RESOLUCIÓN DE PENSIONES COPARTICIPACIONES HACIENDO RESERVA. RESOLUCIÓN DE PENSIONES COPARTICIPATIVAS

Tipo
Prev
Número
11 - 22
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
15/06/2000
Publicación en el BO
09/09/2014

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/06/2000 PREV-11-22 Resolución de Pensiones coparticipadas haciendo reserva de parte Teniendo en cuenta la demora en la resolución de casos de pensiones coparticipadas, cuando uno o más Derechohabientes requiera otras pruebas por tratarse de derechos dudosos, se hace necesario la implementación de un procedimiento para la liquidación de aquellos copartícipes que se encuentren debidamente probados.Normatizar el procedimiento a seguir para coparticipadas cuando se hace reserva de parte.la correcta incorporación de pensiones Desde la determinación del derecho a Pensión, hasta la incorporación y puesta al pago de los beneficios.IV. Consideraciones Generales 1. Esta norma de procedimiento tendrá vigencia en todo el país.2. Cuando se presentaren a solicitar beneficio de Pensión varios copartícipes, y alguno de ellos no cumpliera en ese momento con todos los requisitos, solicitándosele otras pruebas necesarias para acreditar su derecho a la prestación, no debe por este hecho dilatarse la liquidación e incorporación de los Derechohabientes que sí tienen debidamente probado su derecho al beneficio.3. En el supuesto de los casos tratados, se debe efectuar la liquidación haciendo reserva de la parte que falta acreditar su derecho.4. Los Sistemas habilitados para la incorporación de este tipo de prestaciones son el LMN y el Pr.Pa., este último solo en el caso de pensiones derivadas.I . Introducción II . Objetivo III. Alcance 1/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/06/2000 PREV-11-22 V. Detalle de Tareas darse los siguientes casos: 1. Una vez determinado el derecho de los Derechohabientes al beneficio de pensión pueden 1.1. Que todos los solicitantes tengan acreditado su derecho a la prestación en un mismo tiempo, en cuyo caso se deberán liquidar e incorporar a la totalidad de los copartícipes por alguno de los Sistemas habilitados a tal fin.1.2. Que no todos los solicitantes tengan acreditado su derecho a la prestación en un mismo tiempo, en cuyo caso se deberán liquidar e incorporar por alguno de los Sistemas habilitados a tal fin aquellos que tengan el derecho debidamente probado, quedando pendiente solo el copartícipe o los copartícipes controvertidos, pero teniendo en cuenta en el momento de la liquidación la reserva de la o las partes.1.2.1. Si la prestación es compatible para ser incorporada por el Sistema de primeros pagos Pr. Pa. deberá procederse según lo establecido en el "Instructivo Ingreso de Pensiones por Fallecimiento de Beneficiario al Sistema Primeros Pagos - Ley 24.241." (PREV-25-07), en especial en lo pertinente a la metodología de incorporación con parte reservada.A continuación se detalla la pantalla en la cual se informa sobre el particular y su procedimiento: Solicitantes de pensión: TERM.: Q10W 14:25:54 A.N.SE.S LEY 24.241 4/02/00 SOLICITANTES DE PENSION PENSION DERIV. LEY COMUN ----------------------------------------------------------------- SOLICITANTES TOMADOS PARA EL CALCULO 1 - Cantidad de Conyuges / Convivientes: 01 2 - Cantidad de Hijos .................: 00 ----------------------------------------------------------------- SOLICITANTES INGRESADOS 1 - Cantidad de Conyuges / Convivientes: 00 2 - Cantidad de Hijos .................: 00 ----------------------------------------------------------------- Ingreso de Conyuges / Convivientes Ingreso de Hijos ----------------------------------------------------------------- 01=AYUDA 03=SEGUIR 04=ANULAR 12=ABANDONAR 02=CONSULTA CARGA INGRESE LOS TOTALES PARA EL CALCULO Y SELECCIONE SOLICITANTE A INGRESAR 1 2 3 En zona 1, se deberán cargar la cantidad total de Derechohabientes para el cálculo (incluidos los que no se liquidan en este primer ingreso y que quedan como parte 2/4 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/06/2000 PREV-11-22 reservada), luego posicionando el cursor en