión del cobro en casos de ingresos superiores a un umbral establecido. La aplicación de estas disposiciones impacta en la determinación del monto de las asignaciones familiares y en la protección social de los beneficiarios, garantizando la actualización periódica y la coherencia con los índices inflacionarios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, a partir de julio de 2024, los montos y límites para cobrar las asignaciones familiares y otros beneficios sociales aumentarán en un 4,18%, en línea con la inflación. Esto significa que si antes un familiar podía recibir cierta cantidad, ahora esa cantidad será un poco mayor para mantener el poder adquisitivo frente a la inflación. También establece que si los ingresos de una familia superan un monto específico (más de aproximadamente 1.588.027 pesos), esa familia ya no podrá cobrar esas asignaciones, aunque sus ingresos totales sean menores. Además, si los cálculos dan cifras con decimales, se redondearán al número entero siguiente para simplificar el cobro. Todo esto busca que los beneficios se ajusten automáticamente a la inflación y que solo las familias con ingresos adecuados puedan acceder a ellos, protegiendo así el sistema social y asegurando que los recursos lleguen a quienes realmente los necesitan.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • asignaciones familiares
  • movilidad
  • límites de ingresos
  • actualización
  • prestaciones previsionales
  • índice de precios
  • resolución
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  • beneficiarios
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  • percepción de ingresos

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