HABER MÍNIMO, MÁXIMO, PBU, PUAM, INGRESO BASE 10-2024

Tipo
Resolución
Número
798/24
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
19/09/2024
Publicación en el BO
23/09/2024

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/314396/20240923 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 798/2024 RESOL-2024-798-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024 2024; y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2024-99509271- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.Que, a través de los Informes N° IF-2024-98773238-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-98774175-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de CUATRO CON DIECISIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,17 %).Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/314396/20240923 artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de octubre de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a agosto de 2024.Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024, e Informe N° IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de septiembre de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de octubre Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 2024.Por ello, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de OCTUBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 244.320,56).ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de OCTUBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 1.644.046,07).ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 82.287,12) y PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.674.292,72), respectivamente, a partir del período devengado OCTUBRE de 2024.ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de OCTUBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 111.765,50).2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/314396/20240923 ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de OCTUBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($195.456,45).ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de SEPTIEMBRE de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de octubre de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024.ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.Mariano de los Heros e. 23/09/2024 N° 65576/24 v. 23/09/2024 Fecha de publicación 23/09/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 798/2024 de la ANSES establece la actualización de los valores de las prestaciones previsionales a partir de octubre de 2024, en función de la movilidad prevista por el Decreto N° 274/24, que ajusta los haberes mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Se fijan los límites mínimos y máximos de haberes, así como los importes de la Prestación Básica Universal (PBU) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), en concordancia con la normativa vigente y las facultades delegadas. La normativa también regula la actualización de remuneraciones de afiliados cesantes o en actividad, según índices de actualización específicos, y delega funciones para la implementación administrativa de dichas disposiciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución de la ANSES define cuánto dinero recibirán los jubilados y pensionados en octubre de 2024, ajustando sus haberes según la inflación registrada en los meses anteriores. Básicamente, si la inflación sube, sus pagos también aumentan para mantener su poder adquisitivo. Además, fija los límites mínimos y máximos de las jubilaciones, y los importes de prestaciones como la PBU y la PUAM, que son ayudas económicas para ciertos grupos. También regula cómo se actualizan los salarios de quienes dejaron de trabajar o siguen en actividad y solicitan beneficios, usando índices oficiales. En resumen, busca que los beneficios previsionales reflejen la inflación y se ajusten automáticamente, garantizando la protección social de los beneficiarios frente a la pérdida de valor del dinero.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • prestaciones previsionales
  • movilidad
  • índice de precios
  • actualización de haberes
  • ley 24.241
  • ley 26.417
  • pbu
  • puam
  • límites mínimos y máximos
  • resolución administrativa
  • normas previsionales

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