INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL AGOSTO-2024

Tipo
CII
Número
21/24
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
05/08/2024
Publicación en el BO
05/08/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 5 de agosto de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 21/24 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL AGOSTO/2024 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 08/2024, como consecuencia del dictado de la RESOL-2024-390-ANSES-ANSES, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y conforme lo informado por nota NO-2024-73505455- ANSES-DGPEYE#ANSES, es del 4,58% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 157.818,09 $ 225.454,42 $ 450.908,84 $ 676.363,26 $ 901.817,68 $ 1.127.272,10 $ 1.352.726,52 $ 1.803.635,36 $ 2.254.544,20 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 08/2024, es de $ 225.454,42.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0458, que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior. Monto (JM a JX) = $ 225.454,42 - $ 215.580,82 = $ 9.873,60 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 07/2024: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 107.050,51 $ 108.530,31 $ 215.580,82 $ 42.820,20 $ 4.496,12 $ 43.412,12 $ 4.558,27 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 07/2024 y 08/2024 ($ 9.873,60), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (07/24) + $ 9.873,60 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 116.924,11 $ 118.403,91 $ 235.328,02 $ 46.769,64 $ 4.910,81 $ 47.361,56 $ 4.972,96 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 235.328,02 - $ 225.454,42 = $ 9.873,60 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 4.936,80.De esta forma la liquidación del mensual 08/2024 queda definida como: Mensual 08/2024: Ley Aplicada 001-000 (06/24) - $ 4.936,80 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 111.987,31 $ 113.467,11 $ 225.454,42 $ 44.794,92 $ 4.703,47 $ 45.386,84 $ 4.765,62 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 07/2024: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 48.724,43 $ 48.724,43 $ 118.131,96 $ 215.580,82 $ 19.489,77 $ 2.046,43 $ 19.489,77 $ 2.046,43 $ 47.252,78 $ 4.961,54 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (4,58%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 9.873,60), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (07/24) + movilidad o suma fija $ 50.956,01 $ 50.956,01 $ 128.005,56 $ 229.917,58 021-000 318-009 $ 20.382,40 $ 2.140,15 $ 20.382,40 $ 2.140,15 $ 51.202,22 $ 5.376,23 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 229.917,58 - $ 225.454,42 = $ 4.463,16.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 08/2024: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 50.956,01 $ 50.956,01 $ 123.542,40 $ 225.454,42 $ 20.382,40 $ 2.140,15 $ 20.382,40 $ 2.140,15 $ 49.416,96 $ 5.188,78 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La comunicación establece las pautas para la actualización del monto de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) transferidas a la ANSES desde el 1 de octubre de 2017, aplicando una movilidad del 4,58% basada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y la normativa informada. Incluye criterios específicos para la actualización de pensiones graciables otorgadas por el Congreso, diferenciando entre aumentos proporcionales por ley general y ajustes por monto fijo, con mecanismos de tope a un haber mínimo por CUIL y procedimientos para la acumulación de beneficios múltiples, mediante ajustes en los haberes y deducciones para mantener el tope mínimo, garantizando la protección del beneficiario y la coherencia con la normativa previsional vigente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento indica cuánto aumentarán las pensiones no contributivas en agosto de 2024, siguiendo una fórmula establecida por la ley. El aumento será del 4,58%, que es un porcentaje estándar para estas prestaciones, y se aplicará según diferentes reglas dependiendo del tipo de pensión. Para pensiones otorgadas por el Estado, si hay varias en una misma persona, se ajustan sumando o reduciendo los haberes para que no superen un tope, que es el haber mínimo de $225.454,42. Por ejemplo, si alguien recibe varias pensiones, se suman los montos y, si superan el límite, se ajustan restando una parte proporcional para que el total no pase ese tope. Esto es como si tuvieras varias entradas de dinero y, si juntas superan cierta cantidad, te quitan una parte para que no excedas ese límite. La idea es proteger al beneficiario, asegurando que reciba un ingreso mínimo garantizado, sin que las sumas de varias pensiones lo hagan superar ese monto establecido por la ley.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones no contributivas
  • movilidad de prestaciones
  • actualización de haberes
  • ley 24.241
  • resolución 2024-390
  • haber mínimo
  • incremento mensual
  • beneficios graciables
  • diferencia mínima
  • cálculo de beneficios
  • reducción de beneficios
  • indexación

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)