INDICE COMBINADO PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE CESEN AL 31-08-24
- Tipo
- Disposición
- Número
- 19/24
- Organismo
- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
- Área
- SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 16/08/2024
- Publicación en el BO
- 16/08/2024
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/312355/20240816 MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Disposición 19/2024 DI-2024-19-APN-SSSS#MCH Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024 febrero de 2021, y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente Nº EX-2024-85659485- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021, la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que, por el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6º, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la metodología utilizada para su confección.Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y, como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.Que, a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/312355/20240816 Que, por el artículo 1° del citado decreto, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y por el artículo 10 se señaló que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.Que, mediante los artículos 3º y 5º del Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se sustituyeron, respectivamente, los Apartados XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- y del Anexo II -Objetivos-, aprobados por los artículos 1° y 2º, respectivamente, del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios.Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es el organismo que sustituyó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en sus funciones y competencia.Que, mediante la Nota N° NO-2024-82101463-APN-DPE#MT, la Dirección de Programación Económica, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha informado el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia.Que, en virtud de ello, resulta pertinente aprobar y publicar el precitado índice para aquellos trabajadores que cesen desde el 31 de agosto de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2024.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o.Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021 y Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.Por ello, DISPONE: LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/312355/20240816 trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2024, que como ANEXO Nº IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA 2021.OFICIAL y archívese.Alexandra Biasutti -www.boletinoficial.gob.ar- e. 16/08/2024 N° 54399/24 v. 16/08/2024 Fecha de publicación 16/08/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La disposición establece el índice combinado para la actualización trimestral de remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2024 o soliciten beneficios a partir del 1 de septiembre de 2024. Este índice, previsto en la Ley N° 26.417 y modificado por la Ley N° 27.609, combina el índice b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). La normativa reglamenta la metodología de cálculo, la publicación trimestral y la aplicación para la actualización de remuneraciones, en el marco de la reorganización institucional del Ministerio de Capital Humano y sus dependencias, en cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones pertinentes. La medida entra en vigencia desde su publicación y tiene como finalidad garantizar la actualización periódica de remuneraciones en línea con los índices económicos laborales establecidos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo se ajustarán las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia que terminen su empleo o soliciten beneficios desde el 1 de septiembre de 2024. Para ello, se usa un índice que combina dos mediciones económicas: uno que refleja la evolución de los salarios en general y otro que mide la remuneración promedio de los trabajadores estables. Es como si se usara una fórmula para actualizar el sueldo de manera automática, asegurando que no pierda poder adquisitivo con el tiempo. La normativa también explica quién debe calcular y publicar este índice y que la actualización se hará cada tres meses, para mantener los beneficios previsionales alineados con la realidad económica del mercado laboral. En la práctica, esto significa que si un trabajador termina su relación laboral o pide un beneficio en esa fecha, su remuneración será ajustada según este índice, garantizando que su ingreso se mantenga en línea con la inflación y la evolución económica.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- actualización de remuneraciones
- índice combinado
- ley 24.241
- ley 26.417
- ley 27.609
- remuneración imponible
- ripte
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- ministerio de capital humano
- normativa previsional
- beneficio laboral
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