INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL NOVIEMBRE-2024

Tipo
CII
Número
43/24
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
05/11/2024
Publicación en el BO
05/11/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 5 de noviembre de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 43/24 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL NOVIEMBRE/2024 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 11/2024, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y conforme lo informado por Nota NO-2024-111247681- ANSES-DGPEYE#ANSES, es del 3,47% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 176.958,94 $ 252.798,48 $ 505.596,96 $ 758.395,44 $ 1.011.193,92 $ 1.263.992,40 $ 1.516.790,88 $ 2.022.387,84 $ 2.527.984,80 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 11/2024, es de $ 252.798,48 A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0347, que son las leyes (JA a JL).Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Monto (JM a JX) = $ 252.798,48 - $ 244.320,56 = $ 8.477,92 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 10/2024: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 121.420,36 $ 122.900,20 $ 244.320,56 $ 48.568,14 $ 5.099,66 $ 49.160,08 $5.161,81 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 10/2024 y 11/2024 ($ 8.477,92), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (10/24) + $ 8.477,92 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 129.898,28 $ 131.378,12 $ 261.276,40 $ 51.959,31 $ 5.455,73 $ 52.551,25 $ 5.517,88 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 261.276,40 - $ 252.798,48 = $ 9.873,60 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 4.238,96 de esta forma la liquidación del mensual 11/2024 queda definida como: Mensual 11/2024: Ley Aplicada 001-000 (10/24) + $ 4238,96 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 125.659,32 $ 127.139,16 $ 252.798,48 $ 50.263,73 $ 5.277,69 $ 50.855,66 $ 5.339,84 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 10/2024: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 55.220,04 $ 55.220,04 $133.880,48 $ 244.320,56 $ 22.088,02 $ 2.319,24 $ 22.088,02 $ 2.319,24 $ 53.552,19 $ 5.622,98 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (3,47%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 8.477,92), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (10/24) + movilidad o suma fija $ 57.136,18 $ 57.136,18 $ 142.358,40 $ 256.630,76 021-000 318-009 $ 22.854,47 $ 2.399,72 $ 22.854,47 $ 2.399,72 $ 56.943,36 $ 5.979,05 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 256.630,76 - $ 252.798,48 = $ 3.832,28 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 11/2024: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 57.136,18 $ 57.136,18 $ 138.526,12 $ 252.798,48 $ 22.854,47 $ 2.399,72 $ 22.854,47 $ 2.399,72 $ 55.410,45 $ 5.818,10 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La comunicación establece las pautas para la actualización de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) transferidas desde 01/10/2017, mediante un incremento del 3,47% basado en la movilidad prevista en la Ley N° 24.241, ajustando los haberes según esquemas específicos y límites de tope por CUIL. Además, regula el tratamiento diferencial para pensiones graciables otorgadas por el Congreso, que no se ajustan por porcentaje sino por monto fijo, incluyendo procedimientos para casos de acumulación de beneficios con límites y deducciones proporcionales para mantener el haber mínimo garantizado. La normativa contempla también ajustes por zona austral y procedimientos para casos con múltiples beneficios, garantizando la equidad y el cumplimiento de los límites establecidos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento explica cómo se actualizan las pensiones no contributivas y otras pensiones otorgadas por el Congreso. Básicamente, se indica cuánto dinero recibirás en noviembre de 2024. Para las pensiones no contributivas, se les aumenta un 3,47%, que es el índice de movilidad establecido por ley, y se ajustan según diferentes esquemas de cálculo. Si tienes varias pensiones, se suman y, si superan el mínimo garantizado, se hacen deducciones proporcionales para que no excedan ese mínimo. Para las pensiones otorgadas por el Congreso, en lugar de aumentar por porcentaje, se ajustan por un monto fijo, y si tienes más de una pensión, también se aplican reglas similares para mantener el monto mínimo garantizado. Todo esto busca que las prestaciones sean justas y que nadie reciba menos del mínimo establecido, incluso si tiene varias pensiones o beneficios.

Autor: I.A.

Voces

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