BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL MENSUAL DICIEMBRE-2024

Tipo
CII
Número
53/24
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
04/12/2024
Publicación en el BO
04/12/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de diciembre de 2024 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 53/24 BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL MENSUAL DICIEMBRE/2024 DECRETO Nº 1050/2024 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante el Decreto Nº 1050/2024 estableció el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional que se abonará en el mensual diciembre/2024.I. Generalidades El Bono Extraordinario Previsional se abonará por un monto máximo de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00), en el mensual diciembre de 2024; y alcanza a titulares de las prestaciones enunciadas a continuación, siempre que se encuentren vigentes en cada mensual de liquidación: a) Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241; y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" " www.diarioprevisional.com.ar Parámetros para la liquidación: ? Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es menor o igual a $ 259.598,76 se abonará un Bono Extraordinario Previsional de $ 70.000,00.? Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es mayor a $ 259.598,76 y menor o igual a $ 329.598,76 el Bono Extraordinario Previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar este último importe.II. Pautas de Liquidación beneficio.1. El Bono Extraordinario Previsional se abonará por persona y no por 2. Se incluyen las altas operadas en cada mensual.3. En los casos de beneficios de jubilación con prorrata (Convenios Internacionales, Convenios con cajas profesionales Res. 363/81), se deberá considerar el haber total de la prestación para el derecho al Bono Extraordinario Previsional.4. En las Prestaciones Anticipadas con ley aplicada: 4.1. "PA" se le liquidará el 50% del monto del Bono Extraordinario Previsional 4.2. "RY" se le liquidará el 80% del monto del Bono Extraordinario Previsional, la cual se acrecentará al 100% al momento de su transformación, de corresponder al período comprendido por el presente bono.5. En los casos en que una persona perciba más de un beneficio, el Bono Extraordinario Previsional se abona solo en uno de ellos, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación: 5.1. El beneficio contributivo siempre prevalece sobre el no contributivo, siempre que no esté suspendido.5.2. En beneficios contributivos, prevalece el no suspendido y de jubilación.antiguo.suspendidos y más antiguo.5.3. Si los beneficios son contributivos y Pensiones, prevalece el no 5.4. Resto de combinaciones, prevalece el no suspendido y más 5.5. Si todos están suspendidos, en el que corresponda según la combinación de los puntos precedentes.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" " www.diarioprevisional.com.ar No se deberán tener en cuenta como vigentes los beneficios de caja 40, 46 y 47 que se hayan suspendido automáticamente por incompatibilidad por causa 29 "PERCEPC BENEF NACIONAL" o causa 65 INCOM C/PREST UPDP(AUTOM).6. Determinación de la suma de haberes por persona: 6.1. Para la determinación del derecho, además de los beneficios de ANSES (ex cajas 01 a 15), se tendrán en cuenta los beneficios correspondientes a las ex cajas provinciales transferidas (16 a 19 y 50 a 61), PNC (Caja 40), Poder Judicial de la Nación (Caja 41), Veteranos de Guerra (Caja 43), Puros de Capitalización (Caja 44), Presos Políticos (Caja 45), PUAM (Caja 46), Pensiones no Contributiva transferidas a ANSES (Caja 47), Cajas Provinciales NO transferida (Caja 49 e información de SIPA) y IAF (Caja 75).6.2. Se deberán incluir los beneficios con renta vitalicia garantizada que registren conceptos 006-900, 006-934 ó 006-935 mixtos y puros.6.3. Se deberá tener en cuenta la información suministrada por el anexo III de la Resolución Cjta. ANSES Nº 87/09, a fin de sumar los haberes de RVP que abonan las CSR cuando el pago sea desdoblado, es decir exista el mismo beneficio en donde ANSES abona la componente pública.6.4. En el caso de los beneficios de pensión, se deberá considerar para la suma, el haber total de la misma.6.5. Para aquellas prestaciones sobre las cuales se liquida