CALENDARIO DE PAGOS.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1091/24
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 14/11/2024
- Publicación en el BO
- 15/11/2024
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/316991/20241115 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1091/2024 RESOL-2024-1091-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024 noviembre de 2009, y CONSIDERANDO: 2025.VISTO el Expediente N° EX-2024-122487475- -ANSES-DPB#ANSES, la Resolución D.E. A N° 327 de fecha 3 de Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses comprendidos en el período que abarca enero a diciembre de Que, en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.Que la Resolución D.E. A N° 3270/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su artículo 1° establece los conceptos a considerar para la determinación de los intervalos de pago.Que las condiciones financieras vigentes, para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago en VEINTE (20) grupos.Que la Dirección de Pago de Beneficios, con el fin de reflejar las fechas de pago de los mensuales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio que incluye la primera cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, incorpora los Informes Nros. IF-2024-122481321-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122482648-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122484121-ANSESDPB#ANSES, IF-2024-122485092-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122485899-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122488731-ANSES-DPB#ANSES; IF-2024-122489672-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122490275-ANSESDPB#ANSES, IF-2024-122490737-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122491601-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122493554- ANSES-DPB#ANSES y IF-2024-122494513-ANSES-DPB#ANSES.Que, en orden 16, se incorpora la Comunicación "A" 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017, como documento electrónico N° IF-2024-122498898-ANSES-DPB#ANSES, que regula el proceso de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ANSES.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/316991/20241115 Que la Dirección General de Finanzas intervino mediante Providencia N° PV-2024-122970033-ANSES-DGF#ANSES Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 178/2024.Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio que incluye la primera cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, que como Anexo I (IF-2024-122481321-ANSES-DPB#ANSES), Anexo II (IF-2024-122482648-ANSES-DPB#ANSES), Anexo III (IF-2024-122484121-ANSES-DPB#ANSES), Anexo IV (IF-2024-122485092-ANSES-DPB#ANSES), Anexo V (IF-2024-122485899-ANSES-DPB#ANSES), Anexo VI (IF-2024-122488731-ANSES-DPB#ANSES), Anexo VII (IF-2024-122489672-ANSES-DPB#ANSES), Anexo VIII (IF-2024-122490275-ANSES-DPB#ANSES), Anexo IX (IF-2024-122490737-ANSES-DPB#ANSES), Anexo X (IF-2024-122491601-ANSES-DPB#ANSES), Anexo XI (IF-2024-122493554-ANSES-DPB#ANSES) y Anexo XII (IF-2024-122494513-ANSES-DPB#ANSES) forman parte integrante de la presente.ARTICULO 2º.- Delégase en la Dirección General de Finanzas la determinación del importe para los intervalos de pago, conforme a lo establecido en la Resolución D.E. A N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).ARTICULO 3º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.2017.Mariano de los Heros NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 15/11/2024 N° 82031/24 v. 15/11/2024 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/316991/20241115 Fecha de publicación 15/11/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece el calendario de pagos de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para el año 2025, incluyendo las fechas de emisión de haberes mensuales y las cuotas del haber anual complementario. Se aprueban los anexos que detallan los cronogramas, se delega en la Dirección General de Finanzas la determinación de los importes según la normativa de la Resolución D.E. A N° 327/09, y se regula la rendición de cuentas conforme a la Comunicación 'A' 6386 del Banco Central. La normativa se fundamenta en facultades otorgadas por leyes y decretos específicos, garantizando la adecuada gestión financiera y administrativa del sistema previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice cuándo y cómo se van a pagar las jubilaciones y pensiones en 2025. La ANSES aprobó un calendario con fechas específicas para cada mes, incluyendo las cuotas del haber anual complementario, que es un pago extra que reciben los jubilados. Además, delega en su área de finanzas la tarea de calcular los montos exactos a pagar y establece que las entidades financieras deben rendir cuentas de estos pagos siguiendo las instrucciones del Banco Central. En términos sencillos, es como un calendario oficial que asegura que los jubilados reciban sus pagos en las fechas correctas y que todo se controle adecuadamente para que el dinero llegue en tiempo y forma.
Autor: I.A.
Voces
- administración nacional de la seguridad social
- resolución
- calendario de pago
- prestaciones
- sistema integrado previsional argentino
- recaudación de aportes
- contribuciones
- haber anual complementario
- rendición de cuentas
- entidades financieras
- normativa
- anexos
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