INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS-2024
- Tipo
- CII
- Número
- 36/24
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 03/10/2024
- Publicación en el BO
- 03/10/2024
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 3 de octubre de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 36/24 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL OCTUBRE/2024 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 10/2024, como consecuencia del dictado de la Resolución ANSES N° 798/2024, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y conforme lo informado por nota NO-2024-98777372- ANSES-DGPEYE#ANSES, es del 4,17% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 171.024,39 $ 244.320,56 $ 488.641,12 $ 732.961,68 $ 977.282,24 $ 1.221.602,80 $ 1.465.923,36 $ 1.954.564,48 $ 2.443.205,60 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 10/2024, es de $ 244.320,56 A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0417, que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior. Monto (JM a JX) = $ 244.320,56- $ 234.540,23 = $ 9.780,33 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.5) 4) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 09/2024: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 116.530,21 $ 118.010,02 $ 234.540,23 $ 46.612,08 $ 4.894,27 $ 47.204,01 $ 4.956,42 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 09/2024 y 10/2024 ($ 9.780,33), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (09/24) + $ 9.780,33 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 126.310,54 $ 127.790,35 $ 254.100,89 $ 50.524,22 $ 5.305,04 $ 51116,14 $ 5.367,19 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 254.100,89- $ 244.320,56 = $ 9.780,33 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 4890,17 De esta forma la liquidación del mensual 10/2024 queda definida como: Mensual 10/2024: Ley Aplicada 001-000 (09/24) - $ 4890,17 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 121.420,36 $ 122.900,20 $ 244.320,56 $ 48.568,14 $ 5.099,66 $ 49.160,08 $ 5.161,81 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 09/2024: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 53.009,54 $ 53.009,54 $ 128.521,15 $ 234.540,23 $ 21.203,82 $ 2226,40 $ 21.203,82 $2226,40 $ 51.408,46 $ 5397,89 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (4,17%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 9.780,33), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (08/24) + movilidad o suma fija $ 55.220,04 $ 55.220,04 $ 138.301,48 $ 248.741,56 021-000 318-009 $ 22.088,02 $ 2.319.24 $ 22.088,02 $ 2.319,24 $ 55.320,59 $ 5.808,66 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 248.741,56 - $ 244.320,56 = $ 4.421,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 10/2024: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 55.220,04 $ 55.220,04 $ 133.880,48 $244.320,56 $ 22.088,02 $ 2.319,24 $ 22.088,02 $ 2.319,24 $ 5622,98 $ 53.552,19 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La comunicación informa la aplicación del incremento del 4,17% en las pensiones no contributivas a partir de octubre de 2024, conforme a la Resolución ANSES N° 798/2024 y el esquema de movilidad establecido por la Ley N° 24.241. Se detallan las tablas de haberes mínimos y los procedimientos específicos para ajustar las pensiones graciables y otras prestaciones, incluyendo casos de acumulación y límites por CUIL. La normativa contempla la actualización porcentual basada en el índice de movilidad y mecanismos de ajuste por monto fijo en ciertos beneficios, con instrucciones para casos de múltiples beneficios y su tope al haber mínimo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cómo se calcula y ajusta el monto de las pensiones no contributivas y otras prestaciones en octubre de 2024. La ley establece que estas pensiones aumentan un 4,17%, que es un porcentaje basado en la movilidad prevista por la ley. Para beneficios que no se calculan como un porcentaje del haber mínimo, se ajustan por diferencia de montos. Cuando una persona recibe varias pensiones, se ajustan los montos para que la suma no supere el haber mínimo, repartiendo la diferencia entre ellas. Es como si tuviera varias cajas de dinero y, si la suma excede un límite, se reduce proporcionalmente para que no pase ese tope. Además, si hay beneficios adicionales por zona o por otra ley, también se ajustan siguiendo estas reglas. Todo esto garantiza que las pensiones y prestaciones se mantengan actualizadas y dentro de los límites establecidos por la ley, asegurando un ingreso digno para los beneficiarios.
Autor: I.A.
Voces
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