INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JULIO-2024

Tipo
CII
Número
13/24
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
03/07/2024
Publicación en el BO
03/07/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 3 de julio de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 13/24 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JULIO/2024 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 07/2024, como consecuencia del dictado de la Resolución ANSES Nº 320/2024, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, es del 4,18% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 150.906,57 $ 215.580,82 $ 431.161,64 $ 646.742,46 $ 862.323,28 $ 1.077.904,10 $ 1.293.484,92 $ 1.724.646,56 $ 2.155.808,20 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 07/2024, es de $ 215.580,82.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0418, que son las leyes (JA a JL).Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Monto (JM a JX) = $ 215.580,82 - $ 206.931,10 = $ 8.649,72 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 06/2024: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 102.725,65 $ 104.205,45 $ 206.931,10 $ 41.090,26 $ 4.314,48 $ 41.682,18 $ 4.376,63 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 06/2024 y 07/2024 ($ 8.649,72), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (06/24) + $ 8.649,72 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 111.375,37 $ 112.855,17 $ 224.230,54 $ 44.550,15 $ 4.677,77 $ 45.142,07 $ 4.739,92 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 224.230,54 - $ 215.580,82 = $ 8.649,72 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar de $ 4.324,86. De esta forma la liquidación del mensual 07/2024, queda definida como: De esta forma la liquidación del mensual 07/2024 queda definida como: Mensual 07/2024: Ley Aplicada 001-000 (06/24) - $ 4324,86 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 107.050,51 $ 108.530,31 $ 215.580,82 $ 42.820,20 $ 4.496,12 $ 43.412,12 $ 4.558,27 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 06/2024: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 46.769,47 $ 46.769,47 $ 113.392,16 $ 206.931,10 $ 18.707,79 $ 1.964,32 $ 18.707,79 $ 1.964,32 $ 45.356,86 $ 4.762,47 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (4,18%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 8.649,72), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (06/24) + movilidad o suma fija $ 48.724,43 $ 48.724,43 $ 122.041,88 $ 219.490,74 021-000 318-009 $ 19.489,77 $ 2.046,43 $ 19.489,77 $ 2.046,43 $ 48.816,75 $ 5.125,76 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 219.490,74 - $ 215.580,82 = $ 3.909,92.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 07/2024: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 48.724,43 $ 48.724,43 $ 118.131,96 $ 215.580,82 $ 19.489,77 $ 2.046,43 $ 19.489,77 $ 2.046,43 $ 47.252,78 $ 4.961,54 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La comunicación establece las pautas para la actualización del monto de las Pensiones No Contributivas (PNC) a partir de julio de 2024, en función de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, que corresponde a un porcentaje del 4,18%. Además, regula el incremento de pensiones graciables otorgadas por el Congreso, diferenciando entre aumentos por movilidad y montos fijos, y establece procedimientos para la acumulación y tope de beneficios, incluyendo casos de múltiples prestaciones y su ajuste mediante deducciones para mantener el haber mínimo por CUIL. La normativa también detalla el cálculo del incremento, la aplicación de ajustes en casos de beneficios múltiples y la necesidad de tratamiento manual en ciertos escenarios específicos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento indica cómo se ajustarán las pensiones no contributivas y otras pensiones graciables en julio de 2024. En términos simples, la ley dice que estas pensiones aumentarán aproximadamente un 4,18%, que es un porcentaje estándar de aumento, pero también hay casos donde el aumento se fija en una cantidad específica. Cuando una persona recibe varias pensiones, se ajustan todas, pero si el total supera el mínimo garantizado, se hacen descuentos para que el total no pase ese límite. Esto es como si tuvieses varias fuentes de ingreso y, para que no superen un monto máximo, se reducen algunas de ellas proporcionalmente. Además, si una persona tiene más de una pensión, se hace un cálculo para asegurarse de que el total no supere lo que la ley establece como mínimo, ajustando los beneficios en consecuencia. Todo esto busca garantizar que las prestaciones se actualicen de manera justa y controlada, evitando que los beneficiarios reciban montos excesivos que puedan afectar la sostenibilidad del sistema.

Autor: I.A.

Voces

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  • movilidad
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  • actualización
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