PRÓRROGA DE PRESENTANCIÓN DE LIBRETA NACIONAL DE AL SEGURIDAD SOCIA, SALUD Y EDUCACIÓN

Tipo
Resolución
Número
1237/24
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
23/12/2024
Publicación en el BO
27/12/2024

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/318850/20241227 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1237/2024 RESOL-2024-1237-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024 2019; y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente EX-2024-140350856- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes 24.714, y 24.977 sus normas complementarias y modificatorias, la Resolución RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, de fecha 9 de agosto de Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un régimen de asignaciones familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, establece que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada niño y/o adolescente menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la presente Ley.Que, conforme el inciso e) del artículo 14 ter, como condición para la liquidación de la referida Asignación se exige, hasta los CUATRO (4) años de edad inclusive, la acreditación del cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatoria, y desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.Que, a estos fines, el punto 1°, del apartado "Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación", del Capítulo II, del Anexo de la Resolución RESOL-2019-203-ANSES-ANSES determina que la persona titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN y/o en el Formulario 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/318850/20241227 que se establezca para tal fin.Que el punto 2° del plexo normativo en análisis determina que la Libreta y/o Formulario deberá ser presentada ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.Que el último párrafo del inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, dispone que la falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado.Que, a la fecha, existe una cantidad significativa de casos en los cuales las personas titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social no han dado cumplimiento con la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, lo cual implica dar tratamiento al problema y prorrogar la fecha límite de presentación, en resguardo de la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes que se encuentran en el territorio de la República Argentina, de forma tal de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en lo que la Nación es parte, todo lo cual se encuentra instituido en la Ley N° 26.061.Que, en este sentido, resulta procedente prorrogar la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 2741/91, el artículo 16 del Decreto N° 840/20 y el Decreto N° 178/24.Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, el plazo de presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN correspondiente al ciclo lectivo 2024, para el pago del VEINTE POR CIENTO (20%) retenido durante el año 2023, cuyo vencimiento opera el 30 de diciembre de 2024.ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la implementación operativa de la presente Resolución.ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/318850/20241227 Mariano de los Heros e. 27/12/2024 N° 93580/24 v. 27/12/2024 Fecha de publicación 27/12/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) decidió dar más tiempo, hasta el 31 de marzo de 2025, para que los padres o tutores presenten la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación de sus hijos, que es un documento que demuestra que los niños y adolescentes cumplen con controles médicos y van a la escuela. Esto es importante porque, si no la presentan, los beneficiarios pierden un 20% del dinero que les retienen por la asignación, pero con esta prórroga, podrán evitar esa pérdida si cumplen con los requisitos en la nueva fecha límite. La idea es proteger los derechos de los niños y asegurarse de que los padres cumplan con las obligaciones sanitarias y educativas sin perder beneficios económicos.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La resolución prorroga hasta el 31 de marzo de 2025 la obligación de presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), con el fin de garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La normativa establece que la falta de presentación implica la pérdida del 20% del monto retenido, pero la prórroga busca evitar sanciones inmediatas, asegurando el cumplimiento de requisitos sanitarios y educativos en línea con la Ley N° 26.061 y derechos internacionales. La resolución también faculta a la autoridad a dictar normas complementarias para la implementación operativa y establece su entrada en vigencia desde su publicación.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • seguridad social
  • asignaciones familiares
  • libreta nacional
  • pensión universal
  • vacunación
  • educación
  • protección social
  • prórroga
  • normas complementarias
  • declaración jurada
  • beneficiarios
  • cumplimiento

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