Reincorpórase al Personal Civil de la Policía Federal a régimen instituido por el Decreto Ley Nº 15.943/46, a partir del 1º de enero de 1992.

Tipo
Ley
Número
24.246/93
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
13/10/1993
Publicación en el BO
16/11/1993
Nombre
JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley 24246 del 13/10/93 JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 24.246 Reincorpórase al Personal Civil de la Policía Federal a régimen instituido por el Decreto Ley Nº 15.943/46, a partir del 1º de enero de 1992.Sancionada: Octubre 13 de 1993.Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1993.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-Reincorpórase al régimen instituido por el Decreto Ley N 15.943/46 (ratificado por Ley 13.593) y normas modificatoria y complementarias, a partir del 1 de enero de 1992, en las condiciones y con los requisitos que regían al 31 de diciembre de 1991 al personal Civil de la Policía Federal.ARTICULO 2º-En virtud de lo dispuesto por el artículo 1, los agentes allí mencionados se los considerará afiliados a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en forma ininterrumpida, a partir del 1 de enero de 1992 y sin perjuicio de los períodos de afiliación que en cada caso pudieren corresponder con anterioridad a dicha fecha.ARTICULO 3º-En el lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias y complementarias que fueren necesarias para el adecuado e integral cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Sumarios

Sumario generado por IA

La ley 24.246 reincorpora al personal civil de la Policía Federal al régimen establecido por el Decreto Ley N° 15.943/46, ratificado por la Ley 13.593, desde el 1 de enero de 1992. La reincorporación implica la continuidad en la afiliación a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, sin interrupciones ni pérdida de derechos adquiridos previamente. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la ley, garantizando la adecuación del régimen a los requisitos y condiciones vigentes al 31 de diciembre de 1991. La norma establece además que los agentes reincorporados serán considerados afiliados en forma ininterrumpida desde la fecha señalada, asegurando la continuidad en sus derechos previsionales y de afiliación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que los policías civiles de la Federal que estaban en un régimen anterior vuelven a su sistema original desde principios de 1992. Es como si, después de un cambio en las reglas, se decidiera que vuelven a las condiciones que tenían antes, sin perder los beneficios o derechos que habían adquirido. Además, el gobierno tiene dos meses para hacer las reglas necesarias para que esto funcione bien, asegurando que todos los policías reincorporados sigan acumulando derechos previsionales sin interrupciones, como si se les diera continuidad en su historia laboral y de beneficios. En términos simples, es como si un trabajador que cambió de empresa y luego vuelve a su antigua empresa, conservando todos sus derechos y antigüedad.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion

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