la bonificación por zona austral, el importe de esta bonificación no será tenido en cuenta al momento de establecer el haber de la prestación y su comparación con el importe de parámetro (conceptos 004-021, 021-000, 021-001, 021-009, 021-010, 021- 011 y 021-116).6.6. No se deben tener en cuenta para la suma de los haberes, los conceptos de ART 003-981; 003-982; 003-983; 003-985; 005- 981; 005-982 y 005-985 (estos tres últimos cuando vienen informados en el Anexo III) ni considerados los beneficios si solo cuentan con la liquidación de dichos conceptos.6.7. No se debe tener en cuenta el importe del suplemento dinerario.6.8. Para las prestaciones de la Ex-Caja 50 (Mendoza), se deberá tener en cuenta la doceava parte del aguinaldo que contiene en su haber, para ello se debe dividir el importe del mismo por 13 y luego multiplicarlo por 12, a fin de sumarlo al resto de las prestaciones o compararlo con los montos topes. Cabe aclarar Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" " www.diarioprevisional.com.ar que, las prestaciones de ex caja 50 y con ley aplicada de Ley General, quedan excluidos de esta consideración.III. Exclusiones a. Aquellos beneficiarios que perciban, entre todos sus beneficios alcanzados y vigentes, un importe superior a $ 329.598,76.Siempre se deberá tener en cuenta que en prestaciones con un porcentaje de beneficio distinto al 100%, deberá considerarse para el derecho el monto completo de la prestación.b. Los Beneficios cuya Ex-Caja sean: 41, 42, 44, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.c. Los Beneficios de policía y penitenciaría (Marca = "R" o "S").Siempre serán excluidos por no pertenecer al SIPA.d. Los Beneficios puros del ex-régimen de capitalización con conceptos únicamente de Renta Vitalicia Previsional 005-XXX (marca = "5" o "6") o donde se liquidan únicamente asignaciones familiares.e. Los Beneficios puros de Renta Vitalicia Previsional Garantizada solo con conceptos 006-xxx o donde se liquidan únicamente asignaciones familiares.f. Los beneficios de Luz y Fuerza.g. Los beneficios de Docentes y Docentes Universitarios.h. Los Beneficios de Magistrados Nacionales y Provinciales.i. Los Beneficios de Servicio Exterior de la Nación.j. Los Beneficios de leyes especiales por Sentencia Judicial.k. Todo beneficio al que no se le aplica movilidad de Ley General.l. Las pensiones coparticipadas cuya suma de porcentajes supere el 100% de porcentaje de beneficio y los beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.ll. Titulares cuyo CUIL/T registre fecha de fallecimiento y estado genuino en el Sistema ADP.En todos los casos, estos beneficios solo se tendrán en cuenta para determinar el derecho al bono extraordinario.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" " IV.www.diarioprevisional.com.ar Pautas de Liquidación 1) Para aquellas personas cuya suma de los haberes de los beneficios vigentes sea menor o igual a $ 259.598,76 se les abonará un Bono Extraordinario Previsional de $ 70.000,00.Importe bruto de haberes hasta Bono extraordinario Total $ 259.597,76 $ 70.000,00 $ 329.598,76 2) Para aquellas personas, cuya suma de haberes de los beneficios vigentes sea superior a $ 259.598,76 y menor o igual $ 329.598,76 se les abonará un Bono Extraordinario Previsional que represente la diferencia para alcanzar dicha suma.Importe bruto de haberes Bono extraordinario Total $ 259.598,76 $ 50.000,00 $ 329.598,76 3) El pago del Bono Extraordinario Previsional se abonará en las pensiones teniendo en cuenta el haber total de la prestación: Ejemplo 1: Pensión mínima ($ 259.598,76) coparticipada entre cónyuge e hijo/a (porcentajes 71,43% y 28,57% respectivamente), la liquidación será: Parentesco Porcentaje de Beneficio Haber percibido Haber para el cálculo Importe Bono Extraordinario Previsional Cónyuge 71,43% $ 185.431,39 $ 259.598,76 $ 70.000,00 Hijo 28,57% $ 74.167,37 $ 259.598,76 $ 70.000,00 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "www.diarioprevisional.com.ar Ejemplo 2: Cónyuge que posee una Pensión coparticipada cuyo haber total $ 289.598,76 y una Jubilación mínima ($ 259.598,76) y su hijo solo la Pensión. Porcentajes de Pensión cónyuge e hijo (porcentajes 71,43% y 28,57% respectivamente), la liquidación será: Parentesco Porcentaje de Beneficio Cónyuge