SUSTITUCIÓN ANEXO I DE PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
1250/24
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
26/12/2024
Publicación en el BO
30/12/2024

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/318941/20241230 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1250/2024 RESOL-2024-1250-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2024-138495319- -ANSES-DGF#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES de fecha 30 de junio de 2023, la Resolución N° RESOL-2023-151-ANSES-ANSES de fecha 25 de Julio de 2023, y Que, en el expediente citado en el Visto, tramita una modificación del Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social dispuesto por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES ? texto modificado por la Resolución N° RESOL-2023-151-ANSES-ANSES-, a fin de avanzar con la desintermediación en el pago que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) abona a los beneficiarios.Que el 21 de diciembre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 denominado "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina", el cual declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, introduciendo de ese modo, como sustrato axiológico, un nuevo paradigma de libertad y desregulación.Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS (Ley Nº 27.742), estableció diversos principios rectores tendientes a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.Que entre las pautas generales introducidas por la ley mencionada se consagraron, además, principios fundamentales como la tutela administrativa efectiva, la confianza legítima, la buena fe, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la transparencia, la simplificación administrativa y la buena administración.Que por el artículo 3º de la Ley Nº 27.742 se dispuso facultar "?al Poder Ejecutivo Nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario".1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/318941/20241230 Que por su parte el artículo 8º de la Ley 24.156 se refiere en su inciso a) a la "Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social".Que dichos mandatos rectores constituyen un precepto explícito para aquellos organismos sobre la base de la declaración de la emergencia en materia administrativa -entre otras- que La Ley de Bases dispone.Que la declaración de emergencia en esta temática da sustento a la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo, prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional, como objetivo concreto de la reforma propiciada.Que de sus principios surgen inexorablemente los objetivos de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal para disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional para garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.Que el actual Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social estipula que las entidades pagadoras, previo a la acreditación en la cuenta sueldo de la seguridad social de las liquidaciones correspondientes a pagos retroactivos determinados por sentencias judiciales, deben constatar que el titular del beneficio haya expresado su consentimiento para ello mediante nota dirigida a las mismas.Que, por otra parte, en caso que el beneficio sea percibido por tercera persona, prevé la exigencia de un poder especial en escritura pública y la apertura de una cuenta a su nombre abierta específicamente para acreditar dichos fondos.Que, por razones precedentemente expuestas, es menester aplicar a las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales el mismo procedimiento de acreditación, pago y rendición del resto de las prestaciones previsionales que liquida esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que, en éste sentido, las entidades pagadoras acreditarán directamente las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a la cuenta de seguridad social habilitada para la percepción de las prestaciones previsionales de la seguridad social.Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, texto sustituido por la Resolución N° RESOL- 2023-151-ANSES-ANSES, y aprobar una adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social que permita a las entidades pagadoras, con convenios vigentes, adherir a la nueva normativa.Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto N° 178/24.Por ello, 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/318941/20241230 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo I "Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social" (IF-2023- 85704444-ANSES-DPB#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, establecido por la Resolución N° RESOL-2023-151-ANSES-ANSES, por el Anexo I (IF-2024-139383083-ANSES-DGF#ANSES), que se aprueba y forma parte integrante de la presente.ARTICULO 2°.- Apruébase la "Adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social" que como Anexo (IF-2024-139383254-ANSES-DGF#ANSES) forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA archívese.Mariano de los Heros -www.boletinoficial.gob.ar- e. 30/12/2024 N° 94097/24 v. 30/12/2024 Fecha de publicación 30/12/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución actual modifica el procedimiento de pago de prestaciones de la seguridad social de la ANSES, con el objetivo de desintermediar y simplificar la acreditación de retroactivos dispuestos por sentencias judiciales. Se enmarca en un contexto de emergencia económica y administrativa, impulsada por el Decreto N° 70/23 y la Ley N° 27.742, que facultan al Poder Ejecutivo a reducir funciones innecesarias en la administración pública, incluyendo la gestión de pagos previsionales. La norma sustituye el anexo del procedimiento anterior, permitiendo que las liquidaciones retroactivas se acrediten directamente en la cuenta bancaria del beneficiario, mediante la utilización de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), eliminando requisitos como el consentimiento previo y la necesidad de poderes especiales en ciertos casos. Además, se aprueba una adenda al convenio de pago que habilita a las entidades pagadoras con convenios vigentes a adherirse a la nueva normativa, en línea con principios de transparencia, eficiencia y simplificación administrativa, en un marco de gestión pública orientada a reducir la estructura estatal y garantizar la confianza legítima y la buena fe en la administración de las prestaciones sociales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución busca que los pagos retroactivos de beneficios de la seguridad social, que generalmente se otorgan por decisiones judiciales, se realicen de forma más sencilla y rápida. Antes, las entidades que pagaban estos beneficios necesitaban que el beneficiario diera su consentimiento por escrito o que un tercero presentara un poder especial para recibir el dinero. Ahora, la norma permite que estos pagos se acrediten directamente en la cuenta bancaria del beneficiario usando su CBU, sin necesidad de trámites adicionales. Es como si, en lugar de tener que pedir permiso o hacer gestiones complicadas, el dinero se depositara automáticamente en la cuenta del beneficiario, facilitando el acceso y reduciendo la burocracia. Esto ayuda a que las personas reciban sus retroactivos de manera más ágil y segura, en línea con las políticas del gobierno de simplificar y transparentar los trámites administrativos y reducir el tamaño del Estado para mejorar la gestión pública.

Autor: I.A.

Voces

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