INCFREMENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES - ENERO 2025

Tipo
Resolución
Número
1239/24
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
23/12/2024
Publicación en el BO
27/12/2024

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/318852/20241227 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1239/2024 RESOL-2024-1239-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024 22 de noviembre de 2024; y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2024-136850389- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514/21; el Decreto de Necesidad y Urgencia N°274/24; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024-1124-ANSES-ANSES del Que a través de la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N°24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N°27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N°24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N°26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N°24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/318852/20241227 Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N°514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.Que la Ley N°27.743, sustituye el artículo 8° del anexo de la Ley N°24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias - , las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe N° IF-2024-138269195-ANSES-DAF#ANSES, especifica las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para el período enero 2025.Que, a través de los Informes N° IF-2024-136037273-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-136036069-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N°2741/91 y el Decreto N°178/24.EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Por ello, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,43%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2024-1124-ANSES-ANSES.2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/318852/20241227 ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de enero de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-138830301-ANSES-DGDPYN#ANSES), II (IF-2024-138830540-ANSES-DGDPYN#ANSES), III (IF-2024-138830687-ANSES-DGDPYN#ANSES), IV (IF-2024-138830849-ANSES-DGDPYN#ANSES), V (IF-2024-138831182-ANSES-DGDPYN#ANSES), VI (IF-2024-138831454-ANSES-DGDPYN#ANSES) y VII (IF-2024-138831627-ANSES-DGDPYN#ANSES) que forman parte integral de la presente Resolución.ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($1.958.746) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA de la presente.archívese.Mariano de los Heros -www.boletinoficial.gob.ar- e. 27/12/2024 N° 93635/24 v. 27/12/2024 Fecha de publicación 27/12/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución actual establece un incremento del 2,43% en los límites, rangos de ingresos y montos de las asignaciones familiares reguladas por la Ley N°24.714, en función de la movilidad prevista en la normativa. Además, actualiza los valores y categorías de contribuyentes del régimen de monotributo, ajustando los límites de ingresos para el acceso a dichas asignaciones, en concordancia con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicada por el INDEC. La norma también regula el redondeo de los montos y establece un límite de ingresos para la percepción de asignaciones, excluyendo a los grupos familiares cuyos ingresos superen un umbral específico. La actualización se realiza en cumplimiento de los artículos de la Ley N°27.160, el Decreto N° 274/24 y otras normativas complementarias, garantizando la continuidad y ajuste periódico de los beneficios sociales en función de la inflación y la movilidad económica.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, a partir de enero de 2025, las asignaciones familiares y los límites de ingresos para acceder a ellas aumentarán en un 2,43%, ajustándose a la inflación. Esto significa que si antes una familia podía recibir ciertos beneficios con ingresos hasta un monto determinado, ese monto ahora será un poco más alto, para mantener el poder adquisitivo. También actualiza las categorías de contribuyentes del monotributo, que es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, para que puedan seguir accediendo a las asignaciones sin perder derechos por cambios en sus ingresos. Además, si los montos de las asignaciones o los límites de ingresos resultan en decimales, se redondearán al número entero siguiente, para facilitar su cálculo y pago. Por último, si alguna persona en la familia gana más de aproximadamente 1.958.746 pesos, esa familia ya no podrá cobrar estas asignaciones, aunque sus otros ingresos sean menores. En resumen, la norma busca ajustar los beneficios sociales a la inflación y asegurar que solo las familias con ingresos adecuados sigan recibiéndolos, manteniendo la equidad y la actualización periódica de los montos.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • asignaciones familiares
  • movilidad
  • límites de ingresos
  • régimen de asignaciones
  • actualización
  • índice de precios
  • monotributo
  • percepción de ingresos
  • normativa
  • resolución
  • beneficiarios

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