PLAN DE ACCION PARA LA SIMPLIFICACION DE LOS PROCESOS PARA LA GESTION Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 307/24
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 28/06/2024
- Publicación en el BO
- 28/06/2024
www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD Resolución Número: CONSIDERANDO: Referencia: Expediente N° EX-2024-64782305- -ANSES-DPR#ANSES - Plan de Acción para la simplificación de los procesos para la gestión y liquidación de sentencias judiciales VISTO el Expediente N° EX-2024-64782305- -ANSES-DPR#ANSES, la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias; la Resolución de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 56 del 1° de agosto de 1997, sus normas modificatorias y complementarias; y Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución por el cual se promueve la simplificación del proceso de liquidación de sentencias judiciales por reajuste de haberes, otorgamientos o rehabilitaciones de beneficios, cuyos objetivos sustanciales se encuentran orientados a la estandarización de procesos, la reducción de tiempos de liquidación del reajuste de haberes mensuales y, sobre todo, brindar un mejor y más eficiente servicio de la organización al ciudadano y beneficiario.Que, en efecto, producto de la litigiosidad previsional que se viene verificando desde hace décadas, los jubilados y pensionados litigantes resultan beneficiados con el reajuste de sus haberes, a través de sentencias firmes pasadas a autoridad de cosa juzgada.Que estas sentencias, dictadas por el fuero judicial competente, establecen un nuevo haber previsional a cobrar por el beneficiario y, en razón de ello, se determina un retroactivo equivalente a la suma adeudada por los meses transcurridos desde dos años antes a la interposición de la demanda y la fecha de sentencia firme o la que determine la respectiva sentencia.Que, si bien el retroactivo de los ajustes adeudados constituye una consecuencia lógica y necesaria del reajuste determinado por la sentencia del haber mensual previsional del beneficiario, su pago no puede merecer igual tratamiento.Que, hasta el presente y desde hace décadas, el pago del haber previsional mensual ajustado conforme a sentencia firme, seguía la suerte y oportunidad de pago que le correspondía al retroactivo acumulado, negándose de tal modo al jubilado y/o pensionado una restauración inmediata de su derecho alimentario mensual sobre el que obtuvo tutela judicial.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Que, asimismo, esta falta de pago del nuevo haber previsional ajustado a la espera del pago del retroactivo adeudado, conlleva la generación de un nuevo pasivo que genera intereses, costas y gastos en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y una nueva litigiosidad injustificada.Que el cumplimiento oportuno del pago del haber previsional ajustado conforme sentencia firme no constituye un compromiso presupuestario de magnitud que comprometa las partidas asignadas al organismo por parte del Congreso de la Nación Argentina en la Ley de Presupuesto anual.Que, por el contrario, esta regularización operativa del pago inmediato de los haberes previsionales ajustados por sentencias firmes significará una reducción en la litigiosidad, en los costos causídicos a afrontar por la ANSES, pero por sobre todo, dará una digna y oportuna satisfacción a nuestros beneficiarios que percibirán, de inmediato en sus haberes previsionales mensuales, el resultado del ajuste obtenido con el reconocimiento acordado por una sentencia judicial firme.Que, sin embargo, respecto del pago de los retroactivos de ajustes generados por las sentencias firmes, se deberá estar a las disponibilidades presupuestarias que el Honorable Congreso de la Nación asigne a estos gastos para cada año en la correspondiente Ley de Presupuesto.Que, sin perjuicio de ello, es preciso establecer un claro y transparente criterio de pago del retroactivo de ajustes de haberes previsionales determinado por sentencias firmes, que reconozca en la fecha de la resolución judicial firme, pasada a autoridad de cosa juzgada, el orden de prelación para su pago y cancelación.Que ello, será sin perjuicio de las situaciones extraordinarias que se consideran y establecen como prioritarias por la Resolución SSS N° 56/97, modificada por su similar N° 35/00 y N° 12/04, que para determinados casos establece una prioridad de pago.Que, todos estos cambios operativos redundarán un beneficio directo de nuestros beneficiarios, en el marco de un estricto cumplimiento del principio de transparencia en la gestión de la cosa pública.Que, a tal efecto, se prevé hacer visible a todos los interesados, a través de la página web "MI ANSES", las probables fechas de pago de los haberes previsionales mensuales ajustados y del respectivo retroactivo.Que, en atención a todo ello, se ha elaborado un "Plan y Cronograma de Acciones para la simplificación de los procesos, sistemas y normativas para la gestión y liquidación de sentencias judiciales".Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado debida intervención.Que la presente medida se ejecuta en el marco de las facultades contenidas en el Decreto N° 2741/1991, el artículo 10 de la Ley N° 11.672, la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 178/2024.Por ello, DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL DIRECTOR EJECUTIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Ordénese la implementación y ejecución del "Plan de Acción para la simplificación de los www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar procesos para la gestión y liquidación de sentencias judiciales", conforme los considerandos y el Anexo I (IF-2024- 64803983-ANSES-DGAYLSJ#ANSES) que se aprueba y forma integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES, dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, como responsable del cumplimiento de lo determinado por el ARTÍCULO 1°, conforme las acciones Sistémicas, Normativas y Operativas, para los Grupos de actividades identificados bajo Numerales 1, 2 y 3, sobre la base de los desarrollos, ejecuciones y plazos que se encuentran especificados en el Anexo II de la presente resolución.Grupo 1 ? Expedientes en etapa de ejecución con liquidación aprobada.Grupo 2 ? Expedientes con sentencia firme de otorgamiento, rehabilitaciones o complemento al haber mínimo previsional.Grupo 3 ? Expedientes con sentencia firme por reajuste de haberes.La precitada DIRECCIÓN GENERAL requerirá a las respectivas áreas de esta Administración Nacional, con competencias inherentes o relacionadas, su activa participación en los procesos administrativos, técnicos y legales, sus asistencias y colaboraciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el precitado Plan, debiendo mantener, por intermedio de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, debidamente informada de la evolución del proceso a esta DIRECCIÓN EJECUTIVA.ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Diagrama de Desarrollo del Plan y Cronograma de Acciones, conforme se describe en el Anexo II (IF-2024-66995836-ANSES-DGAYLSJ#ANSES) que forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, a la SECRETARÍA GENERAL, a las SUBDIRECCIONES EJECUTIVAS y a las DIRECCIONES GENERALES DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES, DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS y DE INNOVACIÓN DE PROCESOS y, oportunamente, archívese.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece un plan de acción para la simplificación y agilización del proceso de liquidación de sentencias judiciales relacionadas con reajustes, otorgamientos o rehabilitaciones de beneficios previsionales, promoviendo la liquidación inmediata del haber mensual ajustado tras la sentencia firme y estableciendo criterios claros para el pago de retroactivos, en línea con principios de transparencia, eficiencia y cumplimiento presupuestario. Se busca reducir litigiosidad, costos y mejorar la atención a beneficiarios, mediante la implementación de procedimientos estandarizados y la publicación de información en la plataforma digital 'MI ANSES'. La normativa se fundamenta en la Ley N° 24.241, el Decreto N° 2741/1991 y otras normativas relacionadas, en el marco de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución busca que, cuando un jubilado o pensionado gana un juicio y se le reconoce un aumento en su jubilación, pueda recibir ese aumento en su pago mensual de inmediato, sin tener que esperar a que se paguen los retroactivos (los atrasos por los meses anteriores). Esto es como si, en lugar de esperar a cobrar todo junto, el beneficiario recibe en su próxima jubilación el aumento que le corresponde, para que no pase más tiempo sin ese dinero. Además, se establecen reglas claras para pagar los retroactivos, priorizando su pago en función de la fecha en que la sentencia quedó firme, y se informa a los beneficiarios cuándo pueden esperar estos pagos a través de la página web 'MI ANSES'. Todo esto busca que los jubilados tengan una atención más rápida y justa, y que la Administración ahorre en costos y reduzca las peleas judiciales innecesarias.
Autor: I.A.
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