MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL DICIEMBRE-2024

Tipo
CII
Número
50/24
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
04/12/2024
Publicación en el BO
04/12/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de diciembre de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 50/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL DICIEMBRE/2024 En atención a la Nota NO-2024-79708832-APN-SSSS#MCH, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de 12/2024, es del 35,03% A continuación, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.o Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a: ? Sumar los conceptos 001-000 más el 033-000, 034-000 y 095- 033 a 11/2024 y sobre esta suma calcular el 35,03% ? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 11/2024: (001-000 + 033-000 + 034-000 + 095-033) * 35,03% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (11/2024) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza=> correspondiente a 12/2024.Ejemplo: Liquidación 11/2024: 001-000 033-000 034-000 022-022 095-033 Total $ 20.000,00 $ 5.000,00 $ 7.250,00 $ 2.000,00 $ 250.320,00 $ 284.570,00 Luego: $ 20.000,00 + $ 5.000,00 + $ 7.250,00 + $ 250.320,00 = $ 282.570,00 $ 282.570 x 35,03% = $ 98.984,27 $ 250.320,00 + $ 98.984,27 = $ 349.304,27 => correspondiente al 095- 033 a 12/2024 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Liquidación 12/2024: 001-000 033-000 034-000 022-022 095-033 Total $ 20.000,00 $ 5.000,00 $ 7.250,00 $ 2.000,00 $ 349.304,27 $ 383.554,27 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, el 40%, del haber mensual de la prestación incluyendo el importe del 022-022.2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033-033 a 033-041.o Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado alguno de los conceptos 033-033 a 033-041 (que llamaremos 033-LYF), debiéndose proceder: ? Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088- 000 (de existir), más el 033-LYF a 11/2024 y sobre esta suma calcular el 35,03% ? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 11/2024: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 35,03% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (11/2024) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza=> correspondiente a 12/2024.Ejemplo: Liquidación 11/2024: 001-xxx $ 1.600,00 033-033 $ 227.656,46 Total $ 229.256,46 Luego: $ 229.256,46 x 35,03% = $ 80.308,54 $ 227.656,46 + $ 80.308,54 = $ 307.965,00 => correspondiente al 033- 033 a 12/2024 Liquidación 12/2024: 001-xxx $ 1.600,00 033-033 $ 307.965,00 Total $ 309.565,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar ? De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en el punto anterior, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas, con excepción de los códigos 003-981, 003-982 y 003-985). Por cuanto, deberá sumarse los importes de los conceptos 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas, a excepción de los de ART), más el 088- 000 (de existir) + el 033-LYF y sobre esta suma calcular el 35,03%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 11/2024: (001-XXX + 003-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 35,03% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (11/2024) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza => correspondiente a 12/2024.Ejemplo: Liquidación 11/2024: 001-xxx $ 4.000,00 003-xxx $ 800,00 033-LYF $ 209.255,09 Total $ 214.055,09 Luego: $ 214.055,09 x 35,03% = $ 74.983,50 $ 209.255,09 + $ 74.983,50 = $ 284.238,59 => correspondiente a 033- 033 a 12/2024 Liquidación 12/2024: 001-xxx $ 4.000,00 003-xxx $ 800,00 033-LYF $ 284.238,59 Total $ 289.038,59 ? Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad "V" (Rentas Vitalicias) o "D" o "W" (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005- XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 35,03%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 11/2024: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 35,03% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2024) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza => correspondiente a 12/2024.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Ejemplo: Liquidación 11/2024: 001-xxx $ 3.000,00 005-xxx $ 1.500,00 033-LYF $ 190.000,00 Total $ 194.500,00 Luego: $ 3.000,00 + $ 190.000,00 = $ 193.000, $ 193.000, x 35,03% = $ 67.607,90 $ 190.000, + $ 67.607,90 = $ 257.607,90 => correspondiente al 033- 033 a 12/2024.Liquidación 12/2024: 001-xxx 005-xxx 033-LYF Total $ 1.500,00 $ 257.607,90 $ 3.000,00 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, 40% del haber mensual de la prestación (001 + 003* + 088). * Exceptuando los conceptos de ART y Pago a cuenta.$ 262.107,90 3. Generalidades: o La movilidad del 35,03% se aplicará en prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiese operado con anterioridad a 06/2024. Teniendo en cuenta que la Liquidación Previsional estaría tomando como parámetro la FIP, se deberá considerar para aplicar la movilidad las prestaciones cuya FIP sea anterior al 01/06/2024.o Se debe tener en cuenta que, de tratarse de una Pensión Derivada, debe otorgarse el aumento teniendo en cuenta la fecha de cese de la jubilación de la cual deriva, la cual debe ser anterior a 06/2024.o Sobre los importes de los códigos 095-033, 033-033, 033-034, 033-035, 033- 036, 033-037, 033-038, 033-039, 033-040 y 033-041, se aplicarán los descuentos de obra social, mutuales y/o gremiales, asociados a las prestaciones.o El haber mínimo deberá considerarse en $ 259.598,76.o En prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 1.746.853,91.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar o Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones.4. Prestaciones excluidas: o Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.o Retiros de Policía marca R o S.o Prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.o Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluido de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece la aplicación de un índice de movilidad del 35,03% sobre las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza, en función de diferentes conceptos y modalidades de liquidación, incluyendo prestaciones anteriores a la Ley 24.241, prestaciones con códigos específicos, ex-capitalización y rentas vitalicias. Se detallan procedimientos de cálculo, criterios de exclusión, límites mínimos y máximos, y bonificaciones por zona austral, además de las condiciones temporales y las prestaciones excluidas de la actualización. La normativa también regula la deducción de aportes sociales y el tope de beneficios, garantizando la coherencia con la legislación vigente en seguridad social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo se debe ajustar el monto de las jubilaciones y pensiones del régimen de Luz y Fuerza a partir de diciembre de 2024, usando un aumento del 35,03%. Para calcularlo, se suman diferentes conceptos de la liquidación previa y se aplica ese porcentaje, sumando el resultado al monto de la movilidad del mes anterior. Existen reglas específicas para diferentes tipos de prestaciones, como las que se originan antes de la ley 24.241, las que tienen ciertos códigos, o las que corresponden a rentas vitalicias, excluyendo algunas. También se consideran límites mínimos y máximos, bonificaciones por zona austral y descuentos sociales. En la práctica, esto significa que si alguien recibe una jubilación del régimen de Luz y Fuerza, su pago se incrementará en función de estos cálculos, asegurando que la actualización sea justa y acorde a la normativa vigente.

Autor: I.A.

Voces

  • movilidad
  • prestaciones
  • jubilaciones
  • pensiones
  • ley 24.241
  • conceptos
  • cálculo
  • porcentaje
  • límites
  • exclusiones
  • zona austral
  • descuentos

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