VALORES CÁPITAS DE OBRAS SOCIALES JUBILADOS Y PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Tipo
CII
Número
01/25
Organismo
ANSeS
Área
DPADyPT
Fecha de dictado
02/01/2025
Publicación en el BO
02/01/2025

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 2 de enero de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPADyPT N° 01/25 VALORES CÁPITAS DE OBRAS SOCIALES JUBILADOS Y PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DADPyL N° 19/24 Se informa a todas las Oficinas y áreas centrales de esta Administración Nacional que, conforme al Decreto Nº 274/24 que estableció el valor de la movilidad jubilatoria a partir del mes de enero 2025 y a la publicación de los nuevos valores del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO) por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD), se han actualizado los valores de las cápitas que se liquidan a las obras sociales para jubilados y pensionados y beneficiarios de la prestación por desempleo. https://www.argentina.gob.ar/sssalud/transparencia/subsidios/sano Por lo tanto, los valores vigentes desde el mes de enero 2025 son los siguientes: MATRIZ SANO MOVILIDAD ENERO 2025 DNU-2024-274-APN-PTE 2,43% VALORES CÁPITAS A TRANSFERIR GRUPO ETARIO MASCULINO 0 a 14 15 a 49 50 a 64 65 o más 8.255,42 12.980,21 15.264,73 33.748,55 FEMENINO 8.255,42 15.264,73 15.264,73 33.748,55 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas - Áreas Centrales Dirección de Prestaciones Activas, Desempleo y Pagos de Terceros CRM - Tema: "OOSS" Subtema: "RECLAMO CÁPITAS" PrestacionesActivas@anses.gob.ar / 19363 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La comunicación informa la actualización de los valores de las cápitas que las obras sociales deben transferir a favor de jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones por desempleo, en virtud del Decreto N° 274/24 y la publicación de los nuevos valores del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO) por la Superintendencia de Servicios de Salud. La actualización, efectiva desde enero de 2025, establece un incremento del 2,43% en los valores, diferenciados por grupo etario y sexo, en línea con la movilidad jubilatoria. La normativa regula la distribución de fondos a las obras sociales, asegurando la continuidad en la cobertura de prestaciones sociales y la adecuada transferencia de recursos públicos a las entidades de salud vinculadas a beneficiarios de la seguridad social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este aviso indica que desde enero de 2025, las obras sociales recibirán más dinero por cada beneficiario, según su edad y sexo, para cubrir sus gastos. Esto se debe a una actualización automática basada en la movilidad jubilatoria, que ajusta los valores para mantener el poder adquisitivo de las prestaciones. En términos sencillos, es como si a cada jubilado o beneficiario le aumentaran la cantidad de dinero que recibe su obra social para que pueda seguir accediendo a los servicios sin perder valor por la inflación o cambios económicos. La normativa busca garantizar que las obras sociales tengan los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones y que los beneficiarios mantengan su cobertura de salud y prestaciones sociales sin interrupciones.

Autor: I.A.

Voces

  • obras sociales
  • jubilados
  • pensionados
  • beneficiarios
  • prestación por desempleo
  • valores de cápitas
  • movilidad jubilatoria
  • subsidio automático nominativo
  • actualización de valores
  • superintendencia de servicios de salud
  • decreto
  • transferencia de fondos

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