ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1273/24
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 30/12/2024
- Publicación en el BO
- 03/01/2025
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/319254/20250103 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1273/2024 RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2024-141155780- -ANSES-DGDPYN#ANSES; la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias; la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS del 30 de julio de 2019, y Que, a través de la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de Pensiones no Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el artículo 14 quater de la Ley 24.714 y sus modificatorias establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación.Que el artículo 14 quinquies de la Ley 24.714 y sus modificatorias establece los requisitos para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social.Que el inciso l) del artículo 18 de la precitada ley, y sus normas modificatorias, fijan el monto de la Asignación por Embarazo para Protección Social, aclarando que entre la DECIMOSEGUNDA (12) y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto, la que se abonará mensualmente a las titulares. El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el Programa Sumar del MINISTERIO DE SALUD.Que la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, instituido por la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.1 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/319254/20250103 Que el punto 1, del apartado "Asignación por Embarazo para Protección Social", del Capítulo II, del Anexo de la mencionada Resolución, establece que la asignación se abonará a la persona gestante desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo, inclusive, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades.Que, en relación con los requisitos previstos en el artículo 14 quinquies de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el inciso a) del punto 2 del apartado citado precedentemente aclara que la titular deberá presentar la solicitud respectiva a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación a través del medio que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determine a tal fin.Que el punto 4 del mismo apartado determina que el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social será liquidado a la titular cuando lo solicite ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), acompañando, según corresponda, la partida o certificado de nacimiento y la inscripción del niño en el Programa Sumar del MINISTERIO DE SALUD, la partida o certificado de defunción o el certificado médico de interrupción del embarazo.Que, oportunamente, el MINISTERIO DE SALUD y esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) suscribirán el nuevo Convenio que resulte necesario a los fines de establecer el intercambio de información para la aplicación de la presente resolución.Que, con la finalidad de optimizar el pago de la Asignación por Embarazo para Protección Social, se propicia establecer el procedimiento de solicitud de esta Asignación, así como del VEINTE POR CIENTO (20%) retenido del monto de la misma.Que, en este sentido, la persona gestante, su cónyuge o conviviente que se encuentre registrado como monotributista social o en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o sea trabajador que, después del cese de la relación laboral de trabajo, conserve la cobertura de la Obra Social por el período de TRES (3) meses, y no se encuentre incluido/a en el artículo 1° del Decreto N° 592/16; deberá presentar las solicitudes dispuestas en el inciso a) del punto 2 y en el punto 4, del Apartado "Asignación por Embarazo para Protección Social", del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, en forma presencial ante las Oficinas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Formulario que se establezca para tal fin.Que se tendrán por presentadas las solicitudes dispuestas en el inciso a) del punto 2 y en el punto 4 del Apartado "Asignación por Embarazo para Protección Social", del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, de aquellas mujeres embarazadas inscriptas en el Programa Sumar, con la información que el MINISTERIO DE SALUD remite a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en función de la Addenda N° 40/13 del 1° de noviembre de 2.013, del Acta Acuerdo N° 62/10 del 13 de mayo de 2.010, suscripta entre el citado Ministerio y esta Administración Nacional y el convenio que, en el futuro, la reemplace.Que, la demora que pudiera surgir en el envío de la información relativa al estado de embarazo de las personas gestantes inscriptas en el Programa Sumar por parte del MINISTERIO DE SALUD y su implementación en los 2 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/319254/20250103 sistemas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), no resulta imputable a la persona gestante, a su cónyuge o conviviente.Que, en este sentido, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) liquidará la Asignación por Embarazo para Protección Social aun cuando se haya producido el nacimiento o la interrupción del embarazo.Que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, durante los que se gestionará la suscripción del nuevo convenio de intercambio de información entre ambos organismos, y en aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no cuente con la información correspondiente a las mujeres embarazadas inscriptas en el Programa Sumar, las personas gestantes deberán presentar, en forma presencial, ante las oficinas de este Organismo, las solicitudes dispuestas en el inciso a) del punto 2 y en el punto 4 del Apartado "Asignación por Embarazo para Protección Social", del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS.Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 2741/91, el artículo 7º del Decreto N° 446/11 y el Decreto N° 178/24.Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Establécese que, cuando la persona gestante, su cónyuge o conviviente, se encuentre registrado como monotributista social o en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o sea trabajador que, después del cese de la relación laboral de trabajo, conserve la cobertura de la Obra Social por el período de TRES (3) meses y no se encuentre incluido en el artículo 1° del Decreto N° 592/16, deberá presentar las solicitudes dispuestas en el inciso a) del punto 2 y en el punto 4, del Apartado "Asignación por Embarazo para Protección Social", del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, en forma presencial ante las Oficinas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Formulario que se establezca para tal fin.ARTÍCULO 2°.- Dispónese que se tendrán por presentadas las solicitudes dispuestas en el inciso a) del punto 2 y en el punto 4 del Apartado "Asignación por Embarazo para Protección Social", del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, de aquellas personas gestantes que hayan acreditado el estado de embarazo mediante la inscripción en el Programa Sumar, con la información que remita el MINISTERIO DE SALUD en función de la Addenda N° 40/13 del 1° de noviembre de 2.013, del Acta Acuerdo N° 62/10 del 13 de mayo de 2.010, suscripta entre el citado Ministerio y esta Administración Nacional y el convenio que, en el futuro, la reemplace.3 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/319254/20250103 ARTÍCULO 3º.- Entiéndese que la demora que pudiera surgir en el envío de la información relativa al estado de embarazo de las personas gestantes inscriptas en el Programa Sumar por parte del MINISTERIO DE SALUD y en su implementación en los sistemas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), no resulta imputable a la persona gestante, a su cónyuge o conviviente, pudiendo percibir la Asignación por Embarazo para Protección Social aun cuando se haya producido el nacimiento o la interrupción del embarazo.ARTÍCULO 4°. ? Dispónese que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia de la presente, y en aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no cuente con la información correspondiente a las mujeres embarazadas inscriptas en el Programa Sumar, las personas gestantes deberán presentar, en forma presencial, ante las oficinas de este Organismo, las solicitudes mencionadas en el artículo 2° de la presente resolución.ARTÍCULO 5º.- Establécese que, para solicitar la Asignación por Embarazo para Protección Social, la persona gestante, su cónyuge o conviviente deberá haber acreditado, ante esta Administración Nacional, el nacimiento, la defunción o interrupción del embarazo de la Asignación por Embarazo para Protección Social que hubiera sido ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y solicitada con anterioridad.República Argentina.archívese.Mariano de los Heros e. 03/01/2025 N° 69/25 v. 03/01/2025 Fecha de publicación 03/01/2025 4 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 1273/2024 de la ANSES regula la implementación y procedimiento de solicitud de la Asignación por Embarazo para Protección Social, establecida por la Ley 24.714. La norma especifica los requisitos, el monto, la forma de acreditación y los mecanismos de pago, incluyendo la retención del 20% del monto total, y contempla la coordinación con el Ministerio de Salud para el intercambio de información. Se establecen procedimientos presenciales para ciertos beneficiarios y un plazo de 180 días para la implementación del sistema de información, garantizando la percepción del beneficio independientemente de posibles demoras en la transmisión de datos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución de la ANSES explica cómo las mujeres embarazadas pueden solicitar y recibir una ayuda económica mensual durante su embarazo, llamada Asignación por Embarazo para Protección Social. La norma indica que la solicitud debe hacerse a partir de la semana 12 de embarazo, y que el pago se realiza en dos partes: el 80% durante el embarazo y el 20% restante después del nacimiento o interrupción, siempre que se hayan cumplido los controles médicos. Además, establece que si hay retrasos en la transmisión de información del Ministerio de Salud, la beneficiaria puede seguir cobrando la ayuda, incluso si el embarazo termina antes de lo previsto. Para ello, las beneficiarias deben presentar ciertos documentos en las oficinas de la ANSES, y se prevé un plazo de 180 días para que los sistemas de información funcionen completamente. En resumen, la norma busca facilitar y garantizar que las futuras madres reciban esta ayuda económica sin complicaciones, incluso en casos de demoras administrativas.
Autor: I.A.
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