Cónyuge Total Hijo 71,43% 100% 28,57% Haber percibido Haber para el cálculo $ 206.860,39 $ 289.598,76 $ 259.598,76 $ 259.598,76 Importe Bono Extraordinario Previsional $ 82.738,37 $ 549.197,52 No corresponde $ 289.598,76 $ 40.000,00 Ejemplo 3: Prestación con Convenio liquidado al 82%. Haber percibido $ 278.470,98 y $ 171.870,98 % Beneficio Prestación Haber percibido Haber para el cálculo Importe Bono Extraordinario Previsional 82,00% Jub. al 82% $ 278.470,98 $ 339.598,76 No corresponde 82,00% Jub. al 82% $ 171.870,98 $ 209.598,76 $ 70.000,00 4) El importe de los conceptos de Reparación Histórica serán tenidos en cuenta al momento de establecer el haber total de la persona.Ejemplo: Haber percibido $ 174.719,13 y 001-020 de $ 48.986,00- con Convenio liquidado al 70%.Prestación % Benef.Haber Prestación Haber para cálculo Importe Bono Extraordinario Previsional Jubilación Haber de RH Total $ 174.719,13 $ 249.598,76 $ 48.986,00 $ 69.980,00 $ 319.578,76 $ 10.020,00 70% 70% Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "www.diarioprevisional.com.ar 5) El importe de este bono no será alcanzado por descuentos obligatorios de ley, ni computable para ningún otro concepto de descuento (a favor de terceras entidades, cargos, impuesto a las ganancias, etc.), tampoco será considerado para el cálculo del aguinaldo.6) Los códigos que se habilitarán para identificar la liquidación de este adicional, son: Código 135-387 535-387 735-387 Descripción Bono Extraordinario Previsional Decreto 965/2024 (ANSES - uso exclusivo de sistemas) Cargo Bono Extraordinario Previsional Decreto 965/2024 (ANSES - uso operativo) Ajuste / Pago Bono Extraordinario Previsional Decreto 965/2024 (ANSES - uso operativo) Aplicación Uso exclusivo de sistemas Uso área operativa Uso área operativa Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece la implementación de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 para diciembre de 2024, dirigido a titulares de prestaciones contributivas, pensiones universales, no contributivas y pensiones graciables vigentes en ese mes, con criterios específicos de cálculo y prelación en beneficios múltiples. Se determinan los parámetros de liquidación, incluyendo límites de suma de haberes, exclusiones, y la forma de distribuir el bono según el monto total de beneficios y tipos de prestaciones, considerando además las particularidades de beneficios con prorrata, ley aplicada y beneficios de cajas provinciales transferidas. Se establecen también los códigos de liquidación y las condiciones para excluir ciertos beneficios, como aquellos suspendidos por incompatibilidad o con montos superiores a los topes establecidos, garantizando la correcta asignación del bono en función del derecho y la situación particular del beneficiario.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto crea un bono adicional de hasta $70.000 que se pagará en diciembre de 2024 a quienes tengan pensiones o beneficios sociales vigentes y en condiciones específicas. La idea es dar un apoyo extra a los jubilados y beneficiarios, pero no a todos, solo a quienes cumplen ciertos límites de ingresos y beneficios. Además, si alguien tiene varias prestaciones, se prioriza la contributiva y la que no esté suspendida, y solo recibe el bono en una de ellas. El monto que recibirán dependerá de cuánto dinero perciban en total por sus beneficios, y si sus haberes son menores o iguales a un monto determinado, recibirán el bono completo. Para quienes tengan más dinero, el bono será solo la diferencia necesaria para llegar al tope establecido. También se especifican detalles técnicos sobre cómo calcular estos montos, qué beneficios no se consideran, y cuáles códigos usar en los sistemas para registrar el pago. En resumen, es un apoyo económico puntual para ciertos beneficiarios, con reglas claras para determinar quiénes y cuánto recibirán, buscando focalizar la ayuda en quienes más la necesitan.

Autor: I.A.

Voces

  • bono extraordinario previsional
  • seguridad social
  • análisis de beneficios
  • liquidación
  • beneficiarios
  • montos máximos
  • exclusiones
  • beneficios contributivos
  • beneficios no contributivos
  • cálculo de haberes
  • normativa previsional
  • decreto 1050/2024

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