MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL DICIEMBRE-2024

Tipo
CII
Número
48/24
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
04/12/2024
Publicación en el BO
04/12/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de diciembre de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 48/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL DICIEMBRE/2024 Mediante Nota NO-2024-120889611-ANSES-SSSS#MCG se informó que el índice de movilidad a aplicar en 12/2024 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 19,87%.Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 11/2024, el concepto Suplemento Docente (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 11/2024 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006- 022, ni el 006-025, este aumento se reflejará con el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Beneficios Excluidos: - Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 70; 71; 74 y 75.- Retiros de Policía marca R o S. - Beneficios puros de Ex-Capitalización. - Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.Conceptos Excluidos: ? Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros. ? Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985). ? Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente: Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 11/2024.Liquidación mensual 11/2024: 001-003 001-001 001-002 $ 115.643,76 $ 4.762,36 $ 70.448,79 Liquidación mensual 12/2024: 001-001 (12/24) - Z 001-002 (11/24) + 19,87% 001-003 (11/24) + 19,87% 006-025 $ 136.547,25 Total $ 327.402,16 006-025 (1124) + 19,87% + Z Total $ 138.622,18 - Z $ 5.708,64 $ 84.446,96 $ 163.679,19 + Z $ 327.402,16 x 1,1987 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 1122/2024 que asciende a $ 118.754,58, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general)= PBU (Docente)= Diferencia de PBU (Z) = $118.764,58 $ 115.643,76 x 1,1987= $ 138.622,18 ( $ 138.622,18 - $ 118.754,58) = $ 19.867,60 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Luego la liquidación del mensual 12/2024 resulta: 001-001 001-002 001-003 006-025 (11/24) + 19.87% + $19.867,60 Total $ 392.456,97 $ 183.546,78 $ 118.764,58 $ 5708,64 $ 84.446,96 Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 11/2024: 001-001 $ 115.643,76 001-002 001-003 $59.000,00 $ 70.250,00 Total $ 244.893,76 Liquidación mensual 12/2024: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 11/2024, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 1122/2024 que asciende a $ 118.754,58, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Total www.diarioprevisional.com.ar PBU (Ley general) = PBU (Docente)= $$118.764,58 $ 115.643,76 x 1,1987 = $ 138.622,18 Diferencia de PBU (Z)= ( $ 138.622,18 - $ 118.764,58) = $ 19.867,60 Luego la liquidación del mensual 12/2024 resulta: 001-001 (12/24) - Z 001-002 (11/24) 001-003 (11/24) 006-030= (001- 002+001-003) x 26,8% + Diferencia PBU= ($ 59.000,00 + $ 70.250,00) x 19,87%+$19.867,60= $45.549,57 $ 118.754, 58 $ 59.000,00 $ 70.250,00 $ 293.544,15 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece el procedimiento para aplicar la movilidad en las jubilaciones y pensiones del Régimen Docente en diciembre de 2024, considerando un índice del 19,87%. La movilidad debe reflejarse en beneficios docentes mediante conceptos específicos (006-022, 006-025, 006-030), con reglas precisas para su impacto en liquidaciones, incluyendo beneficios con PBU-PC-PAP y la necesidad de ajustar montos en función de la ley general y la normativa de la ANSES. Se excluyen ciertos beneficios y conceptos, y se proporcionan ejemplos prácticos de liquidación para garantizar la correcta aplicación del incremento, incluyendo la compensación de diferencias en la PBU y otros conceptos relacionados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica cómo aumentar las jubilaciones y pensiones docentes en diciembre de 2024, usando un índice del 19,87%. Esto significa que si alguien recibe una jubilación, su pago mensual debe incrementarse en ese porcentaje. Para hacerlo, se deben usar ciertos códigos en la liquidación, como el 006-025, y en algunos casos, crear o ajustar otros conceptos para reflejar el aumento. Además, si la pensión tiene componentes especiales como la PBU, hay que calcular cuánto se debe ajustar para que el monto total sea correcto, compensando cualquier diferencia con un monto adicional que se suma al beneficio. En la práctica, esto asegura que los jubilados docentes reciban el aumento correcto, sin perder dinero por errores en la liquidación, y se respetan límites establecidos por la normativa de ANSES.

Autor: I.A.

Voces

  • movilidad
  • jubilaciones
  • pensiones
  • beneficios docentes
  • conceptos
  • liquidación
  • suplemento docente
  • pbu
  • ley general
  • códigos
  • beneficios excluidos
  • resolución

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