RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL AGOSTO-2024
- Tipo
- CII
- Número
- 18/24
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 05/08/2024
- Publicación en el BO
- 05/08/2024
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 5 de agosto de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 18/24 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL AGOSTO/2024 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº 137/2005 correspondiente al mensual 08/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 09/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la RESOL-2024-390-ANSES-ANSES.Haber mínimo = Haber máximo = Prestación Básica Universal (PBU) = $ 225.454,42 $ 1.517.094,80 $ 103.135,11 ? Beneficios Excluidos: 1. Ex Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 70; 71; 74 y 75. 2. Retiros de Policía marca R o S. 3.Los beneficios puros de Ex-Capitalización.? Conceptos Excluidos: 1.2.3.Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros y los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985). Todos los conceptos de Rentas Vitalicias Previsionales, informados por las Compañías de Seguros. Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 07/2024.Liquidación mensual 07/2024: 001-001 $ 98.618,39 001-002 $ 6.075,34 001-003 $ 89.871,52 006-025 $ 170.425,08 Total $ 364.990,33 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Liquidación mensual 08/2024: 001-001 (08/2024) 001-002 001-003 006-025 - Z Total $ 103.135,11 $ 6.075,34 $ 89.871,52 $ 170.425,08 - Z $ 364.990,33 Donde Z es la diferencia entre PBU.Como la PBU a liquidar en 08/2024 debe ser la establecida por Resolución RESOL-2024-390-ANSES-ANSES, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de julio y la de agosto) se debe descontar (en este caso) al 006- 025, para balancear la liquidación: Diferencia entre PBU (08/2024) ? PBU (07/2024) = $ 4.516,72 = Z Luego la liquidación del mensual 08/2024 resulta: 001-001 001-002 001-003 006-025 Total $ 103.135,11 $ 6.075,34 $ 89.871,52 $ 165.908,36 $ 364.990,33 En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber en julio y agosto del 2024.En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).Liquidación mensual 07/2024: 001-001 001-002 001-003 003-900 006-025 Total $ 98.618,39 $ 45.250,10 $ 32.120,10 $ 20.980,20 $ 46.293,15 $ 243.261,94 Liquidación mensual 08/2024: 001-001 (08/24) 001-002 001-003 003-900 006-025 - Z Total $ 103.135,11 $ 45.250,10 $ 32.120,10 $ 20.980,20 $ 243.261,94 $ 46.293,15 - Z Como la PBU a liquidar en 08/2024 debe ser la establecida por RESOL- 2024-390-ANSES-ANSES, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar (la de julio y la de agosto) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación: Diferencia entre PBU (08//2024) ? PBU (07/2024) = $ 4.516,72= Z Luego la liquidación del mensual 08/2024 resulta: 001-001 001-002 001-003 003-900 006-025 Total $ 103.135,11 $ 45.250,10 $ 32.120,10 $ 20.980,20 $ 41.776,43 $ 243.261,94 En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber en julio y agosto del 2024.En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 07/2024: 001-001 $ 98.618,39 001-002 $ 35.250,10 001-003 $ 46.283,15 Total $ 180.151,64 Liquidación mensual 08/2024: La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por la RESOL-2024-390-ANSES-ANSES $ 103.135,11 Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 08/2024, deberá establecerse cuánto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente: PBU (Ley general a 07/2024) = $ 98.618,39 PBU (Ley general a 08/2024) = $ 103.135,11 Importe que deberá descontarse Diferencia de PBU = ($ 103.135,11 - $ 98.618,39)= $ 4.516,72 Luego la liquidación del mensual 08/2024 resulta: 001-001 (08/2024) $ 103.135,11 001-002 $ 35.250,10 001-003 ? Dif. PBU $ 41.766,43 Total $ 180.151,64 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas para la liquidación de prestaciones del Régimen Docente, Decreto Nº 137/2005, correspondiente al mes de agosto de 2024, considerando los nuevos valores de haberes mínimos y máximos definidos por la resolución RESOL-2024-390-ANSES-ANSES. Se detallan los beneficios excluidos, conceptos excluidos, y se proporcionan ejemplos de liquidación para diferentes tipos de beneficios, incluyendo ajustes por movilidad y diferencias entre haberes de meses consecutivos. La normativa regula también la forma de ajustar los importes en caso de diferencias en los haberes, asegurando la estabilidad en los percibidos por los beneficiarios en el período mencionado.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo se deben calcular y ajustar los pagos que recibe un docente jubilado o pensionado en agosto de 2024. En términos simples, si un beneficiario recibe una pensión, la ley establece cuánto debe cobrar en ese mes, teniendo en cuenta los cambios en los haberes mínimos y máximos. Además, explica qué beneficios y conceptos no están incluidos en estos cálculos, y cómo hacer ajustes si hay diferencias entre los pagos de meses consecutivos. Por ejemplo, si en julio se cobró una cantidad y en agosto otra, y la diferencia no puede ser completamente compensada con el monto adicional que se debe pagar, entonces se ajusta restando esa diferencia de otros conceptos, para que el beneficiario no pierda ni gane dinero de forma inesperada. Esto ayuda a mantener la estabilidad en los ingresos de los jubilados y pensionados del sistema docente, evitando cambios bruscos en sus haberes mensuales.
Autor: I.A.
Voces
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- importes
- diferencias
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