alguna de las dos opciones de la zona 3 y presionando Intro, se accederá, según corresponda, a la pantalla de Cónyuge / Conviviente o Hijo.En la zona 2 se mostrará en forma protegida los solicitantes confirmados en beneficios anteriores para el causante (en el caso que ya se hubieran otorgado beneficios para algunos de los copartícipes tomados para el cálculo).Si se completó el ingreso de Cónyuges/convivientes y/o hijos respecto al total tomado para el cálculo, en la zona 3, se protegerá el ingreso correspondiente.1.2.2. Si la prestación va a ser incorporada por el Sistema LMN deberán liquidarse los beneficios que van a ser incorporados teniendo en cuenta la parte reservada del solicitante o de los solicitantes que aún no probaron su derecho.Por lo tanto, si se tiene por ejemplo: Haber de jubilación del causante o Prestación de referencia = $1.950,00 Ley 24.241.Solicitante Observaciones Porcentaje de copartícipe Esposa Con derecho Conviviente Faltante de pruebas Hijo Con derecho 25 % 25 % 20 % Incorporación de los beneficios en el Sistema LMN Beneficio Esposa Hijo Porcentaje de Beneficio 35,71 % 28,58 % Cálculo (1950 x 25%) (1950 x 20%) Monto de haber al pago 487,50 390,00 De esta forma se incorporarán los beneficios acreditados con sus correspondientes porcentajes y montos de haber, calculados teniendo en cuenta al solicitante que falta acreditar, a quien se le reserva su respectiva parte. Una vez que se pruebe el derecho al beneficio de la conviviente, se procederá a la incorporación del copartícipe por el sistema, según el siguiente detalle: 3/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/06/2000 PREV-11-22 Beneficio Porcentaje de Beneficio Cálculo Monto de haber al pago Conviviente 35,71 % (1950 x 25%) 487,50 Si se probara que el solicitante en realidad no tiene derecho a la prestación de pensión, se deberá proceder a la modificación de los beneficios que correspondan, ya sea en cuanto al porcentaje de beneficio, como de importe de haber.Cualquiera sea el Sistema de incorporación del primer pago, la modificación debe realizarse por el Sistema LMN.En nuestro ejemplo: Beneficio Porcentaje de Beneficio Cálculo Monto de haber al pago Esposa 71,42 % (1950 x 50%) 975,00 (cid:190) En este caso solo se modificarán los datos correspondientes a la esposa, ya que el hijo tiene el porcentaje correcto, acrecentando el beneficio en la proporción que corresponda (porcentaje de beneficio y moto del haber).4/4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento uniforme para la liquidación e incorporación de pensiones coparticipadas, especialmente en casos de derechos dudosos o reservas parciales. Se permite la liquidación de beneficiarios con derechos probados sin dilación, incluso cuando otros copartícipes requieren acreditación adicional, mediante reserva de parte. Se habilitan sistemas específicos (LMN y Pr.Pa.) para la incorporación, con procedimientos diferenciados según la naturaleza de la pensión (derivada o no). La normativa regula la gestión de beneficios en diferentes escenarios, incluyendo la incorporación escalonada y la modificación de beneficios en caso de rectificación de derechos, garantizando la continuidad y precisión en la liquidación de haberes previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que cuando varias personas tienen derecho a una pensión y algunos aún no han probado su derecho, se puede pagar a quienes sí lo han hecho y reservar la parte correspondiente a los otros. Es como si entregaras una porción de un pastel a quienes ya tienen derecho, y dejas la otra parte reservada para quienes aún deben demostrar su derecho. Además, se usan sistemas específicos para registrar estos pagos, y si después se descubre que alguien no tenía derecho, se ajustan los beneficios sin retrasar el pago a los demás. Esto ayuda a que los beneficiarios reciban sus haberes de forma más rápida y ordenada, evitando demoras por trámites pendientes.

Autor: I.A.

Voces

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  • determinación del derecho
  • modificación de beneficios
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