INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL DICIEMBRE-2024.

Tipo
CII
Número
51/24
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
04/12/2024
Publicación en el BO
04/12/2024
Nombre
INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL DICIEMBRE-2024.

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de diciembre de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 51/24 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL DICIEMBRE/2024 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 12/2024, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y conforme lo informado por Nota NO-2024-124403935- ANSES-DGPEYE#ANSES, es del 2,69% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 181.719,13 $ 259.598,76 $ 519.197,52 $ 778.796,28 $ 1.038.395,04 $ 1.297.993,80 $ 1.557.592,56 $ 2.076.790,08 $ 2.595.987,60 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 12/2024 es de $ 259.598,76.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0269, que son las leyes (JA a JL).Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Monto (JM a JX) = $ 259.598,76 - $ 252.798,48 = $ 6.800,28 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 11/2024: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 125.659,32 $ 127.139,16 $ 252.798,48 $ 50.263,73 $ 5.277,69 $ 50.855,66 $5.339,84 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 11/2024 y 12/2024 ($ 6.800,28), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (11/24) + $ 6.800,28 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 132.459,60 $ 133.939,44 $ 266.399,04 $ 52.983,84 $ 5.563,30 $ 53.575,78 $ 5.625,46 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 266.399,04 - $ 259.598,76 = $ 6.800,28 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 3.400,14 de esta forma la liquidación del mensual 12/2024 queda definida como: Mensual 12/2024: Ley Aplicada 001-000 (11/24) + $ 3.400,14 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 129.059,46 $ 130.539,30 $ 259.598,76 $ 51.623,78 $ 5.420,50 $ 52.215,72 $ 5.482,65 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 11/2024: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 57.136,18 $ 57.136,18 $138.526,12 $ 252.798,48 $ 22.854,47 $ 2.399,72 $ 22.854,47 $ 2.399,72 $ 55.410,45 $ 5.818,10 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,69%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 6.800,28), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (11/24) + movilidad o suma fija $ 58.673,14 $ 58.673,14 $ 145.326,40 $ 262.672,68 021-000 318-009 $ 23.469,26 $ 2.464,27 $ 23.469,26 $ 2.464,27 $ 58.130,56 $ 6.103,71 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 262.672,68 - $ 259.598,76 = $ 3.073,92 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 12/2024: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 58.673,14 $ 58.673,14 $ 142.252,48 $ 259.598,76 $ 23.469,26 $ 2.464,27 $ 23.469,26 $ 2.464,27 $ 56.900,99 $ 5.974,60 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La comunicación establece las pautas para la actualización del monto de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) transferidas desde el 1 de octubre de 2017, aplicando una movilidad del 2,69% según el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y normativa complementaria. La actualización se realiza mediante un esquema que asigna diferentes porcentajes de incremento en función del tipo de ley aplicable, incluyendo aumentos proporcionales al haber mínimo o montos fijos, con ajustes específicos para prestaciones graciables otorgadas por el Congreso. Se detallan procedimientos para limitar el monto total en casos de acumulación de beneficios, mediante deducciones proporcionales, garantizando que el haber final no supere el haber mínimo establecido para diciembre de 2024, que es de $259.598,76. La normativa también contempla casos de beneficios múltiples, estableciendo criterios para incrementar y ajustar cada prestación, y procedimientos para reducir montos en exceso, incluyendo ejemplos prácticos de liquidación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento explica cómo se ajustan las pensiones no contributivas en diciembre de 2024. Básicamente, la ley dice que estas pensiones deben aumentar un 2,69%, pero el método para calcular ese aumento varía según el tipo de ley que regula cada pensión. Algunas aumentan en porcentaje, otras en montos fijos. Cuando una persona recibe varias pensiones, se hace un cálculo para que la suma total no supere el haber mínimo establecido, que en diciembre de 2024 será de $259.598,76. Si la suma de todos los beneficios supera ese monto, se ajustan reduciendo proporcionalmente los aumentos o montos, para que la persona no reciba más de lo que la ley permite. Es como si tuviera varias fuentes de ingreso, y la ley dice que no puede recibir más que un límite, por lo que si sus ingresos superan ese límite, se ajustan para que quede en ese tope. Esto garantiza que las pensiones se mantengan dentro de los límites legales y que las personas reciban un monto justo y regulado.

Autor: I.A.

Voces

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  • cálculo de beneficios

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