Otórgase una pensión graciable vitalicia.
- Tipo
- Ley
- Número
- 24.276/93
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 10/11/1993
- Publicación en el BO
- 14/12/1993
- Nombre
- PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES Ley 24.276 Otórgase una pensión graciable vitalicia.Sancionada: Noviembre 10 de 1993.Promulgada de Hecho: Diciembre 7 de 1993.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Otórgase a D. Raul SOLDI (L. E. N° 590.413) una pensión graciable vitalicia de un monto mensual equivalente a cuatro (4) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, sin perjuicio de lo que le correspondiere por otros conceptos.ARTICULO 2° ? El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a Rentas Generales.ARTICULO 3° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional ? ALBERTO R. PIERRI. ? EDUARDO MENEM. ? Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. ? Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 24.276 establece la concesión de una pensión graciable vitalicia a un beneficiario específico, D. Raul Soldi, en reconocimiento de servicios o circunstancias particulares. La pensión equivale a cuatro veces el haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, y su financiamiento se carga a las Rentas Generales del Estado. La norma no especifica requisitos adicionales ni condiciones particulares para la percepción, limitándose a determinar la cuantía, la naturaleza vitalicia y la fuente de financiamiento, en un marco de discrecionalidad del Poder Ejecutivo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley le otorga a D. Raul Soldi una pensión mensual que equivale a cuatro veces el sueldo mínimo que reciben los jubilados en Argentina. Es como si, en lugar de una jubilación regular, se le diera una ayuda mensual especial, de por vida, sin que tenga que cumplir requisitos complicados. El dinero para pagarle sale del presupuesto general del Estado, y la ley simplemente oficializa esta ayuda sin entrar en detalles sobre cómo o por qué se decide otorgarla, dejando en manos del gobierno la gestión de los fondos y la continuidad del beneficio.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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