HABER MÍNIMO. PUAM. PBU DICIEMBRE 2024
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1122/24
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 25/11/2024
- Publicación en el BO
- 25/11/2024
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/317295/20241125 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1122/2024 RESOL-2024-1122-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024 2024; y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2024-125321813- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.Que, a través de los Informes N° IF-2024-124398893-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-124398213-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,69 %).Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/317295/20241125 artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de diciembre de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a octubre de 2024.Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° 25, de fecha 8 de noviembre de 2024, e Informe N° IF-2024-119662968-APN-DNPSS#MCH, del 31 de octubre de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de noviembre de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de diciembre de 2024.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 259.598,76).ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.746.853,91).ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 87.432,81) y PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.841.525,42), respectivamente, a partir del período devengado DICIEMBRE de 2024.ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 118.754,58).2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/317295/20241125 ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($ 207.679,01).ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de NOVIEMBRE de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de DICIEMBRE de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 25, de fecha 8 de noviembre de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-119662968-APN-DNPSS#MCH, del 31 de octubre de 2024, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.Mariano de los Heros e. 25/11/2024 N° 83936/24 v. 25/11/2024 Fecha de publicación 25/11/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece la actualización de los haberes previsionales y conceptos asociados para diciembre de 2024, en función de la movilidad prevista por el Decreto N° 274/24, basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, con un incremento del 2,69%. Se fijan los límites mínimos y máximos de las prestaciones, incluyendo el haber mínimo garantizado, el máximo, las bases imponibles, y los importes de la Prestación Básica Universal (PBU) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). La normativa también regula la actualización de remuneraciones de afiliados cesantes o en actividad, y delega en la Dirección General de Normas y Procesos la implementación de las medidas necesarias. La resolución se fundamenta en las leyes 24.241, 26.417, 27.260, y en los decretos 110/18, 274/24, y 178/24, en concordancia con las disposiciones del artículo 36 de la Ley 24.241.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución de la ANSES ajusta los montos de las pensiones y beneficios previsionales para diciembre de 2024, usando la inflación del IPC como referencia, que en este caso fue del 2,69%. Esto significa que los haberes mínimos y máximos, así como otros beneficios como la PBU y la PUAM, se incrementan para mantener su valor frente a la inflación. Además, se establecen límites para las bases imponibles y se actualizan las remuneraciones de quienes dejaron de trabajar o siguen en actividad y solicitan beneficios. En términos sencillos, es como ajustar los sueldos y beneficios de los jubilados y pensionados para que no pierdan poder adquisitivo debido a la inflación, asegurando que sus ingresos sigan siendo adecuados y justos según la situación económica del país.
Autor: I.A.
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