ASIGNACIONES FAMILIARES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 389/24
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 19/07/2024
- Publicación en el BO
- 23/07/2024
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/311057/20240723 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 389/2024 RESOL-2024-389-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-74035441- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024-327-ANSES-ANSES del 3 de julio de 2024; y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que, a su vez, el Decreto precitado dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/311057/20240723 correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.Que, a través de los Informes N° IF-2024-73502129-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-73497650-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (4,58%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-327-ANSES-ANSES.ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de agosto de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-74625187-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-74626125-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-74626447-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/311057/20240723 (IF-2024-74626817-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-74627159-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-74627430-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-74627601-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente Resolución.ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.660.759) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA de la presente.archívese.Mariano de los Heros -www.boletinoficial.gob.ar- e. 23/07/2024 N° 47467/24 v. 23/07/2024 Fecha de publicación 23/07/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 389/2024 de la ANSES establece un incremento del 4,58% en los límites, rangos de ingresos y montos de las asignaciones familiares reguladas por la Ley N° 24.714, en función de la movilidad prevista por la fórmula de actualización basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicada por el INDEC. La norma detalla la aplicación de estos ajustes a partir de agosto de 2024, incluyendo la actualización de los límites de ingresos del grupo familiar y los montos de las asignaciones, así como la condición de exclusión del beneficio en caso de ingresos superiores a un umbral específico. Además, establece reglas de redondeo y precisiones sobre la percepción de ingresos superiores a un monto determinado que excluyen del cobro de las asignaciones familiares, en ejercicio de las competencias legales de la ANSES.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, a partir de agosto de 2024, los montos y límites para acceder a las asignaciones familiares aumentarán en un 4,58%. Esto significa que si tienes un hijo y recibes una asignación, el monto que te corresponde se ajustará en ese porcentaje, en línea con la inflación medida por el IPC. También establece que si alguna persona en tu grupo familiar gana más de aproximadamente 1.660.759 pesos al mes, esa familia ya no podrá recibir esas asignaciones, aunque sus otros ingresos sean menores. Además, si los cálculos dan decimales, se redondearán hacia arriba para simplificar. En resumen, la norma busca mantener actualizados los beneficios en línea con la inflación y definir claramente quiénes siguen siendo elegibles, asegurando que los recursos se dirijan a quienes realmente cumplen con los requisitos económicos.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- asignaciones familiares
- movilidad
- actualización
- límites de ingresos
- prestaciones previsionales
- ley 24.714
- decreto 274/2024
- índice de precios
- régimen simplificado
- beneficiarios
- resolución
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)