Exceptúase a personal docente del citado establecimiento educativo de restricciones impuestas por el Decreto N° 435/90.
- Tipo
- Ley
- Número
- 24.234/93
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 28/07/1993
- Publicación en el BO
- 24/08/1993
- Nombre
- CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MUSICA MANUEL DE FALLA
CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MUSICA MANUEL DE FALLA Ley N° 24.234 Exceptúase a personal docente del citado establecimiento educativo de restricciones impuestas por el Decreto N° 435/90.Sancionada: Julio 28 de 1993.Promulgada de Hecho: Agosto 20 de 1993.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Exceptúanse de los alcances de los artículos 24 y 25 del Decreto 435/90 modificado por Decreto 612/90, al personal docente del Conservatorio Municipal de Música Manuel de Falla, que se desempeñe en dicho establecimiento educativo.ARTICULO 2° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional ? ALBERTO R. PIERRI. ? EDUARDO MENEM. ? Juan Estrada. ? Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
Sumarios
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La Ley N° 24.234 establece una excepción específica para el personal docente del Conservatorio Municipal de Música Manuel de Falla respecto de las restricciones establecidas en los artículos 24 y 25 del Decreto N° 435/90, modificado por el Decreto N° 612/90. La norma busca excluir a dicho personal de las limitaciones laborales y previsionales impuestas por dichas disposiciones, garantizando un tratamiento diferenciado en el marco del régimen de seguridad social y condiciones laborales aplicables. La ley fue sancionada en 1993 y comunicada al Poder Ejecutivo Nacional, con la finalidad de brindar un beneficio particular a los docentes del mencionado conservatorio.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley funciona como un 'excepción' o 'permiso especial' para los docentes del Conservatorio de Música Manuel de Falla, permitiéndoles no estar sujetos a ciertas restricciones laborales o previsionales que normalmente aplicarían según el Decreto 435/90. En términos sencillos, es como si a estos docentes se les diera un 'trato preferencial' o 'salvo especial', para que puedan desempeñar su trabajo sin las limitaciones que afectan a otros empleados en situaciones similares. Esto puede significar que tengan condiciones laborales o beneficios previsionales diferentes, pensados para facilitar su labor en ese conservatorio específico.
Autor: I.A.
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