F.G.S.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 843/24
- Organismo
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- Área
- PRESIDENCIA DE LA NACION
- Fecha de dictado
- 20/09/2024
- Publicación en el BO
- 23/09/2024
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/314386/20240923 PODER EJECUTIVO Decreto 846/2024 DNU-2024-846-APN-PTE - Disposiciones.Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-95087337-APN-DGDA#MEC, la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones y la Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino N° 27.574 y sus modificaciones y los Decretos Nros.331 del 16 de junio de 2022 y 280 del 26 de marzo de 2024, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 74 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones se estableció el criterio general de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), detallando los activos de inversión permitidos.Que, en tal sentido, en el inciso a) del mencionado artículo se determinó como límite de las inversiones que efectúe y de las que resulte deudor el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los activos totales del fondo, ya sean títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos, autorizando a aumentar tales activos al CIEN POR CIENTO (100 %) neto de los topes allí previstos, en la medida en que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte, y excluyendo del tope establecido en el inciso referido a las tenencias de títulos representativos de la deuda pública del ESTADO NACIONAL que fueron recibidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuración de la deuda pública en los términos de los artículos 65 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y 62 de la Ley N° 25.827 y su modificatoria, independientemente de que no cuenten con las garantías allí contempladas.Que, asimismo, en el segundo párrafo del citado inciso se estableció que transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023, podría mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino en títulos públicos, contaran o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de estos activos a los límites referidos.Que mediante el artículo 3° de la Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino N° 27.574 se extendió por el término de CUATRO (4) años, contados desde la fecha de su vigencia, el plazo previsto por el artículo 29 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias para subsanar todas las diferencias en los topes de las inversiones previstas por el artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.1 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/314386/20240923 Que por el artículo 13 del Decreto N° 280/24 se suspendió la aplicación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la subsistencia de lo indicado en el considerando precedente.Que atento al próximo vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27.574 y sus modificaciones, y con el fin de garantizar la seguridad y rentabilidad de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) dentro de las normas vigentes, resulta necesario modificar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, tendiendo a que transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2027, pueda mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de esos activos a los límites establecidos en el primer párrafo de dicho inciso.Que, asimismo, mediante el artículo 11 del Decreto N° 331/22, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), mediante el artículo 26 de dicho decreto se dispuso que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago fuera Pesos se podían realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, que tales instrumentos serían tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realizaran en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, N° 9 del 24 de enero de 2019 y sus modificatorias, y conforme lo determinaran ambas secretarías, y que las citadas operaciones no estarían alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.Que se considera conveniente modificar dicho artículo con el fin de adecuar sus términos a las relaciones que se establecen para la determinación de los valores de los instrumentos a suscribir.Que la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.2 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/314386/20240923 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: forma: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente "Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2027, podrá mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de esos activos a los límites establecidos en el párrafo precedente".ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), mediante el artículo 26 de ese decreto, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 11.- Dispónese que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago.Los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, N° 9 del 24 de enero de 2019 y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas Secretarías.Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias".ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 13 del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y OFICIAL.archívese.3 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/314386/20240923 MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - E/E Patricia Bullrich - Federico Adolfo Sturzenegger e. 23/09/2024 N° 65959/24 v. 23/09/2024 Fecha de publicación 23/09/2024 4 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 846/2024 modifica transitoriamente los límites de inversión del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino, permitiendo que hasta el 70% de la cartera en títulos públicos pueda mantenerse sin garantías, extendiendo el plazo hasta el 31 de diciembre de 2027. Además, actualiza las condiciones para la suscripción de instrumentos de deuda pública en moneda nacional, permitiendo su realización en cualquier moneda y ajustando los procedimientos de valoración. La norma también deroga el artículo 13 del Decreto N° 280/24 y establece mecanismos de control y comunicación con la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, en un contexto de flexibilización normativa para garantizar la seguridad y rentabilidad de las inversiones del FGS, en línea con las disposiciones de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y en respuesta a la extensión del plazo para regularización de inversiones en títulos públicos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que, por un tiempo, hasta fines de 2027, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (que administra los recursos para pagar jubilaciones y pensiones) podrá mantener hasta el 70% de sus inversiones en títulos públicos, sin importar si estos tienen garantías o no. Esto es una especie de 'permiso especial' para que el fondo pueda seguir invirtiendo en estos títulos sin tener que ajustarse inmediatamente a los límites habituales, buscando mayor seguridad y rentabilidad. Además, se permite comprar y vender deuda pública en cualquier moneda, no solo en pesos, y se actualizan los procedimientos para valorar estos instrumentos. También, se deroga una norma anterior y se establecen controles y comunicación con el Congreso para supervisar estos cambios. En términos sencillos, es como si se diera un plazo adicional para que el fondo pueda seguir invirtiendo en títulos públicos sin restricciones estrictas, con la intención de cuidar mejor los recursos y garantizar que puedan pagar las jubilaciones en el futuro.
Autor: I.A.
Voces
- fondo de garantía de sustentabilidad
- inversiones
- títulos públicos
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- regulación de activos
- instrumentos de deuda
- normas de procedimientos
- decreto de necesidad y urgencia
- modificación legislativa
- supervisión financiera
- seguridad de inversiones
- normativa previsional
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