PNC. REQUISITE DE RESIDENCIA EN EL PAIS PARA LA OBTENCIÓN Y PRECEPCIÓN
- Tipo
- Resolución
- Número
- 918/24
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 04/10/2024
- Publicación en el BO
- 07/10/2024
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/315235/20241007 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 918/2024 RESOL-2024-918-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024 2024; y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2024-85854712- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 19.485, 24.241, 26.425, 27.260, sus respectivas modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991 y 746 del 25 de septiembre de 2017; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-215-ANSES-ANSES del 10 de noviembre de 2023, RESOL-2024-219-ANSES-ANSES y RESOL-2024-222-ANSES-ANSES, ambas del 30 de mayo de Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), estableciendo como uno de sus requisitos, para su percepción, mantener la residencia en el país.Que, mediante el Decreto N° 746/2017, a partir del 1° de octubre de 2017, se transfirieron a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que, hasta esa fecha, se encontraban a cargo de la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias, y las derivadas de la aplicación de las Leyes Nros. 26.928 y 25.869.Que, por ello, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) administra prestaciones no contributivas entre cuyos requisitos se halla el de residencia y/o permanencia en el país, a los efectos de obtener el derecho y/o mantener la percepción de las mismas.Que, si bien algunas de estas prestaciones establecen, en sus normas reglamentarias y aclaratorias, un lapso específico para determinar el cumplimiento de dicha exigencia, en aquéllas en donde no se prescribe el mismo, deviene necesario disponer un plazo razonable que se adecue con el requisito de residencia en el país, cuando se produzca la ausencia del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/315235/20241007 Que la Resolución N° RESOL-2024-219-ANSES-ANSES (B.O. 03/06/2024) estableció que, a los fines de ejercer el control del cobro de las asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.Que el artículo 7° del Decreto N° 2741/91 establece que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá implementar sistemas administrativos y contables que permitan un adecuado control de la gestión económico-financiera y prestacional, debiendo presentar, anualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación, su memoria y estado contable.Que, por su parte, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones dispone que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto, pudiendo realizar todas aquellas funciones no especificadas en dicha norma que hagan al normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de Seguridad Social.Que diversas normas de procedimiento de índole operativa y de contralor contemplan que el incumplimiento del requisito de residencia opera cuando la persona titular de la prestación se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA (90) días corridos.Que, en virtud de lo señalado, con el objeto de ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social y en las asignaciones que administra esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia, corresponde establecer que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.Que, de cumplirse el plazo de ausencia citado precedentemente, se procederá a la suspensión de la prestación correspondiente.Que, asimismo, resulta pertinente establecer que, a los fines de ejercer el control en la percepción de la bonificación zona austral dispuesta por la Ley N° 19.485, sus modificatorias y complementarias, la persona titular de la prestación no cumple con el requisito de residencia en zona austral cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.Que, en tal sentido, cuando se verifique dicho incumplimiento, se procederá a la baja de la bonificación, debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma, para ser abonada nuevamente.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y el Decreto N° 178/24.2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/315235/20241007 Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social o asignaciones que administra esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia, deberá entenderse que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.ARTÍCULO 2º.- Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia mencionado en el ARTÍCULO 1º de la presente, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquella remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos.ARTÍCULO 3°.- Dispónese que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas.ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control en la percepción de la bonificación zona austral dispuesta por la Ley N° 19.485, deberá entenderse que la ausencia del país por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos importará la pérdida del derecho a la citada bonificación.ARTÍCULO 5°.- Dispónese que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia en zona austral, en el supuesto contemplado en el ARTÍCULO 4° de la presente, se procederá a la baja de la bonificación, debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma para ser abonada nuevamente.ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y República Argentina.oportunamente, archívese.Mariano de los Heros e. 07/10/2024 N° 70221/24 v. 07/10/2024 Fecha de publicación 07/10/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece que, para el control del cumplimiento del requisito de residencia en prestaciones no contributivas y asignaciones administradas por la ANSES, se considerará que el beneficiario no cumple con dicho requisito si se ausenta del territorio argentino por un período superior a 90 días corridos. Se dispone la suspensión de la prestación o la baja en caso de incumplimiento, utilizando bases de datos oficiales y convenios con la Dirección Nacional de Migraciones. Además, se regula la pérdida del derecho a la bonificación zona austral en iguales condiciones de ausencia prolongada. La normativa busca garantizar la verificación efectiva del requisito de residencia, alineada con las funciones de control y fiscalización de la ANSES, en concordancia con las leyes 24.241 y 19.485, y los decretos 2741/91 y 746/2017.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que si una persona recibe beneficios sociales o pensiones de la ANSES y se va del país por más de 90 días seguidos, pierde automáticamente su derecho a esas prestaciones. Es como si, para seguir recibiendo un subsidio, la persona tuviera que estar en Argentina; si se va por mucho tiempo, la ayuda se suspende o se elimina. La ANSES usará sus bases de datos y la información del Migraciones para comprobar cuánto tiempo ha estado fuera. También establece que si alguien recibe una bonificación especial por vivir en zonas extremas, esa ayuda también se pierde si se ausenta por más de 90 días. En resumen, la norma busca asegurarse de que quienes reciben beneficios sociales realmente residan en Argentina, y si no, pierden ese derecho automáticamente después de ese período de ausencia prolongada.
Autor: I.A.
Voces
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