INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DICIEMBRE 2024

Tipo
Resolución
Número
1124/24
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
25/11/2024
Publicación en el BO
25/11/2024

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/317361/20241126 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1124/2024 RESOL-2024-1124-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-125311254- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024- 990-ANSES-ANSES del 18 de octubre de 2024; y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/317361/20241126 Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.Que, a través de los Informes N° IF-2024-124398893 -ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-124398213 -ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,69%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-990-ANSES-ANSES.ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de diciembre de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-125751738-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-125752657-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-125753101-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-125753658-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-125754095-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-125754564-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-125755163-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente Resolución.2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/317361/20241126 ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCICIENTOS SETENTA Y SIETE ($1.912.277) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y presente.archívese.Mariano de los Heros NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 26/11/2024 N° 84474/24 v. 26/11/2024 Fecha de publicación 26/11/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución actual actualiza los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares establecidos en la Ley N° 24.714, aplicando una movilidad del 2,69% basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicada por el INDEC. Además, establece que los beneficiarios con ingresos superiores a $1.912.277 quedan excluidos del cobro de dichas asignaciones, y que los montos y límites se redondearán al entero superior. La normativa también regula la actualización de los haberes previsionales y la percepción de asignaciones en modalidades específicas de contratación laboral, garantizando que los montos mínimos no sean inferiores al 100% de la asignación universal correspondiente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que las asignaciones familiares, como las de hijos y embarazos, aumentarán un 2,69% en sus límites y montos a partir de diciembre de 2024, siguiendo la inflación. También aclara que si una persona en el grupo familiar gana más de unos 1.912.277 pesos, ya no podrá cobrar estas asignaciones, aunque sus otros ingresos sean bajos. Además, los montos que se paguen se redondearán al número entero más cercano para simplificar. Todo esto ayuda a mantener actualizadas las ayudas sociales y a definir quiénes siguen siendo beneficiarios según sus ingresos y condiciones laborales.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • asignaciones familiares
  • movilidad
  • límites de ingresos
  • montos
  • actualización
  • índice de precios
  • régimen simplificado
  • pensión universal
  • beneficiarios
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