LICENCIA POR MATERNIDAD

Tipo
CII
Número
15/24
Organismo
ANSeS
Área
DAFyD
Fecha de dictado
23/09/2024
Publicación en el BO
23/09/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 23 de septiembre de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DAFyD Nº 15/24 LICENCIA POR MATERNIDAD Se informa que a partir del 9 de julio de 2024 entro en vigencia la Ley N° 27.742 publicada en el Boletín Oficial, en la cual se detalla: La Ley N° 27.742 sustituyó el artículo 177 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente: "Artículo 177: Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La misma conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley".Por lo expuesto, se procedió a modificar el formulario PS 2.55 Declaración jurada de novedades unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares a fin de que los empleadores puedan indicar en el campo "Opción para iniciar la licencia" la cantidad de días corridos previos a la fecha probable de parto para poder registrar el transcurso de licencia otorgado.Área destinataria: Todas las Áreas Operativas Área emisora: Contacto: www.diarioprevisional.com.ar Dirección de Asignaciones Familiares y Desempleo CRM - Tema: "ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTO" Subtema: "MATERNIDAD" "www.diarioprevisional.com.ar De presentarse la versión anterior del formulario PS 2.55, o si ya estuviera registrado en el sistema un trámite para el cobro de la Asignación por Maternidad y se haya modificado la opción, se debe adjuntar una nota del empleador en la que informe la opción elegida y la fecha de notificación. Asimismo, de utilizarse la versión anterior del formulario, el empleador podrá consignar a mano, la nueva opción en el Rubro 5 efectuando la salvedad con su firma.Una vez que finalice la preliquidación del Sistema SUAF y se habilite la carga de novedades para el periodo 09/2024, se encontrara disponible en la aplicación on-line Maternidad la posibilidad de registrar en el campo "Opción" la cantidad de días elegidos por la titular para usufructuar su licencia antes de la fecha probable de parto, pudiendo optar entre un mínimo de 10 días y un máximo de 45 días corridos preparto.Se recuerda que ANSES no otorga licencias, sino que acompaña la licencia por maternidad otorgada por el empleador abonando la Asignación por Maternidad.Por otra parte, se informa que a la brevedad, se publicará la norma de procedimiento actualizada.Área destinataria: Todas las Áreas Operativas Área emisora: Contacto: www.diarioprevisional.com.ar Dirección de Asignaciones Familiares y Desempleo CRM - Tema: "ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTO" Subtema: "MATERNIDAD" "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma actualiza las condiciones de licencia por maternidad en Argentina, estableciendo la prohibición de trabajar desde 45 días antes hasta 45 días después del parto, con la opción de reducir los días previos con un mínimo de 10, acumulando el resto al período posterior. La ley garantiza la conservación del empleo, el derecho a la estabilidad laboral desde la notificación del embarazo, y el acceso a asignaciones sociales equivalentes a la retribución durante la licencia. Además, modifica el formulario PS 2.55 para registrar la opción de días previos a la maternidad, permitiendo a las empleadas optar entre 10 y 45 días de licencia preparto, y establece procedimientos para la comunicación y documentación de la opción elegida. La normativa refuerza la protección laboral y social de las mujeres gestantes, asegurando su estabilidad y beneficios económicos durante el período de maternidad, en línea con las disposiciones del artículo 177 de la Ley N° 20.744 y la Ley N° 27.742.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La ley dice que las mujeres embarazadas no pueden trabajar desde 45 días antes del parto hasta 45 días después, pero ellas pueden decidir reducir esos días previos, siempre que sean al menos 10, y que el resto se acumule para después del nacimiento. Esto es como si alguien tuviera un permiso de descanso que puede ajustar según sus necesidades, siempre respetando los mínimos. La ley también garantiza que, si una mujer informa a su empleador sobre su embarazo, mantiene su trabajo y recibe un pago equivalente a su sueldo durante toda la licencia, sin perder su empleo. Además, si por alguna enfermedad relacionada con el embarazo no puede volver a trabajar, tiene derecho a beneficios especiales. La norma actualiza los formularios para que las empleadas puedan elegir cuántos días antes del parto quieren usar para descansar, entre 10 y 45 días, y que los empleadores registren esa opción. En resumen, la ley protege a las futuras madres, asegurándoles estabilidad laboral y beneficios económicos durante su licencia por maternidad, facilitando también la gestión administrativa para empleadores y organismos de seguridad social.

Autor: I.A.

Voces

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