RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO

Tipo
Resolución
Número
5523/24
Organismo
AFIP
Fecha de dictado
10/07/2024
Publicación en el BO
12/07/2024

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/310386/20240712 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5523/2024 RESOG-2024-5523-E-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).Recategorización semestre enero/junio de 2024. Plazo para la recategorización. Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01861523- -AFIP-DISERE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el "Anexo" de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.Que conforme el artículo 20 de dicha resolución general, la recategorización semestral en el régimen debe efectuarse hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente.Que con fecha 27 de junio de 2024 se sancionó la Ley N° 27.743, cuyas disposiciones modifican los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados previstos en el artículo 8° del "Anexo" de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.Que en virtud del impacto de la referida modificación, se estima conveniente extender el plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.Por ello, RESUELVE: LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/310386/20240712 ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Florencia Lucila Misrahi e. 12/07/2024 N° 44932/24 v. 12/07/2024 Fecha de publicación 12/07/2024 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución extiende el plazo para la recategorización semestral del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido en la Resolución General N° 4.309, debido a la modificación de parámetros por la Ley N° 27.743. La modificación impacta en los límites de ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados, por lo que se amplía el plazo hasta el 2 de agosto de 2024 para cumplir con la recategorización correspondiente al semestre enero/junio 2024. La recategorización tendrá efectos en el período del 1 de agosto de 2024 al 31 de enero de 2025, y la norma entra en vigencia desde su publicación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, debido a cambios en los límites de ingresos y otros parámetros para los pequeños contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió darles más tiempo para que actualicen su categoría en el régimen simplificado. Normalmente, los contribuyentes deben hacer esto en julio y enero, pero ahora tienen hasta el 2 de agosto de 2024 para hacerlo sin perder beneficios. Esto es como si un club deportivo extendiera el plazo para pagar la cuota o renovar la membresía cuando hay cambios en las reglas del torneo. La idea es que los pequeños contribuyentes tengan tiempo suficiente para ajustar sus datos y seguir cumpliendo con sus obligaciones sin inconvenientes, y las nuevas categorías se aplicarán desde agosto de 2024 hasta enero de 2025.

Autor: I.A.

Voces

  • regimen simplificado
  • pequeños contribuyentes
  • recategorización
  • plazo
  • ley 24.977
  • ley 27.743
  • ingresos brutos
  • superficie afectada
  • energía eléctrica
  • alquileres
  • resolución general
  • administración federal

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