INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. MENSUAL SEPTIEMBRE-2024

Tipo
CII
Número
29/24
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
04/09/2024
Publicación en el BO
04/09/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de septiembre de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 29/24 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL SEPTIEMBRE/2024 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 09/2024, como consecuencia del dictado de la Resolución ANSES N° 588/2024, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y conforme lo informado por nota NO-2024-86573642- ANSES-DGPEYE%ANSE, es del 4,03% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 164.178,16 $ 234.540,23 $ 469.080,46 $ 703.620,69 $ 938.160,92 $ 1.172.701,15 $ 1.407.241,38 $ 1.876.321,84 $ 2.345.402,30 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 09/2024, es de $ 234.540,23.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0403, que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior. Monto (JM a JX) = $ 234.540,23 - $ 225.454,42 = $ 9.085,81 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 08/2024: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 111.987,31 $ 113.467,11 $ 225.454,42 $ 44.794,92 $ 4.703,47 $ 45.386,84 $ 4.765,62 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 08/2024 y 09/2024 ($ 9.085.81), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (08/24) + $ 9.085,81 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 121.073,12 $ 122.552,92 $ 243.626,04 $ 48.429,25 $ 5.085,07 $ 49.021,17 $ 5.147,22 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 243.626,04 - $ 234.540,23 = $ 9.085,81 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 4.542,90.De esta forma la liquidación del mensual 09/2024 queda definida como: Mensual 09/2024: Ley Aplicada 001-000 (08/24) - $ 4542,90 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 116.530,21 $ 118.010,02 $ 234.540,23 $ 46.612,08 $ 4.894,27 $ 47.204,01 $ 4.956,42 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 08/2024: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 50.956,01 $ 50.956,01 $ 123.542,40 $ 225.454,42 $ 20.382,40 $ 2.140,15 $ 20.382,40 $ 2.140,15 $ 49.416,96 $ 5.188,78 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (4,03%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 9.085,81), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (08/24) + movilidad o suma fija $ 53.009,54 $ 53.009,54 $ 132.628,21 $ 238.647,29 021-000 318-009 $ 21.203,82 $ 2.226,40 $ 21.203,82 $ 2.226,40 $ 53.051,28 $ 5.570,38 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 238.647,29 - $ 234.540,23 = $ 4.107,06.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 09/2024: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 53.009,54 $ 53.009,54 $ 128.521,15 $234.540,23 $ 21.203,82 $ 2.226,40 $ 21.203,82 $ 2.226,40 $ 51.408,46 $ 5.397,89 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La comunicación establece las pautas para la actualización del haber de las Pensiones No Contributivas (PNC) transferidas a partir del 1 de octubre de 2017, conforme a la Resolución ANSES N° 588/2024 y la Ley N° 24.241, con una movilidad del 4,03%. Se detallan los esquemas de actualización según diferentes leyes aplicadas, diferenciando entre aumentos porcentuales y montos fijos, y se establecen procedimientos específicos para la limitación del monto total en casos de acumulación de beneficios, mediante la reducción proporcional para garantizar que el total no supere el haber mínimo vigente, que para septiembre de 2024 es de $234.540,23. La normativa también contempla ajustes en prestaciones graciables del Congreso, con particularidades en su cálculo y límites, y procedimientos para la liquidación en casos de múltiples beneficios, incluyendo ejemplos prácticos de aplicación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento explica cómo se actualizan las pensiones no contributivas y otros beneficios en septiembre de 2024. Básicamente, la ley dice que estas pensiones aumentan un 4,03%, que es un porcentaje de movilidad establecido por la ley. Sin embargo, en algunos casos, los beneficios que no dependen de ese porcentaje, sino que se ajustan por montos fijos, también se actualizan. Cuando una persona recibe varias pensiones o beneficios, el sistema ajusta cada uno y, si la suma supera el haber mínimo, se hace un recorte proporcional para que no se pase de ese límite. Es como si tuvieras varias fuentes de ingreso y, al sumar, no puedes cobrar más que un monto máximo establecido por ley. Los ejemplos ayudan a entender cómo se calcula ese ajuste en diferentes situaciones, asegurando que la persona reciba el monto correcto sin exceder el límite legal.

Autor: I.A.

Voces

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  • movilidad de prestaciones
  • actualización de haberes
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  • resolución anses 588/2024
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  • zona austral

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