HABER MÍNIMO Y MÁXIMO. BASE IMPONIBLE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 390/24
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 19/07/2024
- Publicación en el BO
- 23/07/2024
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/311058/20240723 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 390/2024 RESOL-2024-390-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024 2024; y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2024-74034561- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.Que, a través de los Informes N° IF-2024-73502129-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-73497650-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,58 %).Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/311058/20240723 artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de agosto de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a junio de 2024.Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de julio de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de agosto de 2024.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 225.454,42).ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.517.094,80).ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- quedan establecidas en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON UN CENTAVO ($ 75.933,01) y PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 2.467.787,04), respectivamente, a partir del período devengado AGOSTO de 2024.ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de AGOSTO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON ONCE CENTAVOS ($ 103.135,11).ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de AGOSTO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/311058/20240723 MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($180.363,54).ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de julio de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de agosto de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024.ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.Mariano de los Heros e. 23/07/2024 N° 47472/24 v. 23/07/2024 Fecha de publicación 23/07/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución actualiza los valores de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para agosto de 2024, en línea con la movilidad establecida por el Decreto N° 274/24, que ajusta los haberes mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Se fija el haber mínimo en $225.454,42 y el máximo en $1.517.094,80, además de los límites de bases imponibles y los importes de la Prestación Básica Universal (PBU) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). La normativa también regula la actualización de remuneraciones y faculta a la autoridad para implementar las medidas necesarias para su aplicación, en coherencia con la legislación vigente, incluyendo las leyes 24.241, 26.417, 27.260 y sus modificatorias.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución establece cuánto dinero recibirán en agosto de 2024 quienes dependen del sistema de jubilaciones y pensiones en Argentina. Por ejemplo, el monto mínimo garantizado será de aproximadamente 225.454 pesos, y el máximo, cerca de 1.517.095 pesos. Además, define los límites de ingresos que pueden tener los trabajadores y los montos de prestaciones como la PBU y la PUAM, que son ayudas para quienes no tienen suficientes años de aportes o son adultos mayores. La actualización de estos valores se hace según la inflación, medida por el Índice de Precios al Consumidor, para que los beneficios mantengan su poder adquisitivo. En la práctica, esto significa que si alguien recibe una jubilación o pensión, en agosto de 2024 verá reflejados estos nuevos montos, ajustados por la inflación, asegurando que sus ingresos no pierdan valor con el tiempo.
Autor: I.A.
Voces
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- límites mínimos y máximos
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- pensión universal para el adulto mayor
- remuneraciones de afiliados
- normas y procedimientos
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