ACREDITACIÓN DE APODERADOS (ABOGADOS) PARA TRAMITAR
- Tipo
- CII
- Número
- 11/24
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DPAyT
- Fecha de dictado
- 13/11/2024
- Publicación en el BO
- 13/11/2024
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 13 de noviembre de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPAyT N° 11/24 ACREDITACIÓN DE APODERADOS (ABOGADOS) PARA TRAMITAR Por la presente se informa que a través de la Resolución ANSES N° 982/24 (RESOL-2024-982-ANSES-ANSES), se derogó el Registro de Abogados y Gestores Administrativos oportunamente creado por Resolución D.E.-N N° 479/14 en el ámbito de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).Por tal motivo, se indican las pautas a las que deben ajustarse las Oficinas y Áreas Operativas de esta Administración Nacional, para la acreditación de Apoderados (Abogados).Se informa que no resulta necesario que los Abogados se encuentren previamente registrados en las bases de ANSES, pudiendo presentar la documentación para su acreditación al momento del inicio / solicitud de la prestación.La documentación que se le deberá solicitar al Apoderado (Abogado) para su acreditación es la siguiente: 1. Ultimo DNI (original) 2. Credencial vigente (o constancia con vigencia del Organismo emisor) En el caso de aquellas credenciales que no cuenten con fecha de vencimiento, se deberá acompañar documentación emitida por el Organismo emisor de la credencial, informando su situación actual que lo habilite para el ejercicio profesional.La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos en el marco de la Resolución ANSES N° 222/24 (RESOL-2024-222-ANSES-ANSES), efectuará la correspondiente actualización de las normas de procedimiento.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Procesos de Gestión Interna A CRM - Tema: "AGE - GESTIÓN DE ABOGADOS Y GESTORES" Subtema: "CONSULTA Y ASESORAMIENTO" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La comunicación interna informa la derogación del Registro de Abogados y Gestores Administrativos establecido por la Resolución D.E.-N° 479/14, en el ámbito de la ANSES, mediante la Resolución N° 982/24. Se establecen nuevas pautas para la acreditación de apoderados abogados, que ya no requieren inscripción previa en las bases de datos de ANSES, permitiendo la presentación de documentación al inicio de la gestión. La documentación exigida comprende DNI original y credencial vigente o constancia de vigencia emitida por el organismo emisor, incluyendo casos de credenciales sin vencimiento, en los cuales se deberá acompañar documentación adicional que acredite la vigencia y habilitación profesional. La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos actualizará las normas de procedimiento correspondientes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este aviso indica que los abogados ya no necesitan estar registrados previamente en un listado especial para representar a sus clientes ante la ANSES. Ahora, pueden presentar directamente su DNI y una credencial vigente o un documento que confirme que aún están habilitados para ejercer. Es como si antes tuvieran que inscribirse en un registro para poder actuar, pero ahora solo necesitan mostrar su identificación y prueba de que todavía están habilitados para trabajar. Esto simplifica el proceso y permite que los abogados puedan comenzar a tramitar en la ANSES sin pasos previos de inscripción, solo presentando la documentación requerida en el momento de solicitar la gestión.
Autor: I.A.
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